Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1574/2022-S4 Sucre, 28 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 43645-2021-88-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar José Condori Tangara y Dalia Mónica Herrera Torrez "como padres progenitores y en representación de los menores" (sic) AA, BB, CC y DD contra Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz; y, la Encargada de Procesos Penales y la Encargada de Informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial recibido el 14 de octubre de 2021, cursante de fs. 25 a 31, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2020, la abuela materna Lucrecia Mónica Torrez Fernández presentó una denuncia contra Guillermo NN, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, haciendo conocer que el prenombrado habría tocado de forma libidinosa a AA, BB y CC, contando una de ellas con escaldaduras en la parte trasera de su cuerpo, habiéndose por ello realizado un informe psicológico donde señalaron que dicha persona habría tocado sus partes íntimas, lo que generó sean derivadas a la Red 156 para ser llevadas a un hogar de menores; no obstante, el tío -hijo de la denunciante? quedó al cuidado de ellas, a quienes llevó a su domicilio conjuntamente su hermano menor DD, el cual no era parte del problema.
Añadieron que, como padres al encontrarse disconformes con lo acontecido, solicitaron a la Jueza ahora demandada la "reinserción de menor", pretensión que fue corrida en traslado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que emita el informe correspondiente, quién se opuso rotundamente bajo el argumento que existiría un proceso penal por el delito de abuso sexual el cual debía concluir, razón que devino en su rechazo.
Transcurridos los meses colaboraron con la investigación, tiempo en el que los menores fueron a vivir con su abuela -denunciante?, y pese a que de forma reiterativa fueron a visitarlos la nombrada les negaba las visitas, señalando que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia debía autorizarlas; razón por la que, volvieron a solicitar la "reinserción de menor", aduciendo que su abuela no contaba con los recursos necesarios para que puedan estudiar y pese a que demostraron ser una familia constituida, contando con un trabajo propio y domicilio habitual, la Jueza y la Defensoría negaron su petición; asimismo, solicitaron de manera formal las visitas a los menores, donde además hicieron conocer que no se encontraban pasando clases, petición que fue notificada a su abuela pero jamás respondió, haciéndose la Defensoría "a los de la vista gorda" (sic).
Arguyeron que, el 3 de mayo de 2021 el proceso penal por abuso sexual concluyó con una Resolución de Rechazo emitida por el Ministerio Público, lo que motivó que nuevamente soliciten ante la Jueza de la causa la "reinserción de menor" argumentando que el proceso habría finalizado; sin embargo, la aludida autoridad solicitó informe a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia respecto a la devolución de los menores, los cuales ya no hicieron énfasis en el proceso penal, pero tampoco justificaron bajo qué circunstancia no querían devolverlos, quebrantando de esta forma su derecho a la libertad.
Resultando lo peor que el 20 de julio de 2021, a denuncia de los vecinos se hizo conocer que la abuela agredió y maltrató a sus hijos, existiendo un certificado médico forense con cuatro días de impedimento respecto a DD, y en cuanto a CC fue llevada de emergencia al hospital, situación sobre la cual jamás fue aperturado proceso en contra de la abuela, más al contrario fueron llevados a la Casa Hogar de Mallasa de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, donde tampoco dejaron que los vean pese a que se apersonaron en compañía de la Trabajadora Social, encontrándose de forma injustificada en la referida casa hogar, además de estar incomunicados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegaron como lesionado el derecho a la libertad de sus hijos, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se disponga la libertad y devolución de los menores, quienes se encuentran de forma injustificada en la Casa Hogar de Mallasa, incomunicados; y,
- b)En caso que se determine responsabilidad penal por el acto vulnerador a los derechos fundamentales y garantías constitucionales sobre la libertad física y de locomoción causada en su perjuicio, se remita obrados al Ministerio Público como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por privarlos de su libertad de forma ilegal, y "SE RESGUARDE LA PROHIBICIÓN DE REFORMA EN PERJUICIO MANTENIENDO A FAVOR -AL ACCIONANTE OTORGÁNDOLE LA TUTELA CORRESPONDIENTE" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 15 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, presentes la parte accionante y la Jueza y el Encargado de Procesos Penales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y ausente el Encargado de Informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho ente municipal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso el memorial de la acción de libertad, y ampliándola señalaron que:
