Volver a sentencias
TCP

1589/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1589/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2022-S2 Sucre, 14 de diciembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 45873-2022-92-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 001/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 54 a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Elías Cruz Villca en representación de la empresa unipersonal SMART TAXI FLAMINGONET contra Eusebio Martínez López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 y 20 de enero de 2022, cursantes de fs. 22 a 30 y 39 a 41 vta., la parte accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escrito presentado el 25 -lo correcto 26- de febrero de 2021, solicitó al entonces Alcalde Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, autorización para realizar el servicio de transporte especial urbano, alegando que, a falta de una norma municipal, era supletoria la Ley General de Transporte -Ley 165 de 16 de agosto de 2011-; petición respondida por la referida entidad edil mediante Oficio CITE: OF. G.A.M.U. 0207/2021 de 26 de marzo, manifestando que mientras concluya la elaboración del proyecto de ley municipal, sea sancionado por el ente legislativo y se realice su respectiva reglamentación y, que se encontraba en la imposibilidad de proporcionar cualquier tipo de autorización; en virtud a dicha determinación, por memorial de 29 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria y consiguiente nulidad; ante ello, el citado Gobierno Autónomo Municipal respondió señalando que para ser viable su solicitud, se requirió autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), la socialización de dicho requerimiento y que previamente a la creación de un servicio de transporte público, debería existir un estudio socioeconómico que justifique su necesidad; por tal motivo, recomendó realizar el trámite de personería jurídica con el fin de no tener mayores obstáculos en la creación del nuevo transporte urbano; empero, el fondo del citado recurso no resolvió lo expresado; por lo que, el 24 de junio de igual año, formalizó recurso jerárquico alegando reiteradamente la transgresión al debido proceso siendo resuelto por la aludida institución edil mediante Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021 de 11 de noviembre, señalando que su petición no fue rechazada definitivamente, estableciendo la posibilidad de autorizar la misma a través de la emisión de una normativa especial prevista en la Ley 165; asimismo, que existió la necesidad de una planificación normativa a nivel municipal que garantice sostenibilidad socioeconómica.

El municipio de Uyuni del referido departamento, padeció una coyuntura con vacíos normativos; ya que, hace años atrás se realizó actividades en el rubro de transporte de manera irregular, otorgando autorizaciones a otros sindicatos de taxi y teniendo una condición similar, no se pudo esperar la vigencia de una ley municipal de transporte cuando a otras organizaciones se les extendió sin dicho requisito; más aún, si contó con toda la documentación para prestar sus servicios, encontrándose frente a una desigualdad y discriminación al no tener un mismo trato al momento de permitir que otros gremios prestaron libremente sus servicios.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la petición, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo, citando al efecto los arts. 24, 47.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga la nulidad del Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021 -respuesta al recurso jerárquico-, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni emita una nueva debidamente fundamentada, motivada y congruente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2022, según consta en acta cursantes de fs. 52 a 54, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Eusebio Martínez López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, mediante su representante, en audiencia de garantías señaló que:

