Volver a sentencias
TCP

1588/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1588/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1588/2022-S3 Sucre, 2 de diciembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 45958-2022-92-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 136 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonia Quinteros Vda. de Jaldin contra Gualberto Espinoza Alcocer, Dirigente de la comunidad Chillcar Grande y Cirilo Espinoza Alcocer, ex Concejal Municipal del Gobierno Autónomo Municipal; ambos del municipio de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 19 y 24 de enero de 2022, cursantes de fs. 18 a 22 vta., y de 33 a 36 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante cincuenta años trabajó en el terreno que recuperó del rio por accesión, teniendo posesión sobre una superficie de 30 963,92 m2; mientras que, por título ejecutorial de dotación tendría 6446 m2, alcanzando ambas superficies a 3.096302.00 m2, sobre los cuales ejerció una posesión pacífica e ininterrumpida, sembrado productos agrícolas como arveja, trigo, maíz, planta de tuna y otros; mientras, actualmente estaría casi en su totalidad con siembra de arveja y trigo y el resto con la plantación de tuna; hasta que, el 10 de enero de 2022, los ahora accionados encabezaron una turba de personas, e irrumpieron violentamente en su propiedad con la intención de apoderarse de sus terrenos, procediendo a fraccionar su propiedad en pequeños lotes para luego distribuir a los afiliados del Sindicato Agrario de la comunicad Chillcar Grande, del municipio de Punata del Departamento de Cochabamba, colocando de forma arbitraria y abusiva postes con alambres de púas en una superficie aproximada de una hectárea y media, además de demarcar en varios lotes pequeños, destruyendo los sembradíos y las plantas frutales en su propiedad.

Refirió que desde diciembre de 2021, los dirigentes de la indicada comunidad Chillcar Grande que sería la comunidad vecina a Wasamayu Grande del municipio de Punata, ambas del departamento de Cochabamba extralimitaron sus competencias, en lugar de actuar como padres o guías de la comunidad estarían buscando lotes baldíos para apropiarse de ellos bajo amenazas de muerte, desconociendo la Ley y la justicia, a sabiendas que el terreno no les corresponde, por lo que el 10 de enero de 2022, usando la fuerza y la violencia ingresaron a su propiedad colocando alambrados en la parte central, delimitando de forma arbitraria e ilegal como 15 000 m2, con postes y cercados con varias subdivisiones internas; procediendo a disponer de su predio sin tener derecho propietario a favor de los afiliados al Sindicato Agrario Chillcar Grande de la zona Wasamayo Grande; mismos que, actualmente estarían haciendo vigilia peramente.

Sobre el predio referido en el párrafo anterior se indica que:

  1. a)Se cuenta con Título Ejecutorial de 15 de enero de 1976 con Numero 663619 a nombre de su esposo Antonio Jaldin Paredes -difundo esposo de la ahora accionante-, del cual no pudo obtener el folio debido a la pandemia, aparte de que la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del lugar no tiene un subregistrador titular ni personal subalterno; aspectos por los cuales no pudo obtener el folio real actualizado de la Parcela 50 de Chillcar Grande de 0.6446 m2, adjuntando al efecto el certificado de matrimonio con el nombrado titular del título ejecutorial, registrado en DD.RR. de Punata;
  2. b)Los ahora accionados ingresaron con medidas de hecho a su propiedad y al terreno de su posesión de buena fe, que equivale por título de propiedad, dirigiendo reuniones grupales, destruyendo sus sembradíos y plantaciones de tuna sin usar ningún mecanismo legal o institucional, usando la fuerza y los intereses de grupo para apoderarse de su terreno, vitoreando en la puerta de su casa amenazas de muerte contra su persona;
  3. c)La acción para retener la posesión por el avasallamiento ilegal de los hoy accionados, está en conocimiento del juez agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba; empero, su tratamiento se encuentra demorado ante la baja medida de la referida Autoridad jurisdiccional;
  4. d)Los ahora accionados colocaron el alambrado en su propiedad, donde además realizaron múltiples subdivisiones para venderlos, aperturando con la ayuda de un tractor caminos y calles sobre sus tierras agrícolas atentando contra sus medios de subsistencia al haberse destruido sus sembradíos de trigo, maíz y tuna;
  5. e)Se encuentran vulnerados sus derechos a la vida, a la libre circulación, al trabajo y a la propiedad privada; y,
  6. f)Los hoy accionados pretenden apropiarse de su lote de terreno titulado a nombre de su difunto esposo, mientras el trámite de accesión se encuentra "ante las autoridades competentes" (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libre circulación, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 8, 15.I, III y IV, 21.2 y 7, 22, 26.I y II, 35, 36, 37, 56.I y II, 133, 114 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. 1)El cese de la ilegalidad y los actos hostiles perpetrados por Gualberto y Cirilo, ambos Espinoza Alcocer y otros terceros interesados, ordenando la inmediata desocupación de los terrenos de su propiedad y posesión, que fueron tomados mediante el uso de la fuerza y violencia; y, de ser necesario sea la misma con el auxilio de la fuerza pública; y,
  2. 2)Se condene a los ahora accionados a la cancelación de daños y perjuicios por la destrucción de su siembra, de los árboles de molle y plantas frutales, además de costas y gastos por el proceso.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional sin agregar otro elemento adicional relevante.