- 1)Desde el 5 de septiembre de 2020, sus hijos menores de edad fueron retenidos en la Casa Hogar de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y pese a las constantes solicitudes de reinserción presentadas a la fecha continúan retenidos;
- 2)La razón por la que fueron retenidos fue por el proceso penal, pero a su conclusión se volvió a solicitar la reinserción, a la cual nuevamente se opusieron con el argumento que como padres tienen que ser valorados "vino la trabajadora social han verificado el domicilio, el negocio ellos no cuentan con ningún antecedente penal ni policial" (sic);
- 3)La progenitora de los menores se apersonó al hogar de Masalla con la trabajadora social pero no pudieron verlos "y han salido con una resolución notificándole al tío de que si el no pide la reinserción de menor, lo van a derivar a la casa 24 horas de El Alto" (sic), lo que constituye un atentado a su libertad;
- 4)La Jueza demandada y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quebrantaron lo que indica el Código Niña, Niño y Adolescente ?Ley 548 de 17 de julio de 2014? con relación a la "Ley del Niño, Niña y Adolescente" (sic), coartándoles sus derechos, pues de acuerdo al art. 12 -se asume del CNNA? toda niña, niño y adolescente tiene derecho a participar de forma libre, plena y activa en un vínculo familiar, social, escolar, científico y cultural, "quien nos va a hacer la cancelación de los daños y perjuicios del año que están perdiendo" (sic); y,
- 5)Finalizaron solicitando se proceda a la devolución de sus hijos y en caso de corresponder se remitan antecedentes al Ministerio Público a efectos de que procese a las autoridades demandadas por los actos ilegales que cometieron.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wendy Verónica Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, en audiencia informó que:
- i)Se puso a su conocimiento como autoridad, el acogimiento circunstancial de los niños, efecto del proceso penal seguido por Lucrecia Mónica Torrez Fernández en contra de Guillermo NN amigo de los progenitores, por cuanto las peticiones de reinserción realizadas fueron rechazadas no a su criterio, sino con base en los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia;
- ii)Los niños no se encuentran detenidos ilegalmente porque ni siquiera están privados de libertad, sino se hallan bajo la tutela del Estado en el Albergue Bicentenario de Casa dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz;
- iii)El último acto que emitió fue la Resolución 275/2021 de 24 de septiembre, el cual fundamenta el hecho que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 23 de igual mes y año, solicitó la reinserción familiar de los niños ahora accionantes de 9, 7, 6 y 4 años de edad a favor de Luis Alberto Herrera Torrez, tío materno de los mismos, con base a los informes psicosociales presentados por la aludida institución y los Informes Psicológicos 10, 11, 12 y 13/2021, emitidos por el Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la Defensoría, en los cuales se establece la afectividad con el tío y la familia nuclear reconstruida con características disfuncionales debido al consumo frecuente de bebidas alcohólicas de ambos progenitores, en cuyo aspecto el informe social recomendó dar curso a la solicitud de reintegración familiar de los hijos de los accionantes con el prenombrado tío, promoviendo así su derecho a la familia, y por el domicilio del tío será la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotahuma la que realice el seguimiento respectivo, además de elevar informes de la convivencia;
- iv)Los rechazos de las solicitudes efectuadas por los progenitores se respaldan en los informes emitidos por el equipo multidisciplinario de la Defensoría quien se encuentra a cargo del proceso;
- v)Le llamó mucho la atención un informe emitido por "el psicólogo de la tienda especializada Hogares" (sic) de 16 de agosto de 2021, el cual refería en cuanto a la niña BB de siete años, que en la entrevista señaló lo siguiente: "mi papa me ha dicho que si quiero vivir con ellos tengo que pellizcarme, también me ha dicho que me diga que mi abuelita me pega de los pies con su mano, esta situación por eso mis papas siguen tomando todos los días con unos chicos que no se sus nombres no me gusta que me que tomen, porque se pelean y después se duermen yo los quiero, pero no está bien, no está bien que tomen" (sic), por cuanto existe una afección emocional, vacíos que están tratando de ser reconstruidos por el Hogar Albergue; y,
- vi)Los informes psicológicos y sociales tiene credibilidad y veracidad de acuerdo a la normativa interna e internacional, debiendo su opinión prevalecer en función de su interés superior, por cuanto todas las autoridades del sistema judicial deben considerar el testimonio de una niña, niño y adolescente como cierto en tanto no se desvirtúe objetivamente, en cuyo contexto, dichos informes develan que los niños no tienen afecto por sus progenitores porque no piden verlos, teniendo cierto afecto hacia el tío materno lo que motivó la reinserción a la familia ampliada, al ser los derechos de los niños de preferente cumplimiento; aspectos en torno a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Daniel Apaza, Encargado de Procesos Penales de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señaló que:
