Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1592/2022-S2 Sucre, 20 de diciembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 45897-2022-92-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/22 de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Alfredo Rivera León contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 25 a 30, el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz-, desde el 3 de diciembre de 2007; empero, a través de Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 261/21 de 2 de agosto 2021, fue despedido de su fuente de trabajo sin ningún proceso previo ni causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o su Decreto Reglamentario, vulnerando lo instituido en las y "0353/2014"; asimismo, inobservándose la inamovilidad que tenía por su calidad de tutor de César Mauricio Alcoba Rivera -su sobrino-, quien tiene discapacidad intelectual grave de 71%.
Ante los hechos suscitados, el 29 de septiembre de 2021, presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo del aludido departamento, solicitando su reincorporación laboral; debido a que, sus derechos fueron lesionados; por consiguiente, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021 de 13 de diciembre, ordenando al referido Gobierno Autónomo Departamental, su inmediata reinserción en las funciones que desempeñaba, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido hasta su efectiva restitución, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan; determinación sin que "...hasta la fecha se dé total cumplimiento a la misma..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos de las personas con discapacidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 46, 49, 70.1 y 5, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Su reincorporación y designación en las mismas funciones que desempeñaba antes de su despido; y,
- b)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, sea con el pago de los salarios devengados hasta la reinserción efectiva a su fuente trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 37, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que:
- 1)Fue reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, no dio cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, respecto al pago de salarios devengados; y,
- 2)Tampoco se respetó su inamovilidad; puesto que, se le requirió "...trasladar al parque industrial..." (sic), cuando con anterioridad desempeñaba funciones en las oficinas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz ubicada en la av. Omar Chávez Ortiz.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de su representante, por informe escrito presentado el 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 52 a 56 vta., y en audiencia de garantías señaló que:
- i)Por Memorándum MEMO DE NOMBRAMIENTO D.RR.HH. 39/22 de 25 de enero del citado año, se dispuso devolver al peticionante de tutela el cargo de Profesional Experto, con Ítem SH310, dependiente de la Dirección de Tesoro de la Secretaría Departamental de Hacienda;
- ii)Mediante Memorándum MEMO DE ROTACIÓN D.RR.HH. 010/22 de 1 de febrero de igual año, se comunicó al prenombrado su traslado a la Dirección Administrativa de la citada Secretaría, manteniendo su cargo y nivel salarial;
- iii)En relación al pago de salarios devengados, la entidad no contaba con una partida presupuestaria; por lo que, se encontraría imposibilitada a realizar dicha cancelación; siendo aquello posible únicamente por medio de una sentencia judicial que lo ordene;
- iv)Cumplió materialmente con la reincorporación laboral conminada; puesto que, el impetrante de tutela acreditó su condición de tutor de una persona con discapacidad; y,
- v)Ante la falta de congruencia en la pretensión del accionante solicitó "...RECHAZAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 07/22 de 9 de febrero de 2022, cursante de fs. 37 a 40, denegó la tutela impetrada, debido a que no se evidenció la vulneración de los derechos alegados por el accionante, quien tenía la "...vía expedita para solicitar su calificación..." (sic), sin costas por ser excusable; con base en los siguientes fundamentos:
- a)El prenombrado pidió el pago de sus salarios devengados y dejar sin efecto su rotación por gozar de inamovilidad laboral al ser "...padre de un menor interdicto..." (sic), aspecto que fue probado y reconocido por ambas partes;
- b)La calificación de salarios devengados era "imperativa" de la Jefatura Departamental de Trabajo, y no así de los tribunales de garantías, siendo que esas instancias no dilucidan hechos controvertidos, sino tutelan derechos establecidos en la Ley Fundamental; y,
- c)El peticionante de tutela debió acudir a la autoridad llamada por ley ante el incumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021, a efectos de tener la vía expedita en la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan carnet de discapacidad de César Mauricio Alcoba Rivera -sobrino del accionante- con número 07-19851021CAR, estableciendo una discapacidad intelectual de 71%; y, Sentencia 226/2019 de 20 de agosto, emitida por el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien declaró interdicto al primer nombrado y designó como tutor al impetrante de tutela (fs. 6 a 8).
II.2. Mediante Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 261/21 de 2 de agosto de 2021, el Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, comunicó al peticionante de tutela, su desvinculación laboral del indicado ente departamental, por encontrarse en la categoría de funcionario provisorio (fs. 4).
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021 de 13 de diciembre, Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó a la parte demandada proceder a la reincorporación laboral del solicitante de tutela, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan (fs. 11 a 12). II.4. A través de Memorándum MEMO DE NOMBRAMIENTO D.RR.HH. 39/22 de 25 de enero de 2022, el aludido Secretario de Gestión Institucional, comunicó al impetrante de tutela su reincorporación en el mismo cargo de ostentaba e igual nivel salarial, siendo recepcionado por el prenombrado el 1 de febrero de igual año (fs. 45).
II.5. A través de Memorándum de MEMO DE ROTACIÓN D.RR.HH. 010/22 de 1 de febrero de 2022, la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de la prenombrada Secretaría, puso a conocimiento del accionante que a partir de esa fecha prestaría sus servicios en la Dirección Administrativa de la Secretaría Departamental de Hacienda del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, manteniendo su cargo y nivel salarial (fs. 46).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de las personas con discapacidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; alegando que, en virtud a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 194/2021 de 13 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, fue reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, la entidad demandada no dio cumplimiento íntegro a la misma, al no haber efectuado el pago de sus salarios devengados; asimismo, al disponer la rotación o traslado del lugar donde desempeñaba sus funciones, no respetó su inamovilidad laboral establecida.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Sobre el tema, la , estableció que: "El principio de subsidiariedad constituye una de las características principales de la acción de amparo constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha establecido excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculados con personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional ha denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, personas con capacidades diferentes, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad.
Dentro de este contexto, la jurisprudencia constitucional en armonía con la Constitución Política del Estado, en la , estableció: "Siguiendo este razonamiento, la Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos, teniendo en cuenta que estas normas fundamentales no solamente rigen las relaciones entre iguales, sino que tiene como finalidad el proteger a los ostensiblemente más débiles -mejor conocidos en la doctrina como grupos vulnerables- por lo que el Estado, mediante 'acciones afirmativas' busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores) un trato preferencial en el acceso a determinados derechos -generalmente de naturaleza laboral- o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el fin de mejorarles su calidad de vida y compensarles, en algunos casos, por los perjuicios o la discriminación y exclusión de las que fueron víctimas en el pasado"" (el resaltado es nuestro).
III.2. Marco normativo y jurisprudencial que regula el derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a un familiar con discapacidad
Al respecto, este Tribunal a través de la , indicó que: "El art. 70 de la CPE establece el marco de protección a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, regulando y garantizando su derecho al trabajo exento de toda forma de discriminación, así como a recibir la protección de sus familias, señalando que: "Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
2. A una educación y salud integral gratuita.
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