Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1555/2022-S3 Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 43539-2021-88-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 09/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 206 a 210, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ernesto Mamani Choque en representación sin mandato de Omar Jhonny Fernández Herrada contra Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2021, se celebró audiencia de medidas cautelares y de aplicación de procedimiento abreviado -dentro del proceso penal seguido contra el ahora impetrante de tutela por la comisión del delito de feminicidio-, actuación procesal en la que el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio del citado departamento y en la misma fecha emitió Sentencia en su contra; es así que, el 26 de agosto de igual año, presentó memorial pidiendo se extienda y/o autorice una copia digital de la referida audiencia, para la revisión y posterior apelación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la autoridad accionada no autorizó ni extendió lo solicitado, lo que constituye una dilación indebida que torna en ilegal su detención, al no haberse obrado con celeridad en la tramitación para poder activar de forma idónea su derecho de apelación contra la mencionada Sentencia.
De esta forma, con la omisión del Juez accionado se limitó su derecho a la petición impidiendo el acceso a la justicia para posteriormente activar de forma idónea la apelación en contra de la Sentencia de 11 de febrero de 2021, por tanto vulnera el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); enfatizando que la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física deben recibir atención prioritaria; por lo que, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la libertad, a una justicia pronta y a la "apelación", y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 1, 23.I, 115.I, 125, 178 y 180 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada dé respuesta inmediata al memorial presentado el 27 de agosto de 2021, extienda una copia digital de la audiencia cautelar y de procedimiento abreviado "...del caso 146/2020 de fecha 11 de febrero de 2021" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 205 y vta., presente el abogado de la parte accionante y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestó que "...evidentemente les han notificado el día de ayer con la Providencia de 30 de Agosto de 2021, el cual se ha informado que no cuentan con oficinas gestoras ni tampoco con un registro informático en el Juzgado de Villa Tunari, en ese entendido estará a lo que determine la Autoridad que en derecho corresponda, porque ya no tendría más que solicitar con la respuesta al memorial de 30 de Agosto de 2021" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Gualberto Quispe Alba, Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, mediante escrito, cursante a fs. 13 y vta., refirió que:
- a)En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal -entiéndase de 11 de febrero de 2021- el abogado del imputado -hoy peticionante de tutela-, pidió de manera oral y fundamentada que se acepte procedimiento abreviado y se dicte sentencia sin derecho a indulto por el delito de feminicidio, presentando el acuerdo correspondiente y habiendo corrido traslado al Ministerio Público, los dos Fiscales de Materia que asistieron a dicho acto procesal se allanaron a dicha solicitud, pidiendo que se acepte el mismo;
- b)Revisados los antecedentes y cumplidas las exigencias previstas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aceptó la solicitud de procedimiento abreviado y dictó Sentencia de treinta años de presidio sin derecho a indulto contra el accionante, "...la cual a pedido de las partes y del propio abogado del imputado Omar Jhonny Fernandez se ha ejecutoriado la sentencia condenatoria, por lo que se ha expedido mandamiento de condena, por lo que el señor Omar Jhonny Fernández no se encuentra con detención preventiva sino cumpliendo su Sentencia Condenatoria" (sic);
- c)Respecto de la solicitud de la copia digital o grabación de la audiencia, "...al haberse celebrado de manera oral público y no virtual no habiendo pedido ninguna de las partes la grabación de la audiencia mi autoridad no he dispuesto la grabación de dicha audiencia, por lo que no hay grabación, máxime cuando al encontrarnos en Villa Tunari que es muy distante de la capital no existe medios tecnológicos para realizar dicha grabación ni habemos dotado al juzgado ningún medio tecnológico para realizar estos tipos de trabajo por el estado, asi mismo informarle que dicha audiencia se ha celebrado con una funcionaria secretaria anterior al presente que ha renunciado su cargo y que al momento ya no funge como funcionaria" (sic); y,
- d)Con relación al memorial presentado "el día viernes" 26 de agosto de 2021, en el cual se solicitó extender una copia digital de la audiencia, "el día lunes" 30 del mismo mes y año, providenció a dicho escrito no dando lugar a su petición, siendo notificadas las partes el 31 de igual mes y año, y el sentenciado -hoy impetrante de tutela- al no haber señalado domicilio procesal "...se le ha notificado mediante tablero del juzgado así como dice en dicha providencia, por lo que mi autoridad está dando celeridad como corresponde en procedimiento a la presente causa penal por tratarse de delito de feminicidio..." (sic).
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que, en vista que el abogado del peticionante de tutela tácitamente desistió de la acción de libertad, no tiene nada que declarar.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 206 a 210, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)En el presente caso se alegó que no se extendió y/o autorizó la copia digital de la audiencia cautelar y de procedimiento abreviado para realizar su revisión y posterior apelación;
- 2)Mediante Sentencia de 11 de febrero de 2021, en procedimiento abreviado, el accionante fue condenado a treinta años de presidio sin derecho a indulto en el Centro Penitenciario San Antonio del mencionado departamento, audiencia donde las partes renunciaron a los plazos procesales y consecuentemente al derecho a la apelación, quedando ejecutoriada la Sentencia en la misma fecha, no existiendo ningún acto dilatorio que esté dirigido a resolver la situación jurídica del impetrante de tutela que se encuentra privado de libertad, en razón de dichas circunstancias y que eran de absoluto conocimiento del peticionante de tutela, quien obra con deslealtad;
- 3)En el caso, los actos denunciados no están directamente vinculados con la libertad y constituyen una simple pretensión que puede cumplirse o no, porque el condenado conocía que la indicada Sentencia estaba ejecutoriada, obrando con falta de probidad;
- 4)Mediante providencia de 30 de agosto de 2021, se resolvió el memorial de 26 de igual mes y año; y,
- 5)En consecuencia, la acción de libertad presentada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa "ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO" (sic) de 11 de febrero de 2021, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, dictó Sentencia contra el hoy accionante, por ser autor material del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 Bis del Código Penal (CP), imponiéndole una pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, en el Centro Penitenciario San Antonio del mencionado departamento; asimismo, habiendo todas las partes renunciado a los plazos procesales, la nombrada autoridad declaró la ejecutoria del referido fallo (fs. 175 a 198 vta.).
II.2. Se tiene Mandamiento de Condena de 11 de febrero de 2021, emitido por el Juez accionado contra el impetrante de tutela, en cumplimiento a la Sentencia de la misma fecha (fs. 199).
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