- a)Para que una niña, niño o adolescente entre a un hogar de acogida, debe cumplirse con el art. 54 de la Ley 1168 de 12 de abril de 2019 que modificó la Ley 548, bajo la cual realizaron la búsqueda de la familia ampliada y en virtud a la Resolución 275/2021 emitida por la autoridad jurisdiccional demandada los niños fueron reintegrados al núcleo familiar del tío materno, por cuanto si bien hubo solicitudes por parte de los progenitores, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se opuso bajo informes fundamentados, ya que los padres consumían bebidas alcohólicas, aspecto por el que incluso se pidió se lleven a cabo terapias a objeto de superar esa situación; por lo que, no pueden poner en peligro " a su niño otra vez" (sic), ya que en una primera oportunidad existe una demanda de suspensión de autoridad materna y paterna por parte de la Defensoría, por cuanto se dio cumplimiento la normativa en prevalencia para proteger a los niños;
- b)Los progenitores jamás colaboraron con la investigación realizada dentro del proceso penal por abuso sexual, ya que nunca identificaron al agresor de violencia sexual cubriendo el hecho; por lo que, fue aperturado un proceso penal signado con Código 201102012003541 en la cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso denuncia por el delito de encubrimiento contra los progenitores;
- c)Fue presentada la denuncia correspondiente por violencia familiar y/o doméstica contra la abuela materna, habiendo la Jueza demandada explicado que posiblemente habría algún tipo de manipulación por parte de los progenitores; y,
- d)Es falso que los niños reprobarán el año escolar, ya que fue garantizado su derecho a la educación, habiendo incluso en el Albergue Municipal contando con una educadora, nutricionista y recibieron terapias psicológicas, pues conforme lo vertido por la Jueza demandada, éstos tienen inestabilidad emocional, asumiéndose las medidas para que nuevamente tengan esa confianza con su núcleo familiar, sorprendiendo la falta de lealtad procesal ya que jamás se advirtió que "íbamos a llevar a la Defensoría de 24 horas la ley es clara el magistrado tenemos un término correspondiente en la búsqueda de la familia ampliada y posteriormente hacer el egreso un familiar" (sic), finalmente señaló que los niños "ya han egresado" con el tío, jamás estuvieron indebidamente detenidos, pue el accionar realizado en el marco de la Ley 548 es porque se puso en peligro a los niños porque los progenitores consumían bebidas alcohólicas, por cuanto acudieron al Juzgado de la Niñez y Adolescencia a objeto de que la autoridad judicial conforme el art. 72 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Ley 025 de 24 de junio de 2010, dentro su competencia resuelva las denuncias planteadas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en cuanto "a su número 7 8 y 13" (sic).
La Encargada de Informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no remitió escrito alguno.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 22/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Mediante Resolución 275/2021 emitido por la Jueza ahora demandada, se estableció que, de acuerdo al art. 54.VI y VII de la Ley 548 modificada por la Ley "1178", a efectos de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes haciendo prevalecer el derecho a la familia e identidad, realizando además acta de compromiso provisional de responsabilidad y ante el deber y prioridad del Estado a la protección del grupo vulnerable, ante la situación de riesgo en la que se encontraban, bajo las determinaciones establecidas en los arts. 1, 5, 8, 9, 10, 12, 142 y 146 "del cuerpo normativo" (sic), además los informes psicológicos y social de los niños, es posible aceptar la reintegración familiar de los niños de nueve, siete, seis y cuatro años de edad, a favor de Luis Alberto Herrera Torrez;
- 2)Dichos fundamentos se emitieron en mérito a la solicitud de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada "en los centros de acogidos de hogares" (sic), pues de acuerdo al Informe Psicológico CITE SMD/SDDM/DNA/ESPCA 10/2021 realizado a la niña AA de nueve años de edad, presenta a momento de realización del informe indicadores de estabilidad sin conflicto en el albergue, teniendo buen relacionamiento, rechazo a las actitudes del tío de jalar la oreja y llamadas de atención; sin embargo, indica que tiene afectividad con el mismo, teniendo expectativas de salir del albergue y estar junto a sus hermanos en un lugar estable, presentando aceptación a estar con el tío; Informe Psicológico CITE SMT/MDA-ESPCA 11/2021, respecto a la niña BB de siete años de edad, presentando a momento de realizar el informe indicadores de estabilidad emocional, sin presentar