Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2022-S2 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 45770-2022-92-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 027/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 127 a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alicia Bruno Miranda contra María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 25 de febrero de 2022, cursantes a fs. 2, 19 a 29 vta.; y, 34 y vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, desplegó escritos ante María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A" -ahora demandada-, solicitando se otorgue una respuesta formal sobre el proceso educativo en la materia de Artes Plásticas y Visuales de Wendy Jhamilee Flores Bruno -su hija- quien sería estudiante de Sexto "B" de secundaria del aludido establecimiento educativo; siendo que, conforme al art. 5 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), gozaba de protección reforzada por ser parte de un grupo vulnerable.
No recibiendo una respuesta pronta y oportuna, sino después de transcurrido "10 días" del último escrito presentado; es decir, el 20 del citado mes y año, misma que era ambigua, confusa y evasiva, sin atender a cada uno de los puntos solicitados, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la información y a la petición, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la demandada brindar una respuesta congruente y pertinente a lo impetrado en los memoriales de 10 de noviembre y 15 de diciembre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 116 a 126 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que:
- a)Mediante memorial de 23 de noviembre de 2021, pidió a la demandada responda a los tres puntos expuestos en el mismo;
- b)Por escrito de 10 de diciembre del señalado año, reiteró dicha solicitud; impetrando se pronuncie respecto a las peticiones presentadas con anterioridad y explique de manera puntual sobre las acciones que realizó en relación al primer escrito desplegado; y,
- c)Mediante la nota entregada el 20 del citado mes y año, la demandada adujo que la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia "...no corresponde por ser mayor de edad la señorita estudiante..." (sic); respuesta que no concedió con lo requerido ni brindó contestación clara y concreta; por lo que, la aludida transgredió sus derechos a la información y a la petición.
I.2.2. Informe de la demandada
María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A", en audiencia de garantías manifestó que:
- 1)Es profesora de la materia de Artes Plásticas de otros cursos y estaba en remplazo del entonces Director -fallecido- de la señalada Unidad Educativa; sin embargo, en ese cargo ya se encuentra el nuevo titular;
- 2)La estudiante Wendy Jhamilee Flores Bruno, se hizo suplantar en una exposición por su tía; por lo que, se impuso la sanción de regar "...plantitas como forma de reparar el daño..." (sic); asimismo, dio exámenes de reforzamiento y presentó exposiciones; y,
- 3)Ante la solicitud de fotocopias legalizadas de diferentes actuados, impetrado por memorial de 23 de noviembre de 2021, se pidió que lo haga mediante un requerimiento fiscal; por ello, se le negó la entrega de dichas documentales.
Epifanio Mancilla Tamares, actual Director de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A", a través del informe escrito presentado el 16 de marzo de 2022, cursante a fs. 115, y en audiencia de garantías manifestó que:
- i)Al haber asumido el cargo indicado "...no se encontró la documentación solicitada completa, por tanto se [hizo] entrega de algunos documentos que se [tendría] en archivo" (sic); y,
- ii)Estaba dispuesto a otorgar la literal solicitada por la accionante cuando esta sea requerida por "...su persona o Fiscal[í]a..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 027/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 127 a 133, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado quien haya sumido la Dirección de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A", brinde respuesta a los memoriales presentados el 23 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; fallo pronunciado con base en los siguientes fundamentos:
- a)Conforme la jurisprudencia constitucional plasmada en las y ; y, y , en relación al derecho a la petición, su alcance y requisitos para ser tutelados a partir de lo instituido en el art. 24 de la CPE; refiriendo que toda persona tiene derecho a la petición de forma individual o colectiva, sea oral o escrita, y a una respuesta pronta y oportuna;
- b)El 23 de noviembre de 2021, la peticionante de tutela presentó memorial ante la demandada, solicitando el apoyo y acompañamiento complementario de su hija, al igual que la extensión de fotocopias legalizadas del informe y documentación del cuaderno pedagógico; empero, dicho requerimiento no fue respondido por la nombrada; por lo que, interpuso otro escrito el 15 de diciembre del mismo año, reiterando esa solicitud;
- c)Por nota de 20 de igual mes y año, la demandada contesto al memorial de 23 de noviembre del referido año, sin resolver la petición realizada, transgrediendo los presupuestos que exige la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional; y,
- d)En relación al segundo memorial, este recién fue atendido el día de la audiencia de garantías de la presente acción de defensa; es decir, el 16 de marzo de 2022, entregando la literal solicitada en respuesta a lo impetrado.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2021, ante María del Carmen Illanes Tarifa, exdirectora a.i. de la Unidad Educativa Manuel Rodríguez de Quiroga "A", Alicia Bruno Miranda -ahora accionante- en representación de su hija Wendy Jhamilee Flores Bruno, pidió -con documentación de respaldo- apoyo complementario y fotocopias legalizadas del informe del proceso educativo (fs. 47 a 50 vta.).
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