Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2022-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 45805-2022-92-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 003/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 156 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Deysi Lucas López contra Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 32 a 54, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2004, se la designó como Planillera de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo- Departamental de Potosí, mediante un proceso de institucionalización, posteriormente -en enero de 2006- la antes Superintendencia del Servicio Civil extendió el registro de funcionario de carrera con el número 3869-IC-0106, en cumplimiento al art. 61 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
Desde esa fecha, ocupó varios cargos en continuidad y por más de diecisiete años dentro de la nombrada institución inclusive después de la vigencia de la "...Ley Departamental 115 de Reestructuración y Escala Salarial del Órgano Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí..." (sic), siendo el Memorándum 746/2019 de 29 de abril, el último por el cual se le asignó el ítem 1171 Profesional I.
A pesar de ser una profesional sujeta a la carrera administrativa, el 17 de mayo de 2021, se le comunicó el agradecimiento de servicios con el Memorándum RRHH- de igual data. Circunstancia por la cual, el 21 de similar mes y año, mediante nota dirigida al Gobernador ahora demandado presentó recurso de revocatoria, mismo que no mereció respuesta alguna, en tal sentido y considerando la falta de respuesta como silencio administrativo negativo, el 18 de junio del mismo año, interpuso recurso jerárquico ante la misma autoridad para que remita los antecedentes ante las instancias administrativas superiores de acuerdo al procedimiento administrativo.
La autoridad demandada extrañamente mediante Resolución que Resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021 de "30 de julio", rechazó su recurso confirmando el citado Memorándum RRHH-, lesionando sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso administrativo en sus elementos de juez natural y a la motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 8.I, 9, 46.I; 48; 115.I y II; 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Deje sin efecto el Memorándum RRHH-; y,
- b)Se la reincorpore inmediatamente a su fuente laboral con la cancelación de sueldos devengados y "...cálculo de beneficios y derechos laborales..." (sic) desde la fecha de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 11 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 144 a 155 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliando el mismo señaló:
- 1)Puesto que los personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí no habrían presentado informe escrito, pidió que no se les admita su informe oral, por haber precluido la posibilidad de hacerlo, lo cual fue rechazado por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y,
- 2)En cuanto al fondo de su demanda, precisó que el recurso jerárquico tendría dos fechas de elaboración, el primero de 30 de julio de 2021 -consignado en el inicio de la Resolución que Resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021- y el segundo, de 2 de agosto del mismo año -al final del indicado fallo-, por lo que no podría determinarse la data exacta para el cómputo del plazo de inmediatez. Además, indicó que la prenombrada Resolución "le han hecho recibir" el 28 de enero de 2022, a raíz de la insistencia de la ahora solicitante de tutela. Otro tema que puntualizó y que causa extrañeza es que en el encabezado de la nombrada Resolución figura el nombre de la Autoridad Sumariante, cuando la citada autoridad, no participó de ese proceso administrativo. En cuanto a la prueba presentada por la parte demandada con relación a la notificación, el abogado de la ahora solicitante de tutela señaló que tendría filmaciones donde se demostraría que recién hubieran estado en su domicilio, además señaló que en el recurso de revocatoria "...se ha fijado domicilio ubicado en la calle 26 de infantería N° 12-1B, celular 7242627 que ha llegado a mano de la Gobernación" (sic). Por otra parte, respecto a lo afirmado con relación a la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- precisó que esa norma "...a nivel macro elimina la calidad de funcionarios de carrera..." (sic).
Finalmente, ante la consulta del Vocal sobre la notificación con la Resolución que Resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021, el abogado de la impetrante de tutela refirió que la misma está registrada en el indicado fallo que establece el 28 de enero de 2022.
