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TCP

1575/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1575/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1575/2022-S2 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43780-2021-88-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Scarlet Judith Uriona Escalera en representación sin mandato de Edgar Alata contra Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y violencia familiar o doméstica, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de abril de 2021, se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; determinación en la cual, el Juez demandado omitió dar cumplimiento a lo establecido por el art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber señalado verificativo para resolver su situación jurídica; por lo que, ante dicha inobservancia solicitó su corrección, ameritando que por decreto de 25 de octubre del citado año, la referida autoridad fije el mismo para el 27 de igual mes y año; empero, la indicada fecha, suspendió ese acto procesal bajo el argumento de haberse remido acusación fiscal y que no contaba con competencia para su dilucidación; a lo cual, planteó recurso de reposición, el mismo que fue rechazado, ocasionando que se encuentre indebidamente privado de su libertad personal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, de los principios de potestad reglada o normativa y legalidad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada lleve a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica y sea con costas. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, conforme consta en acta cursante a fs. 7, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación del demandado

El accionante a través de abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de defensa.

I.2.2. Informe del demandado

Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 10, denegó la tutela solicitada, exhortando a la autoridad demandada a cumplir en procesos posteriores con los fundamentos expuestos en ese fallo, sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)En cuanto a la suspensión de la audiencia para considerar su situación jurídica programada para el 27 del indicado mes y año, por haberse remitido el proceso ante el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia del Trabajo y Seguridad Social Primero de la señalada localidad y departamento, y "...haberse perdido competencia en esa etapa..." (sic); la determinación asumida por el Juez demandado se encuentra establecida en la , que sostuvo: "...'la pérdida de competencia de la autoridad jurisdiccional, se da cuando se procede a la radicatoria ante el Juez o Tribunal conforme manda el Art. 340 del CPP´..." (sic), conforme la nota de remisión de la acusación fiscal se tiene que la causa habría sido sorteada el 26 de octubre de 2021 a horas 11:00, al mencionado despacho, la cual fue notificada al representante del Ministerio Público en horas de la mañana del 27 de igual mes y año; por lo que, bajo el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Norma Suprema, la autoridad demandada habría perdido competencia para la realización del acto procesal reclamado; y,
  2. b)La solicitud del accionante de devolver obrados al nombrado a objeto de que señale día y hora de audiencia para resolver su situación jurídica, sería disfuncional en mérito a lo razonado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, pues dicha autoridad perdió competencia; por cuanto, la causa está radicada ante el referido despacho.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de audiencia pública de garantías de 29 de octubre de 2021, en el que por su lectura se ratificó el memorial de esta acción de defensa, de cuyo contenido se tiene que el Juez demandado en mérito a la solicitud de corrección realizada por el impetrante de tutela respecto del Auto Interlocutorio de 23 de abril de igual año, que dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Sebastián de Cochabamba, por el lapso de seis meses, la aludida autoridad "...mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2021 (...) [rectificó] la omisión y (...) señal[ó] audiencia de revisión de situación jurídica para fecha 27 de octubre de 2021 la que conforme a la normativa ya transcrita (...) no se ha realizado (...) con e[l] simple argumento de haberse remitido acusación ante el tribunal..." (sic [fs. 2 a 4 y 7]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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