Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1554/2022-S3 Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 45822-2022-92-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 249 a 252, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Berta López Hervas contra Marisol Rodríguez Velásquez y Fabio Velasco Rojas, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 21 y 27 de enero de 2022, cursantes de fs. 47 a 48 vta.; y, 63 a 64 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público signado con el número de caso CP-R-012021, se presentó inicio de investigación e imputación formal el 5 de mayo de 2021, poniendo también en conocimiento el secuestro de su vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo 4Runner, sub tipo Limited, color plata, modelo 2015, chasis JTEBU5JR2F5205687, motor 1GRB016546, con póliza 151328680, CC 4000, tracción 4 x 4 (doble), procedencia Japón, con placa de control 4128-KBX; que solicitada su confiscación, la misma fue negada por el Juez de la causa, refiriendo que dicho automóvil se encontraba secuestrado en dependencias de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Chimoré del departamento de Cochabamba.
El 8 de noviembre de 2021, se apersonó ante el Ministerio Público a efectos de solicitar la devolución de su vehículo, adjuntando documentación que respaldaba su derecho propietario; empero, el Fiscal de Materia ahora coaccionado denegó su solicitud por simples cuestiones de forma.
El 14 de enero de 2022, presentó memorial de apersonamiento ante el Juez de la causa solicitando control jurisdiccional y la devolución de su vehículo, demostrando su derecho propietario, alegando que transcurrieron más de ocho meses desde su secuestro, sin que su automóvil fuera sometido a incautación, decomiso o embargo, por lo que se encontraba dentro de la previsión dispuesta por el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Dando respuesta a su solicitud, el Juez de la causa mediante Resolución de 19 de enero de 2022, de manera fundamentada ordenó la devolución del motorizado a su persona en calidad de depositaria judicial, con la obligación de exhibirlo cuantas veces sea requerido por el Fiscal de Materia o por la autoridad judicial, señalando que la imputación formal de 7 de mayo de 2021, no fue deferida, que al ser el vehículo de su propiedad merecía la protección establecida por el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto transcurrieron más de ocho meses y que se llevaron diferentes actos procesales sin que el Ministerio Público solicite otra medida cautelar, correspondiendo dar aplicabilidad al art. 186 del CPP, y dar cumplimiento a lo establecido en la , y las y , fundamentos que fueron ratificados por la .
De acuerdo a las notificaciones efectuadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, los Fiscales de Materia ahora accionados fueron notificados con la Resolución de 19 de enero de 2022, el 20 de igual mes y año; sin embargo, a pesar de que se apersonó al Ministerio Público en esa fecha, vía telefónica se negaron al cumplimiento de la indicada Resolución, rechazando la entrega de su vehículo y manifestando que se apersone el "lunes" ante el citado Juzgado, en virtud a que no era posible la devolución.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; y en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional señaló como vulnerado el derecho al debido proceso; citando al efecto el art. 56 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a los Fiscales de Materia ahora accionados la restitución inmediata de su derecho a la propiedad privada; es decir, la devolución inmediata de su vehículo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 246 a 248 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Evidentemente el Ministerio Público presentó un recurso de reposición con el argumento de que supuestamente su vehículo se encontraba en la "jurisdicción de pérdida de dominio"; sin embargo, "...aquí hay un memorial con recibido ilegible solo veo 00 diciembre dice que estaría remitido al Sr. Comandante Nacional de la Unidad de Umopar patrullaje Rural Sandra Nina Mercado..." (sic), no existiendo determinación de secuestro o de anotación preventiva u otra medida cautelar;