I.2.2. Informe del demandado
Jhonny Oscar Mamani Gutiérrez, Gobernador Departamental de Potosí, presentó su informe en audiencia, solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- i)La accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural y de fundamentación, motivación y congruencia, sin considerar las condiciones propias de la Ley del Procedimiento Administrativo, en cuanto al recurso de revocatoria;
- ii)En el respectivo file personal de la prenombrada, no consta el proceso de selección de personal, y menos las razones para los constantes cambios de puesto;
- iii)La nota de 19 de mayo de 2021 presentada por la peticionante de tutela como recurso de revocatoria, no se encuentra fundamentada;
- iv)Al plantear el recurso jerárquico ante la misma autoridad, al aludida habría aceptado la competencia de la misma y por tanto, no debería prosperar la demanda con relación a la lesión al derecho al debido proceso en su elemento de juez natural;
- v)No existe incongruencia en la Resolución que Resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021, toda vez que la accionante nunca fundamentó las razones por las que cuales consideró erróneo el acto impugnado; y,
- vi)En cuanto al fondo, la aludida dejó de ser funcionaria de carrera cuando aceptó otros cargos dentro de la entidad, sin cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto del Funcionario Público, y además por imperio de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 1356, que determina que todos los cargos bajo la carrera administrativa para gozar de estabilidad laboral deben cumplir previamente con los nuevos requisitos establecidos por la Constitución Política del Estado.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 003/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 156 a 160 vta., denegó la tutela. Decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- a)Conforme al cargo de plataforma la presente acción de amparo constitucional ingresó el 7 de febrero de 2022 y la notificación con la Resolución que Resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021 data del 5 de agosto de 2021, por lo que habrían transcurrido más de los seis meses para su interposición; y,
- b)Al tratarse de documentación presentada en audiencia, no pudieron percatarse de dicho extremo y declarar la improcedencia, puesto que no pudieron valorar la notificación antes de la audiencia.
La accionante solicitó a la precitada Sala Constitucional que aclaren y enmienden la Resolución 003/2022, puesto que si la razón para la denegatoria se debió a una causal de improcedencia debería ser "declarado improcedente" (sic) y no denegarla. En ese entendido la nombrada Sala consideró lo peticionado y enmendó su fallo declarando la "improcedencia" de la presente acción.
I. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 18 de junio de 2021, Miriam Deysi Lucas López -hoy accionante- interpuso recurso jerárquico ante el Gobernador Departamental de Potosí -ahora demandado-, solicitando se deje sin efecto el MEMORAMDUM RR.HH- (fs. 18 a 19 vta.).
II.2. Cursa memorial de 29 de diciembre de 2021, presentado por la peticionante de tutela ante el Gobernador demandado, requiriendo se remitan los actuados ante la autoridad llamada por ley (fs. 16 y vta.).
II.3. Cursa la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021 de "30 de julio", mediante el cual la autoridad demandada confirmó el Memorándum RRHH-, documento que tiene en la primera hoja "Recibido en Recursos Humanos P-28 -01-2022" (sic [fs. 20 a 23 vta.]).
II.4. Cédula de notificación efectuada a la accionante con la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021, el 5 de agosto de 2021 a horas 14:00, en la calle 26 Infantería 121 en presencia de testigos (fs. 65).
II.5. Mediante nota de 28 de enero de 2022 dirigida al Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la peticionante de tutela, solicitó le provea copia simple de la notificación con la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021 (fs. 17).
II.6. Informe GADP-RR HH 011/2022 de 1 de febrero, por la que el Jefe de RR.HH. de la entidad demandada puso a conocimiento del Gobernador Departamental de Potosí que el 2 de agosto de 2021 se habría emitido la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021, y que esta notificado. De los antecedentes, se tiene la notificación de 5 de igual mes y año, a horas 14:00. Sin embargo, la accionante requirió nuevamente copia de la nombrada Resolución el 28 de enero de 2022, mediante nota (fs. 62 a 64).
II.7. Por la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) con Número de Registro Judicial (NUREJ) 5094875, se conoce que esta acción de amparo constitucional fue presentada en Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 7 de febrero de 2021 a horas 16:13 (fs. 1).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral y al debido proceso administrativo en sus elementos de juez natural y a la motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que el Gobernador Departamental de Potosí a pesar de conocer su condición de funcionaria de carrera, confirmó la desvinculación mediante Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico 002/2021 de "30 de julio". Consecuentemente, solicitó que se deje sin efecto el Memorándum RRHH-, restituyéndola a su fuente laboral, reincorporándola inmediatamente con la cancelación de sueldos devengados y demás derechos laborales desde la fecha de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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