I.2.2. Informe de las autoridades y persona accionadas

Gualberto y Cirilo, Ambos Espinoza Alcocer, mediante informe escrito de 31 de enero de 2022, cursante de fs. 106 a 115, manifestaron que:

  1. i)Son falsos los argumentos de la accionante; respecto a que, haya trabajado cincuenta años el terreno recuperado del rio por accesión, que por Título Ejecutorial solamente tendría 6446 m2 y con la parte de accesión alcanzaría a 30 963,92 m2; toda vez que, la comunidad a través de sus padres crearon la organización dentro de la comunidad Chillcar Grande del municipio de Punata del departamento de Cochabamba, denominado afiliados "Juventud", en la que existen setenta beneficiarios con la dotación del terreno, en el que figuraba el fallecido esposo de la accionante Antonio Jaldin Paredes, de la parcela agrícola 50 con una superficie de 6446 m2, dotado el 22 de marzo de 1972, por lo que no se puede hablar de cincuenta años de posesión de un terreno que fue dotado recién en 1972; denotando que, la accionante pretende retener un terreno que pertenece a la referida comunidad de Chillcar Grande como área común de pastoreo, en el que nunca figuró la nombrada;
  2. ii)Su derecho propietario como esposa de fallecido Antonio Jaldin Paredes fue respetado; toda vez que, tiene su Título Ejecutorial y plano de dotación del terreno;
  3. iii)También es falso que la accionante tuviera sembradíos, productos agrícolas como arveja, trigo y otros, porque al ser un terreno de uso común de la comunidad, siempre se precauteló para mejorar en beneficio de la citada comunidad, solicitando incluso el 10 de septiembre de 2021 la dotación de plantines "al Comandante B.E.E-1" (sic);
  4. iv)El 9 de enero de 2022, tuvieron una reunión extraordinaria en la mencionada comunidad de Chillcar Grande, donde tocaron el tema de avasallamiento y el corte del cerco perimetral, en la que la mayoría de los comunarios decidieron reponer el cero perimetral; es decir, que el cerco ya existía desde antes y que el mismo fue sacado y cortado por la accionante con la única finalidad de retener el bien inmueble que no le pertenece y que recién este año quieren sembrar, es por ello que decidieron hacer vigilia 10 personas de noche y 2 personas de día, con la finalidad de resguardar el derecho propietario, como área común de pastoreo de toda la comunidad; y,
  5. v)La accionante no cumple con la legitimación activa, si bien tiene título ejecutorial como heredera de Antonio Jaldin Paredes, sobre el predio de 6446 m2, la cual estaría plenamente respetado por la comunidad, empero al no tener derecho de propiedad sobre el área común de pastoreo, carece de legitimación activa para plantear la presente acción de defensa.
I.2.3. Intervención de terceros interesados

Sandy Gil Mercado Flores, en su calidad de tercero interesado, mediante memorial de 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 130 a 135, así como en la audiencia pública, manifestó que:

  1. a)La accionante no tiene legitimación activa, por cuanto no presentó su declaratoria de herederos; y,
  2. b)El predio presuntamente avasallado no sería de la accionante sino de la comunidad, siendo falso que se haya afectado su derecho de propiedad.

