Volver a sentencias
TCP

1561/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1561/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 6 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44282-2022-89-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Manuel Mauricio Aguirre Melgar en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Esteban Condo Gutiérrez.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que decidió REVOCAR la Resolución 79 de 17 de agosto de 2022, cursante de fs. 318 a 320 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONDEDER la tutela impetrada, de forma provisional y transitoria, hasta que la jurisdicción competente dentro de un debido proceso defina o en su caso, reafirme la titularidad del derecho propietario; es decir, que el accionante a la brevedad posible realice la denuncia de avasallamiento conforme la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; y, disponer que el demandado y los presuntos ocupantes, por la naturaleza de las medidas de hecho, desocupen y restituyan el predio de propiedad del Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz (CENVICRUZ), con Título Ejecutorial PPD-NAL-187484 expediente 8793, a favor del referido Centro Educativo, propiedad denominada "Espejos", con una superficie de 401,4049 ha, por dotación, ubicada en el cantón El Torno, sección Cuarta, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matricula 7.01.5.01.0005508, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, encomendando a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -en caso de resistencia- quien haga cumplir el fallo constitucional con todos los efectos y consecuencias, incluso con el auxilio de la fuerza pública de acuerdo a lo previsto en el art. 17.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1. En el presente caso, la parte accionante denunció la lesión de su derecho "al patrimonio y bienes del Estado y la inviolabilidad"; por cuanto, al haber recibido información que posteriormente fue confirmada respecto al ingreso de personas y el desmonte ilegal, corte, aserrado de extracción de especies maderables ilegales, avasallamientos y otros, realizado en predios de CENVICRUZ, puso en conocimiento ese hecho, primero vía telefónica y luego formalmente por escrito ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), cuyos profesionales inspeccionaron in situ los referidos terrenos, advirtiendo que personas particulares se encontraban al interior de los mismos, asentados con casas y cultivos que no eran recientes; por lo que, la Dirección Departamental de Santa Cruz de la ABT, expidió el Auto Administrativo AD-ABT-DDSC-125-2021 de 31 de agosto, disponiendo la apertura del correspondiente proceso administrativo sancionador; en consecuencia, solicitó se conceda la tutela disponiendo se ordene el desalojo inmediato de Esteban Condo Gutiérrez de los predios del citado Centro.

II.2. Ahora bien, en la -objeto de la presente disidencia- asumió la determinación referida ut supra, aduciendo que: "...El accionante, conforme al folio real con matrícula computarizada 7.01.5.01.0005508 correspondiente a una pequeña propiedad ubicada en el Torno, designación Espejos, con una superficie de 401,4049 ha, Titularidad de dominio registrado en el Asiento 1 al Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz, dotación con Título Ejecutorial Individual PPD-NAL-187484, expedido el 17 de junio de 2013 (Conclusiones II.1 y II.2), acreditó suficientemente la titularidad del predio denunciado de avasallado, que otorga el derecho de oponibilidad frente a terceros.

En relación a la carga probatoria (...) demostró de manera objetiva la existencia de las vías de hecho vinculada al avasallamiento del predio CENVICRUZ por parte de Esteban Condo Gutiérrez ahora demandado; es decir, el 25 de junio de 2021 se recibió información de ingreso arbitrario de terceras personas a dicha propiedad, verificado por el personal del Centro, interponiendo denuncia verbal ante la Unidad de Fiscalización de la ABT y posteriormente, de manera escrita, sobre el avasallamiento y desmonte ilegal de aproximadamente 5 ha sin ninguna autorización, en cuyo mérito el 12 de julio de igual año se procedió a la inspección del área avasallada, emergiendo el Informe Técnico TEC-ABT-DDSC-1923-2021 de 28 de julio, emitido por el Técnico de apoyo y por el Profesional de apoyo, ambos de la Unidad de Fiscalización y Control de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la ABT, que evidenció el ingreso de personas ajenas al predio de propiedad de CENVICRUZ, ubicado en el cantón Espejos, municipio El Torno del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.5), y el desmonte de aproximadamente 5 ha, identificando a Esteban Condo Gutiérrez, como supuesto infractor del desmonte ilegal, sugiriendo a la parte jurídica el correspondiente proceso administrativo sancionador; quedando demostrada la existencia de actos o medidas de hecho asumidos sin causa jurídica, como el ingreso a propiedad ajena, las acciones ejecutadas en el mismo como la tala de árboles y la construcción de viviendas precarias, prescindiendo absolutamente de los mecanismos institucionales y legales. Del mismo modo, aún las medidas de hecho hubieran sido ejercidas años atrás, como parece insinuar el informe técnico, no es relevante, dado que la afectación a la propiedad subsiste en el tiempo, ya que las personas ajenas continúan asentadas en el lugar, y conforme establecieron la y la , el avasallamiento dura mientras subsista la vulneración o la amenaza a los derechos.

...que se encuentra vigente la Ley 477, que tiene por finalidad precautelar el derecho propietario, el interés público y la soberanía, entendiendo además al avasallamiento como las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre propiedades individuales, colectivas, bienes de patrimonio del Estado y bienes de dominio público, previstos en los arts. 2 y 3 de la precitada Ley.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de septiembre de 20221561/2022-S2Fuente oficial