- b)La Ley de Lucha contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas -Ley 913 de 16 de marzo de 2017- establece en su art. 68 y ss. el procedimiento para la remisión a pérdida de dominio; empero, "a la fecha" el Fiscal de Materia hoy coaccionado no demostró de manera objetiva si en realidad ya estaría en proceso, teniéndose únicamente la constancia de una remisión;
- c)Los Fiscales de Materia ahora accionados manifestaron que presentaron un recurso de reposición y de apelación; sin embargo, el art. 403 del CPP establece cuales son las resoluciones apelables, siendo esas las que resuelven la suspensión condicional del proceso, una excepción o incidente y medidas cautelares, por cuanto la Resolución de 19 de enero de 2022 emitida por el Juez de la causa no era susceptible de interposición de los recursos señalados, considerando que a partir de la , ratificada por la , contra las resoluciones de devolución de vehículos no existe recurso de reposición o apelación;
- d)En virtud a lo expuesto los nombrados vulneraron sus derechos al debido proceso -ampliado en audiencia de consideración de la acción tutelar- y a la propiedad privada; por lo que, solicitó se conceda la tutela y ordene la devolución inmediata de su vehículo; y,
- e)Le llamó la atención que los Fiscales hoy accionados afirmaran que su vehículo fue confiscado "en medidas cautelares", ya que si dicha situación era evidente no debieron plantear recurso de reposición y de apelación, considerando que su vehículo se encontraba secuestrado por más de ocho meses.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Marisol Rodríguez Velásquez y Fabio Velasco Rojas, Fiscales de Materia, mediante informe presentado el 1 de febrero de 2022, cursante de fs. 239 a 242, así como en audiencia señalaron que:
- 1)El caso "CP-V-06-2021" fue iniciado en virtud a la presentación del informe y solicitud de allanamiento de 3 de mayo de 2021, emitido por Dennis Fuentes Calderón, funcionario policial, quien advirtió la existencia de una organización dedicada a la comisión de delitos de narcotráfico y delitos conexos, que cometían hechos delictivos portando armas de fuego con uniforme camuflado, sombrero y chaleco con las características de UMOPAR, solicitando el allanamiento de catorce domicilios, informando dicha situación al Juez de la causa, quien mediante Auto de la misma fecha ordenó el allanamiento de inmuebles, habilitando días y horas inhábiles, con facultad de ruptura de candados en caso de ser necesario, encomendando su ejecución al Ministerio Público;
- 2)Es así que, de conformidad al informe emitido por "Iver Alejandro Villegas Herbas", resultado de los allanamientos efectuados, en un inmueble ubicado en la localidad de Entre Ríos Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, a las 10:47 horas en coordinación con la Fiscal de Materia ahora accionada, procedieron al secuestro de un folder de color amarillo con el escrito de Fiscalía de Chimoré 2018 UMOPAR, con fines investigativos; y a las 11:20 horas de ese día recibieron una alerta por radio comunicación manifestando que un vehículo se dio a la fuga, y que al realizar patrullaje por esas inmediaciones lograron dar con el mismo, motivo por el cual arrestaron a "Carlos Santos Rojas Sandoval", conduciéndolo a UMOPAR-Chapare en su vehículo acompañado de un funcionario policial, vehículo de color plata, año ilegible, tipo vagoneta 4 Runner, con placa de control 4128-KBX, marca Toyota, chasis JTEU5JR2F5205687, motor ilegible, remitiéndolo a dicha unidad para que se ejecute el peritaje de micro aspirado;
- 3)Por informe de 5 de mayo de 2021, el investigador asignado al caso informó sobre el micro aspirado y resultado del allanamiento, indicando que en dependencias de UMOPAR-Chapare, a las 16:00 horas se procedió al desprecintado del vehículo con las características antes referidas, efectuándose al micro aspirado, en presencia de María Rene Torrico Sanjinéz, Fiscal de Materia, junto a Mónica Dick Siles, Bioquímica del "CITESC", encontrando partículas de sustancias con características a cocaína, la cual sometida a prueba de color dio como resultado positivo para cocaína, ante ese hecho flagrante se procedió a su aprehensión para posteriormente realizar la requisa del vehículo, razón por la cual se solicitó su confiscación ante el Juez de la causa "...si bien el mismo no logra confiscar o incautar la autoridad jurisdiccional, logra equivocarse y a criterio esta movilidad si logra confiscar, según el auto de aplicación de medidas cautelares..." (sic);