Los terceros interesados desconocidos, que fueron citados con esta acción de defensa mediante edictos de prensa, conforme se advierte de fs. 121, se designó como Defensora de Oficio a la abogada Elizabeth Chambi Chambi, mediante decreto de 7 de febrero de 2022, cursante a fs. 123, por lo que la nombrada abogada asistió a la audiencia pública y en su intervención solamente indicó que la accionante no ha demostrado tener derecho de propiedad sobre el predio presuntamente avasallado.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 136 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Cuando se denuncia medidas de hecho por avasallamiento, la carga probatoria consiste en acreditar la titularidad o dominialidad respecto al bien con relación al cual se ejerció las medidas de hecho, debiendo dicha titularidad estar consolidada con registro en la oficina de DD.RR.;
  2. 2)En el caso de autos, la accionante adjuntó el certificado de Titulo Ejecutorial emitido por el INRA de 15 de enero de 1976, otorgado a favor de Antonio Jaldin Paredes, en Chillcar Grande ubicado en cantón Punata del departamento de Cochabamba, con una superficie individual de 6446 m2; asimismo con colindancias colectivas de uso común Parcela 1 y terreno no delimitados de superficie total colectivo de 3.380 m2, lo cual demuestra el derecho de propiedad individual le correspondía al nombrado y no a la accionante; si bien señala haber sido su esposa; empero, no ajuntó el certificado de defunción del nombrado, ni declaratoria de herederos; por lo que, no cumplió con la carga probatoria de acreditar el derecho de propiedad registrado en DD.RR., que goce de oponibilidad frente a terceros;
  3. 3)Con relación a la posesión que hubiera logrado mediante accesión de 30.963,92 m2, no presentó ninguna documentación que acredite su posesión, no siendo suficiente alegar de palabra la accesión o el trabajo realizado por cincuenta años, cuando la regla de la jurisprudencia mencionada es clara; al señalar que, se debe acreditar la titularidad con registro en DD.RR., lo que no fue cumplido; más aún, cuando la propia accionante indicó que estaría en trámite el proceso de interdicto de retener la posesión planteado ante el Juez agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, lo cual debe terminar con una resolución judicial que establezca la superficie; por lo que, dicho derecho no se encuentra consolidado;
  4. 4)Respecto a acreditar de manera objetiva la existencia de medidas de hecho; a cuyo efecto tampoco se advierte que, la accionante hubiera cumplido con esta carga, porque del muestrario fotográfico solamente se observa viñetas plantadas con alambres de púas; y no así, el uso de fuerza o violencia, por los hoy accionados; y,
  5. 5)Sino se constata vulneración del derecho a la propiedad privada mediante las vías de hecho, tampoco puede existir violación del derecho a la vida a la circulación y al trabajo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Copia del Certificado de emisión del Titulo Ejecutorial de 15 de enero de 1976, emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), a nombre de Antonio Jaldin Paredes de una parcela de terreno 50 con una superficie de 6446 m2, denominado Chillcar Grande, ubicado en el cantón Punata del departamento de Cochabamba (fs. 13).

II.2. Se arrima en original el certificado de matrimonio de 10 de mayo de 1976, de los esposos Antonio Jaldin Paredes y Antonia Quintero Vargas, ahora accionante (fs. 27).

II.3. Cursa copia legalizada del testimonio del acta de posesión de terreno de la comunidad de Vintu Cancha de la provincia Punata, del departamento de Cochabamba de 30 de mayo de 2019, emitido por Jhocina Guzmán Escobar, Notario de Fe Pública 1 de Punata del citado departamento, en el que refiere que se dio posesión a la accionante sobre un terreno de 3.096302 has, según Plano Georreferenciado (fs. 2 y vta.).

II.4. Se adjunta acta de verificación notarial de 17 de enero de 2022, en el que María Elena Almanza Vallejos, Notaria de Fe Pública 2 de Punata del departamento de Cochabamba, señala que se constituyó en la propiedad de la accionante, quien hubiera presentado el certificado de título ejecutorial con una extensión superficial de 3 has con 380 m2, en el que se pudo evidenciar que existen plantaciones de avena, trigo, arveja, tunas y otros, los cuales se encuentran cercados con alambres de púas en su contorno, así también se tienen otras subdivisiones como una especie de loteamiento, que no fueron realizadas por la propietaria; a parte de ello, en el recorrido también pudo verificar la existencia de postes, alambre de púas desparramado en ciertos sectores, junto a excavaciones recientes para la plantación de los postes (fs. 14).

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de diciembre de 20221588/2022-S3Fuente oficial