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TCP

1578/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1578/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1578/2022-S2 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 43878-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 645/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Tupa Huarachi contra Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de noviembre de 2021, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; el 28 de octubre de 2021, fue conducido a dependencias de tránsito de El Alto del departamento de La Paz, y el 29 de igual mes y año, la Fiscal de Materia, remitió imputación formal ante el Juez demandado, quien fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año, diferida al 31 del citado mes y año, por falta de notificación con la ampliación de riesgos procesales; celebración postergada para el 1 de noviembre de 2021, siguiendo en calidad de aprehendido en celdas policiales, sobrepasando así las veinticuatro horas que prevé la norma, y una vez llevado a cabo ese acto procesal, la indicada autoridad le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: la detención domiciliaria, garantes, fianza económica, entre otras; para dicho cumplimiento pidió se libre mandamiento de libertad; empero, el aludido Juez se negó a emitir el mismo, continuando indebidamente privado de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de su derecho a la libertad, citando a tal efecto los arts. 23.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se libre de manera inmediata mandamiento de libertad a su favor. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que:

  1. a)El Juez demandado le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: detención domiciliaria, arraigo, fianza económica, entre otras; por lo que, solicitó mandamiento de libertad "...pero no lo hizo por un simple capricho quería le demos el dinero a la víctima antes de ellos..." (sic) negándose a expedir dicho mandamiento; y,
  2. b)Continuaba detenido en celdas policiales de las dependencias de tránsito; ya que, tal autoridad se rehusó a librar la indicada orden, siendo indebidamente privado de su libertad; reiterando se conceda la tutela impetrada.
I.2.2. Informe del demandado

Freddy Gastón Choque Cortes, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías refirió que:

  1. 1)La víctima sería una menor de edad, con sesenta días de incapacidad legal;
  2. 2)Señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares veinticuatro horas después de presentada la imputación formal ante el Juzgado a su cargo, en el cual, la aludida mediante su representante manifestó que interpuso por escrito ampliación de riesgos procesales enviado por el buzón judicial y solicitó la suspensión de ese acto procesal, para que se pueda notificar al accionante; postergándose la misma para el día siguiente -31 de octubre de 2021-; verificativo en el que la abogada del peticionante no tenía la conexión adecuada para su prosecución y no podía tener a los otros sujetos procesales conectados de manera indefinida, suspendiendo nuevamente dicha audiencia para el 1 de noviembre de 2021, donde dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del nombrado, entre las cuales estaba su detención domiciliaria; y "...después de la audiencia no se ha llevado el mandamiento de libertad de su defendido se le ha entregado el [m]andamiento de arraigo alguno de sus familiares de la víctima y se le ha entregado por el secretario ya que el juez no firma la orden del depósito judicial de 20.000 bs debía hacer esas medidas y hacer el verificativo domiciliario y tampoco lo han hecho de la detención domiciliaria..." (sic); y,
  3. 3)Después de realizado dicho acto procesal se ausentó del despacho a su cargo debido al fallecimiento de su familiar, siendo falso que se escapó y se negó a firmar el mandamiento correspondiente; ya que, no se encontraba en estrados judiciales, y desconocía si el impetrante de tutela realizó su depósito judicial y "...se ha a emitir el mandamiento de libertad bajo esas condiciones a [la] gestora en el proceso..." (sic). Pidiendo no conceder la tutela solicitada. I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 645/2021 de 3 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto de dicha ciudad y departamento -ahora demandado-, libre de manera inmediata el mandamiento de detención domiciliaria, bajo pena de responsabilidad disciplinaria y penal en caso de incumplimiento, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La aludida autoridad dejó transcurrir el plazo de veinticuatro horas, sin llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares del accionante, conforme prevé el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pese a que existió ampliación de riesgos procesales por parte de la víctima, debió señalar la audiencia dentro ese tiempo; lo que, no aconteció; afirmando que se celebró la misma el 1 de noviembre de 2021, vulnerándose de esa manera los derechos fundamentales del peticionante de tutela;
  2. ii)Conforme a instructivos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todas las audiencias eran de carácter virtual; por lo que, no podía derivar dicho acto procesal por más de cuatro días, y no tuvo control sobre su personal de apoyo jurisdiccional a fin de evitar dilaciones indebidas;
  3. iii)La autoridad demandada una vez consultada respecto a la fecha en la que hubiese emitido el formulario de depósito judicial, refirió que lo había hecho la precitada fecha sin presentar de manera objetiva el cuaderno de control jurisdiccional o dicha boleta, causando retardación respecto a la situación jurídica del impetrante de tutela, habiéndole privado de su libertad por más de cuatro días; y,
  4. iv)No hubo fundamento respecto a la justificación del citado Juez de que habría fallecido su familiar y se le debería comprender; por el contrario, se denotó que no actuó de forma diligente al librar el mandamiento de detención domiciliaria, incurriendo en una detención indebida e ilegal respecto al solicitante de tutela, debiendo restituir los derechos del prenombrado; ya que, la libertad no puede estar condicionada al previo cumplimiento de determinadas medidas cautelares que le fueron impuestas por ser estas provisionales, instrumentales y temporales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa inicio de investigación, imputación formal y remisión de persona aprehendida de 29 de octubre de 2021, requerimiento por el cual la Fiscal de Materia asignada al caso solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Jaime Tupa Huarachi -ahora accionante- (fs. 3 a 5).

II.2. Consta acta de audiencia de garantías de 3 de noviembre de igual año, en la que mediante secretaría se informó la presencia de los sujetos procesales, y con la palabra a su turno hicieron conocer sus argumentos (fs. 16 a 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 29 de octubre de 2021, fue imputado formalmente y puesto a disposición del Juez demandado, quien señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año, siendo diferida al 31 de igual mes y año, y reprogramada para el 1 de noviembre de idéntico año, por distintos motivos; haciendo notar que en la referida fecha continuaba aprehendido en celdas policiales, sobrepasando así las veinticuatro horas que determina la ley; imponiéndole en ese acto procesal medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria; por tal motivo, solicitó se emita el mandamiento de libertad a su favor para que cumpla las medidas impuestas; empero, la mencionada autoridad jurisdiccional negó otorgarle dicho mandamiento, continuando indebidamente detenido en dependencias policiales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad en su modalidad innovativa

A su vez, la , sostuvo que: "La doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus -ahora acción de libertad-, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.

En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la , 'la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada'. ...el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, más al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.

(...)

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