- 4)Se inició la acción de pérdida de dominio respecto al citado vehículo a cargo de "Sandra Nina", en mérito al requerimiento de 24 de noviembre de ese año, en sujeción al art. 68.2 de la Ley 913, se remitió el vehículo con las características señaladas a la Fiscalía Especializada en Pérdida de Dominio en favor del Estado, requerimiento que se notificó al Comandante de UMOPAR-Chapare, motivo por el cual ya no se encontraba a cargo de sus personas; por lo que, la accionante debió solicitar la devolución o formular incidente en esa investigación;
- 5)Debido a la existencia de suficientes elementos de convicción se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, y respecto al automóvil de la nombrada solicitaron su confiscación; sin embargo, el Juez de la causa "...no ha salvado esta movilidad en su auto de Aplicación de Medidas Cautelares, criterio si ha confiscado la movilidad 4128-KBX, siendo que el mismo no confisca la movilidad con placa 4628-KBX y tampoco ha enmendado la corrección de la Placa. Y lo que no se pronunció expresamente se encuentra permitido" (sic);
- 6)Se amplió la investigación y la etapa preparatoria no venció, iniciada la etapa pre procesal de pérdida de dominio, por lo cual se remitió antecedentes a la Fiscalía Especializada en Pérdida de Dominio en "junio de ese año", notificándose mediante requerimiento de 24 de noviembre del mismo año al Comando UMOPAR-Chapare, para que el asignado al caso de cumplimiento del art. 68.2 de la Ley 913, remitiendo el vehículo en cuestión a la citada Fiscalía; así como también se emitió requerimiento al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Chimoré para que el asignado al caso entregue a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) las armas de fuego, vehículos secuestrados o incautados y celulares;
- 7)La accionante mediante memorial presentado el 8 de "octubre" del señalado año, se apersonó y solicitó la devolución de su vehículo adjuntando Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) a nombre de Guillermo Camacho Maldonado y un Testimonio de Poder 395/2021 conferido por el nombrado en su favor, adjuntando documentación referente a ese vehículo, en mérito al cual mediante decreto de 9 de noviembre de ese año, se observó dicho poder;
- 8)El 20 de enero de 2022, fueron notificados con la Resolución de 19 de igual mes y año, emitida por el Juez de la causa sin correr traslado al Ministerio Público la solicitud de la accionante respecto a la devolución del motorizado y control jurisdiccional, ordenándose la devolución del mismo, señalando que dicha determinación no sería apelable por no estar comprendida dentro de los casos previstos por el art. 403 del CPP, obviando que el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, sin considerar además que en el vehículo se encontró una sustancia que dio positivo a cocaína, siendo objeto de apelación, vulnerándose de esa manera el derecho a la impugnación, careciendo de motivación y congruencia;
- 9)Es así que el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas formuló recurso de reposición en el entendido de que no se podría devolver el vehículo, el cual fue remitido a la Fiscalía Especializada en Pérdida de Dominio, pronunciándose la Resolución de 21 del citado mes y año, rechazando el mismo, omitiendo que la Resolución -de 19 de enero de 2022- mediante la cual se ordenó la devolución del vehículo a la accionante en condición de depositaria se constituía en un Auto interlocutorio y no una simple providencia de mero trámite;
- 10)Interpusieron recurso de apelación contra la referida determinación dentro del plazo de tres días de manera escrita, el cual fue corrido en traslado a las partes para que se pronuncien en el plazo de tres días;
- 11)La acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante no es procedente; puesto que, necesariamente la apelación formulada debe ser resuelta, debiendo la "Sala Penal" pronunciarse, así como también revisar si el Juez de la causa no vulneró la garantía de impugnación y si existió motivación y congruencia en la determinación apelada, ello tomando en cuenta el principio de subsidiariedad que debe agotarse previamente; y,
