Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1583/2022-S3 Sucre, 2 de diciembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 43596-2021-88-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 119/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilson Rada Valdez contra el "Presidente" de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 33 a 34 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por situaciones estrictamente laborales cumplió funciones en la CNS; empero, por razones injustificables le involucraron en "un proceso" que en lo posterior se convirtió en cuatro procesos penales que a "la fecha" en ninguno de ellos tiene responsabilidad alguna, conforme se tiene de las diferentes resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales, además de haber transcurrido más de dos años sin que tenga una respuesta clara y transparente, en sentido de que se le aclare en qué juzgado o ante qué autoridades debe asumir su defensa respecto a las denuncias presentadas por dicha institución.
Alegó que, desde que dejó de cumplir funciones en la CNS, no puede obtener un trabajo ya que, como requisito, para ser servidor público se requiere tener solvencia fiscal, y por tener un mal orden en las oficinas de esa institución, se mantiene "hasta la fecha" -se comprende al momento de la interposición de la presente acción tutelar- anotaciones como si su persona tuviera algún proceso pendiente con dicha entidad.
De otra parte, por el certificado médico que acompaña demuestra que se encuentra quebrantada su salud, estando en peligro su vida por la actitud negligente e irresponsable del "Presidente" de la CNS -ahora accionado-; puesto que, no puede tener acceso a una fuente de trabajo por la falta de ese requisito de solvencia fiscal, ya que como manifestó se encuentra delicado de salud con una enfermedad que en cualquier momento puede empeorar y llegar a fallecer. Al respecto, la jurisprudencia constitucional de manera clara estableció sobre la procedencia de la acción de libertad cuando se encuentra en peligro la vida de las personas, derecho que también se encuentra resguardado por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente refirió que, en cuanto a la subsidiariedad de la presente acción tutelar recurrió al "Presidente" de la entidad accionada con reiterados memoriales pidiendo se aclare qué proceso tiene pendiente con ellos; empero, en momento alguno respondieron dicha petición, explicándole por qué razón cuenta con anotaciones en la Contraloría General del Estado, ya que no puede tener acceso a una solvencia fiscal, extremo que pone en peligro su vida, más aún cuando tiene "inveretada" una luxación congénita; por tal motivo, al no existir ningún otro recurso pendiente que agotar ni resolución alguna de acusación, imputación vigente en su contra por parte del Ministerio Público y que coadyuve la CNS, la falta de solvencia fiscal lesiona su derecho constitucional de tener acceso al trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo; citando al efecto los arts. 18.I, 46 y 47 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que la parte accionada emita un informe a la Contraloría General del Estado, en sentido de que su persona no tiene ningún proceso penal pendiente con la CNS, para de esa forma obtener la solvencia fiscal y pueda tener un trabajo digno, y con ello cubrir sus medicamentos "para sobrevivir", y las obligaciones que tiene como padre de familia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual, el 14 de octubre de 2021, según consta el acta cursante de fs. 54 a 58 vta., en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado y de la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
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