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1587/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1587/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2022-S2 Sucre, 14 de diciembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 45885-2022-92-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/22 de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 116 vta. a 119 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Cruz Colque contra la Cooperativa de Servicios Públicos "Humberto Leigue" Responsabilidad Limitada (COSPHUL R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, cursante de fs. 35 a 39, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 -lo correcto es 17- de julio de 2019, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales, para ocupar el cargo de Asesor Legal de la COSPHUL R.L. por el lapso de un año de 17 de igual mes y año, hasta similar día y mes de 2020, con un haber mensual de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) con horario de asistencia de media jornada, tres veces a la semana en turnos, estableciendo que al término del contrato se podría producir la tácita reconducción.

El 20 de julio de 2020, se elaboró un nuevo contrato hasta el 20 de igual mes de 2021, con una disminución del haber básico mensual a Bs3996,85.- (tres mil novecientos noventa y seis 85/100 bolivianos), bajo las mismas condiciones que el anterior contrato.

Posteriormente, el 14 de julio de 2021, el Gerente General de la citada Cooperativa, mediante nota le hizo conocer el agradecimiento de servicios y solicitud de devolución de toda la documentación a su cargo. Posteriormente, el 20 del mismo mes y año se lo requirió en una reunión, presentar informes legales al Consejo de Administración y otros trabajos a realizar en el Tribunal de Honor.

Sin embargo, por orden del Presidente del Consejo de Administración de la prenombrada Cooperativa, se precintó los ambientes donde cumplía sus actividades como Asesor Legal, mediante medidas de hecho, lesionando sus derechos laborales, razón por la cual se vio obligado a recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando reincorporación por estabilidad laboral. A la citada audiencia se presentaron las abogadas del empleador señalando que se trataría de un Asesor Legal Externo; empero, por la exhibición de prueba, no pudieron cuestionar que habría realizado labores propias y permanentes de la cooperativa, por lo cual estarían ante una simulación de un contrato laboral.

La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 124/2021 de 20 de agosto, dirigida a la misma COSPHUL R.L., instruyeron lo reincorporen inmediatamente a su mismo puesto, antes de la desvinculación ilegal. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2021, -lo correcto es 5 de enero de 2022-, mediante Informe MEMORANDUM JDSTC/I/VER.REINC./LAB 154/2021 de verificación el Inspector de Trabajo de Santa Cruz, consideró que el empleador no habría dado cumplimiento "total" a la reincorporación.

Asimismo, denunció que no le afiliaron a la Caja Nacional de Salud (CNS), al no estar en planilla, razón por lo cual, su esposa al estar embarazada, tampoco recibió las asignaciones familiares correspondientes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus "derechos laborales"; citando al efecto, los arts. 46.I, 48.II y VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene a la COSPHUL R.L. cumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 124/2021 de 20 de agosto, en su totalidad disponiendo:

  1. a)El Pago de salario de Bs5000.- que debió percibir desde el 20 de julio de 2020 hasta la fecha y que solo percibe Bs3996,85.- debiendo el empleador pagar la diferencia; y,
  2. b)Se le reincorpore al mismo cargo como Asesor Legal de la COSPHUL R.L. y no como Asesor Legal Externo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 116, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar e incorporó lo señalado en memorial de 7 de febrero de 2022, por el que dio a conocer que su esposa se encontraba embarazada, solicitando se conceda la inamovilidad y que la empresa a pesar de haberse comprometido el 11 de enero de igual año, a proveer seguridad social, solicitó se le conceda tutela contra esas nuevas lesiones a sus derechos.

I.2.2. Informe de los demandados

Marcelo Roberto Cardona Campero, representante legal de COSPHUL R.L., remitió informe escrito de 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 106 y 111 vta. y solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. 1)El impetrante de tutela suscribió un contrato civil sobre prestación de servicios profesionales y no de trabajo, porque tendría las funciones de Asesor Legal Externo, actividades que no estarían vinculadas a la actividad principal de la empresa;
  2. 2)El demandante de tutela realizó actividades privadas, adicionalmente ejerció libremente la profesión de abogado, por lo que su actividad no sería en exclusividad;
  3. 3)El 20 de julio de 2020, el citado accionante suscribió un nuevo contrato de prestación de servicios de Asesor Legal Externo;
  4. 4)La cláusula sexta del referido contrato civil -redactado por el ahora impetrante de tutela- aclaraba expresamente que no era un contrato laboral; y,
  5. 5)La citada Cooperativa respetuosa de la conminatoria dio pleno cumplimiento al mismo, por lo que no comprendería la observación del Inspector de Trabajo de Santa Cruz.

En audiencia COSPHUL R.L. aclaró que "parcialmente" dio cumplimiento a lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 124/2021 todas las obligaciones que correspondan.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 08/22 de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 116 vta. a 119 vta. concedió "parcialmente" la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 124/2021 de 20 de agosto, en forma íntegra. Decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. i)La tutela que se concedió, en estos casos sería provisional y el cumplimiento de la conminatoria debería ser íntegra;
  2. ii)La Resolución de Doctrina Constitucional "01/2021" refiere "que en caso de tratarse de un cargo de confianza, la entidad demandada, el empleador, el obligado debe imperativamente cumplirla en un cargo similar, con idénticos sueldos e idéntica jerarquía y conservando la antigüedad; es decir, no precisa estar exactamente en la misma oficina o espacio físico, lo que precisa es se le conserve la antigüedad, sueldo y rango..." (sic);
  3. iii)La misma Cooperativa si bien lo reincorporó, no lo hizo al mismo puesto que ejercía al momento del despido injustificado; por lo cual, sería evidente el cumplimiento parcial;
  4. iv)La reconducción tácita procede a pesar de tratarse de un contrato a plazo fijo, bajo el "principio in dubio pro operario"; y,
  5. v)Por lo que, se tendría parcialmente cumplida la conminatoria y correspondería tutelar parcialmente la misma.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por contrato de prestación de servicios profesionales de "Asesor Legal Externa" de 17 de julio de 2019, entre Roberto Cruz Colque -ahora impetrante de tutela- y COSPHUL R.L. -hoy demandada- con sello de visado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefatura Departamental de Trabajo de 5 de agosto de igual año, por el plazo de un año, desde el 17 de julio de 2019 al 17 de similar mes de 2020, asistiendo los días, miércoles, viernes y sábado de horas 8:00 a 12:00 (fs. 89 y vta.).

II.2. Consta contrato de prestación de servicios de "Asesor Legal" de 17 de julio de 2019, suscrito entre ambas partes por un plazo de un año a partir de igual data al 17 de julio de 2020, asistiendo miércoles, viernes y sábado de 8:00 a 12:00 (fs. 2 y vta.).

II.3. Mediante contrato de prestación de servicios de "Asesor Legal" de 22 de julio de 2019, entre una y otra parte por el término de un año desde el 17 de julio de 2019 al idéntica fecha de 2020, asistiendo miércoles, viernes y sábado de 8:00 a 12:00 (fs. 3 y vta.).

II.4. A través de Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 124/2021 de 20 de agosto, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a COSPHUL R.L. a reincorporar inmediatamente al trabajador Roberto Cruz Colque, "a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley..." (sic [fs. 15 a 17).

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