  1. a)El 26 de marzo de 2021, emitió respuesta conforme al art. 109 de la CPE;
  2. b)Presentado el 29 de igual mes y año, el recurso de revocatoria, respondió al mismo bajo el principio de reserva legal; y, el 11 de noviembre de igual año, amparado en los arts. 257 y 258 de la Ley 165, ratificó la necesidad de un estudio socioeconómico para atender lo peticionado; toda vez que, no existe una norma expresa conforme señala el art. 165 de la citada Ley;
  3. c)En relación a la falta de motivación y fundamentación, se explicó que, acorde a lo establecido en el art. 109.II de la Norma Suprema, no se tiene una ley especial referente al basamento legal; y,
  4. d)En relación al derecho al trabajo, la petición del impetrante de tutela fue contra el interés de la colectividad; puesto que, conforme el Decreto Municipal 010/2021 de 19 de octubre, estaba en curso un estudio piloto con la finalidad de establecer las necesidades y servicios que la población requiere; lo que, incluye a todo aquel que preste su asistencia en autotransporte.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 45.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 26 de enero, cursante de fs. 54 a 63, concedió en parte la tutela solicitada, en lo referente a los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo, disponiendo la nulidad del Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021 -respuesta al recurso jerárquico-, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, emita uno nuevo sin más trámite y/o requisito, cumpliendo los elementos del debido proceso antes descritos; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)La MAE del aludido ente edil, a través del Oficio CITE: OF. G.A.M.U. 0207/2021, dio respuesta a la solicitud de autorización para brindar el servicio de transporte especial urbano; empero, el mismo no era fundamentado; ante ello, se estuvo otorgando una respuesta negativa a la parte accionante;
  2. 2)El 20 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria y consiguiente nulidad; a ese fin, se emitió el Oficio CITE: US 0013/2021 -no señaló fecha-, por el Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad del referido Gobierno Autónomo Municipal; empero, no se dio curso a lo solicitado;
  3. 3)El Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021, no contaba con elementos de forma y de fondo; ya que, no satisface las expectativas del peticionante de tutela; si bien, existieron fundamentos fácticos, el mismo solo señaló que no se otorgó la referida autorización ante la necesidad de una ley específica; sin embargo, no mencionó si esa ley se encontraba en proyecto o cuándo entraba en vigencia, dejando una duda razonable al respecto; tampoco indicó cuánto tiempo más debe esperar el impetrante de tutela; por lo que, no tuvo una debida fundamentación y una motivación congruente;
  4. 4)En relación a los derechos a la igualdad y no discriminación, existieron otras líneas de autotransporte con diferentes banderas y colores; no obstante, al prenombrado no le dejaron trabajar; al respecto, será la MAE quien aclare dicho aspecto;
  5. 5)Se negó la autorización, al no dar curso a lo requerido; y,
  6. 6)El derecho a la petición se cumplió al haber respondido aunque de forma negativa. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Federico Elías Cruz Villca en representación de la empresa unipersonal SMART TAXI FLAMINGONET -hoy accionante-, solicitó al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, lo siguiente:

  1. i)Autorización para realizar el servicio de transporte especial urbano; y,
  2. ii)Parqueo en la av. Potosí entre calles Sucre y Camacho de dicho Municipio (fs. 2 a 3 vta.).

II.2. Mediante Oficio CITE: OF. G.A.M.U. 0207/2021 de 26 de marzo, la referida exautoridad, remitió la respuesta al mencionado escrito a través de la nota emitida por Hibbo Batallanos Jallaza, Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad del citado ente municipal, quien señaló que mientras se concluya con la elaboración del proyecto de ley municipal, el mismo sea sancionado por el ente legislativo y posteriormente se realice la respectiva reglamentación, estando imposibilitados de otorgar cualquier tipo de autorización (fs. 4 a 5).

II.3. A través de memorial presentado el 29 de igual mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria y consiguiente nulidad del citado acto administrativo, solicitando dejar sin efecto la respuesta otorgada (fs. 6 a 8 vta.).

II.4. Mediante Oficio CITE: US 0013/2021 -no consta fecha de emisión ni presentación-, el citado Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad, respondió al señalado recurso, refiriendo que, para la viabilidad de la citada solicitud del impetrante de tutela, esta debió ser autorizada por la MAE, ser socializada con los demás sindicatos para no crear conflictos posteriores; y, previamente existir un estudio socioeconómico que justifique la necesidad de un nuevo sistema de transporte; recomendando al prenombrado realizar el trámite de su personería jurídica para no tener mayores obstáculos en la creación de lo solicitado en dicho Municipio (fs. 9 a 10).

II.5. Consta escrito presentado el 24 de junio de igual año, por el cual, el solicitante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Nota CITE: "001/2021" emitida por el aludido Responsable (fs. 11 a 14 vta.).

II.6. A través de Oficio CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 1264-2021 de 11 de noviembre, Walter Olmos Cazana, Director Jurídico de la referida entidad edil, resolvió ratificar las diferentes misivas de respuesta emitidas por el aludido Responsable de la Unidad de Tráfico y Vialidad, considerando que no vulneraron derechos constitucionales, siendo estas de carácter informativo; ya que, su petición será tomada en cuenta dentro del trabajo de formulación y estructuración de la ley municipal de transporte urbano en dicho Municipio (fs. 15 a 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la petición, a la igualdad, a la no discriminación y al trabajo; toda vez que, Eusebio Martínez López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí -hoy demandado- no resolvió su solicitud de autorización para brindar el servicio de transporte especial urbano, transgrediendo los derechos alegados.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos señalados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componentes del debido proceso

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de diciembre de 20221589/2022-S2Fuente oficial