conflictos en el albergue , buen relacionamiento aunque a veces pelea por los juguetes u otros objetos, quien además señala que tiene aceptación por el tío; Informe Psicológico CITE SMD/DDMDNA-ESP 12/2021 respecto a la niña CC de seis años de edad, presentando indicadores de estabilidad ningún conflicto en el albergue, buen relacionamiento con compañeros y hermanos, rechazo a las actitudes del tío de jalar orejas y llamadas de atención; no obstante, señala que tiene aceptación y afecto con el mismo; por lo que, se centraliza en "egresar" del albergue y estar con sus hermanos en un lugar estable; el Informe Psicológico CITE SMDS/DDM/DNA-ESP.SEA 13/2021 en cuanto al niño DD de cuatro años de edad, por el que se señala que proviene de una familia nuclear, reconstituida con características disfuncionales debido al consumo frecuente de bebidas alcohólicas de ambos progenitores, presentando estabilidad emocional, adaptación favorable en el albergue, sociabilidad y desarrollo psicomotor de acuerdo a su corta edad; razón por la cual, éste fue remitido al albergue Bicentenario como medida de protección, "en consecuencia, a la situación con sus progenitores y de acuerdo a la edad que atraviesa el niño se aclara que el examen psicológico denota únicamente a dicho aspecto" (sic); y, el Informe Social CITE SMEDC/UDF/DNAEK--13N/22/2021 respecto a los niños AA, BB, CC y DD, cuyas conclusiones establecen un vínculo y afecto mutuo, el cual al ser positivo se recomendó dar curso a la petición de reintegración familiar de los referidos niños con Luis Alberto Herrera Torres, tío materno, al amparo de la Ley 548, aspecto por el que se habría solicitado el acogimiento y la reintegración familiar promovido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y,
- 3)Los referidos aspectos fueron considerados por la Jueza demandada a momento de determinar la reintegración familiar de los niños, tomando en cuenta el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos o privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, por cuanto la determinación asumida se enmarca en la atención prioritaria de los indicados niños, correspondiendo precautelar sus derechos a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, no existe ningún acto vulnerador cometido por las autoridades demandadas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de La Paz, Edgar José Condori Tangara y Dalia Mónica Herrera Torrez ?ahora accionantes? solicitaron la reinserción familiar de sus hijos AA, BB, CC y DD (fs. 7 a 8). II.2. Se tiene memorial presentado el 19 de enero de 2021, ante el citado Juzgado, por el cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Especializada Penales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso demanda de suspensión total de autoridad materna y paterna contra los prenombrados; que mereció el decreto de 21 de igual mes y año; por el que, la ahora Jueza demandada observó la misma y solicitó la subsanación de lo dispuesto en el art. 209 inc. e) y g) del CNNA, debiendo señalar de qué manera, modo o circunstancia los progenitores aludidos habrían adecuado su conducta en las causales del art. "44" incs. c) y e) del mismo cuerpo legal (fs. 17 a 19 vta.).
II.3 Por escrito presentado el 27 del mes y año referidos, la mencionada Defensoría subsanó lo observado y solicitó la admisión; obteniendo el Auto de 29 de enero de 2021, por el que la Jueza ahora demandada, admitió la demanda indicada y dispuso la citación a los demandados de conformidad al art. 214 del CNNA (fs. 20 a 21).
II.4. A través escrito presentado al citado Juzgado el 9 de marzo de 2021, los prenombrados reiteraron reinserción familiar de sus hijos (fs. 9 a 10).
II.5. Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2021, ante el Juzgado de referencia, los aludidos padres solicitaron días y horas de visita a sus hijos (fs. 13 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 6 de mayo del señalado año, ante el mismo Juzgado, los progenitores de los niños solicitaron "NUEVA REINSERCIÓN FAMILIAR Y DE MENOR MEDIANTE NUEVA VALORACIÓN MEDIANTE DEFENSORÍA DE LA NIÑES Y ADOLESCENCIA Y MEDIANTE INFERME POR TRABAJADORA SOCIAL" ([sic] fs. 11 a 12).
II.7. Cursa Resolución de Rechazo 102/21 de 3 de mayo de 2021, presentado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de La Paz el 5 de mayo del referido año, por Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia, a través de la cual rechazó la denuncia realizada por Lucrecia Mónica Torrez Fernández contra "Guichi NN - LOS AUTORES" (sic), por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 5 a 6 vta.).
II.8. Mediante el memorial de 28 de julio de 2021, los hoy accionantes, contestaron la demanda de suspensión total de autoridad materna y paterna, solicitando darse por notificados con la misma; la cual mereció el decreto de 30 de igual mes y año; por el que, la autoridad judicial ahora demandada tuvo por expresamente notificados a los ahora impetrantes de tutela, apersonados y respondida la demanda (fs. 22 a 23 vta.).
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