- 12)Se informó al Juez de la causa sobre la apertura de investigación en la Fiscalía Especializada en Pérdida de Dominio sobre el vehículo en cuestión, aclarando que el mismo ya no se encuentra en UMOPAR.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 2 de febrero de 2022, cursante de fs. 249 a 252, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Se debe tomar en cuenta que el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, tipo 4Runner, sub tipo Limited, color plata, modelo 2015, chasis JTEBU5JR2F5205687, motor 1GRB016546, con póliza 151328680, 4000 cc, tracción 4 x 4 (doble), procedencia Japón, se encuentra como objeto de investigación en el proceso penal "CO-V.06-2021", seguido por el Ministerio Público contra German Vedia Choque y otros, donde inicialmente fue secuestrado y llevado a dependencias de UMOPAR-Chapare, sometido a requisa y microaspirado, encontrándose al interior del mismo partículas de sustancia controlada -cocaína-, y al estar secuestrado por más de ocho meses la accionante acreditando su derecho propietario acudió al Ministerio Público para solicitar la devolución del vehículo; empero, mediante decreto de 9 de noviembre de 2021, pronunciada por el Fiscal de Materia ahora coaccionado, fue negada por ello el 14 de enero de 2022, presentó memorial de apersonamiento, control jurisdiccional y devolución del mismo ante el Juez de la causa, pronunciándose la Resolución de 19 de ese mes y año, ordenando la devolución del motorizado en favor de la nombrada en calidad de depositaria judicial, con el cual fueron notificados los Fiscales ahora accionados el 20 de igual mes y año, acudiendo la accionante junto a su abogado, en esa fecha, a dependencias del Ministerio Público, para solicitar la devolución, contactándose con los nombrados vía telefónica a las 13:45 horas, quienes le negaron su devolución;
- ii)Se llegó a la convicción de que el vehículo con placa de control 4128-KBX se encontraba en calidad de secuestro, y solicitada la confiscación mediante requerimiento de 6 de mayo de 2021, el Juez de la causa omitió pronunciarse en audiencia de 7 del citado mes y año, advirtiéndose que evidentemente "sucedió" el trámite procesal argumentado por la accionante, hasta el pronunciamiento de la Resolución de 19 de enero de 2022, que ordenó la devolución del motorizado en favor de la nombrada en calidad de depositaria judicial, Resolución con la cual los Fiscales de Materia ahora accionados fueron notificados el 20 del referido mes y año, interponiendo recurso de reposición y posteriormente recurso de apelación incidental mediante memorial de 24 del indicado mes y año, que mereció el decreto de "16" del citado mes y año que dispuso el traslado a los sujetos procesales; es decir, existiendo a la fecha actuaciones pendientes de resolución, lo que quiere decir que no se agotó la vía en la jurisdicción ordinaria;
- iii)Sobre el señalado vehículo advirtió la existencia de un proceso de pérdida de dominio, el cual se encontraría en etapa procesal, como se acreditó a través del informe de 24 de mayo de 2021, emitido por Roger Santa Cruz Arévalo, funcionario policial, formulario único de denuncia con el Código 31010107211299, de acción de pérdida de dominio seguido por Sandra Nina Mercado, Fiscal de Materia de la División Especializada de Pérdida de Dominio en favor del Estado contra Carlos Santos Rojas Sandoval y otra, informe de inicio de etapa pre procesal de 11 de junio de ese año, Auto de 15 de junio de igual año, emitido por el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Cochabamba y el decreto de 26 de julio del mismo año; por lo cual, no solo existiría una acción penal sino también una acción de pérdida de dominio en favor del Estado, donde también no se agotó dicha instancia para hacer valer su derecho a la propiedad; y,
- iv)La accionante no agotó la instancia ordinaria, donde pudo hacer valer su derecho reclamado mediante la acción tutelar; por lo cual no podía ingresar a analizar la problemática planteada.
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