Volver a sentencias
TCP

1596/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1596/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1596/2022-S3 Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 45609-2022-92-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 18/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 337 a 340 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolasa Sauciri Vargas contra Julio Huarachi Pozo y Daniel Rolando Copa Roque, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 20, ambos de enero de 2022, cursantes de fs. 125 a 129 vta.; y, 132, la accionante manifiesta lo siguiente:

1.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), en audiencia de juicio oral de "19" -siendo lo correcto 18- de enero de 2021, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la cual fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, por Auto Interlocutorio 31/2021 de la misma fecha, declarando su improcedencia; ante lo cual, hizo reserva de la apelación incidental a ser interpuesta junto con la apelación restringida, que fue efectivamente interpuesta el 30 de junio de dicho año, que mereció el Auto de Vista 58/2021 de 19 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora accionados, en el cual dichas autoridades no resolvieron en absoluto su recurso de apelación incidental interpuesto contra el citado Auto Interlocutorio.

El Auto de Vista 58/2021, respecto a la excepción de prescripción opuesta, se ocupó en el tópico '"... FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN (...) con relación al agravio de la EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN...'" (sic), de cuya pausada lectura se advierte que el mismo no expuso con claridad los fundamentos de su recurso de apelación incidental ni generó ningún razonamiento epistemológico entre los fundamentos del recurso de apelación y el contraste con los fundamentos de la resolución impugnada -Auto Interlocutorio 31/2021-; tampoco expresó ningún razonamiento que pueda entenderse como una respuesta fundamentada a los agravios expuestos en el citado recurso de apelación, no existiendo ninguna resolución de procedencia o improcedencia del mismo, generándose una incertidumbre manifiesta.

Asimismo, el Auto de Vista 58/2021, emitido con criterio carente de fundamento y con imprecisiones manifiestas sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción no es susceptible de ningún recurso ulterior, en cuanto a la excepción propiamente dicha; consecuentemente, queda abierta la jurisdicción constitucional superándose la subsidiariedad que rige esta acción de defensa.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la "nulidad" del Auto de Vista "51/2021" -siendo lo correcto 58/2021-, y se ordene a los Vocales hoy accionados, emitan uno nuevo "...basando su actuar en el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal" (sic).

1.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 332 a 336, presentes la impetrante de tutela acompañada de su abogado, y Segundina Cruz Cuenca de Tarqui, en su condición de tercera interesada; y, ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia, manifestó que:

  1. a)Son dos resoluciones que los Vocales hoy accionados debieron emitir, una que resuelva la apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio 31/2021 y otra que resuelva la apelación restringida; ya que, esa última es una revisión de la aplicación del derecho al fondo, en tanto que la excepción es una revisión de derecho a la aplicación a la forma, entonces "...no se requiere tener que decir que teníamos que plantear un recurso de casación contra una apelación incidental..." (sic);
  2. b)Sostener que hay un recurso de casación contra una excepción es un criterio jurídico que no tiene ni la más elemental base en el "código";
  3. c)Contra la resolución del recurso de apelación incidental de la excepción de extinción -de la acción penal por prescripción-, solo procede la acción de amparo constitucional, y contra la resolución de la apelación restringida, procede el recurso de casación;
  4. d)"...en esas líneas han dedicado a una excepción, no se ha expuesto ninguno de los fundamentos de nuestro memorial..." (sic), lo que supone un primer gran problema puesto que un Tribunal de alzada debe dar respuesta a cada uno de los agravios esgrimidos por las partes; y,
  5. e)Los Vocales accionados declararon improcedente el recurso de apelación restringida, y el recurso de apelación incidental se quedó sin respuesta. Por todo lo mencionado, pidió se conceda la tutela solicitada añadiendo que se disponga que las nombradas autoridades emitan una nueva resolución en el plazo de diez días.

1.2.2. Informe de la parte accionada

Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 146 y vta., manifestó que:

  1. 1)Efectivamente dictó el Auto de Vista 58/2021, que se encuentra debidamente fundamentado y motivado, más que todo sobre la -excepción de la acción penal por prescripción-; por lo que, no se interpuso recurso de casación; y,
  2. 2)Al no haberse presentado el indicado recurso de casación contra el citado Auto de Vista, no procede la acción de amparo constitucional, porque la accionante no agotó los recursos ordinarios, lo que deviene en rechazo in limine al concurrir una causal de improcedencia en razón a la subsidiariedad que rige a esta acción tutelar. Con tales argumentos pidió se deniegue la tutela solicitada.

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito cursante a fs. 152 y vta., refirió que:

  1. i)El Auto de Vista 58/2021 cuenta con la suficiente fundamentación y motivación, que se evidencia al resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, efectuando el razonamiento por el que se desestimó la misma; y,
  2. ii)Al no solicitarse ninguna complementación ni enmienda a dicho fallo, se tiene una aceptación formal de su parte resolutiva la cual es clara al declarar improcedente el recurso de apelación restringida, contra el que tampoco se interpuso recurso de casación en observancia al ; por lo que, no procede esta acción tutelar, misma que debe ser rechazada in limine por subsidiariedad. Con esos argumentos pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Segundina Cruz Cuenca de Tarqui, en audiencia solicitó que se haga justicia y que la accionante le devuelva el dinero que se prestó por tanto tiempo, mismo que reunió con mucho sacrificio.

1.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Primera-, mediante Resolución 18/2022 de 1 de febrero, cursante de fs. 337 a 340 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que:

  1. a)Los Vocales ahora accionados emitan resolución sobre el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante en el plazo de ley y sin espera de turno;
  2. b)Se deja subsistente e incólume el Auto de Vista 58/2021, en cuanto a la apelación restringida; y,
  3. c)Se deja en suspenso el Auto Interlocutorio 26/2022 de 19 de enero, hasta que los Vocales accionados resuelvan el recurso de apelación incidental, para lo cual debe notificarse a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, sin costas.

Decisión adoptada con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Auto de Vista 58/2021, que en el fondo resolvió un recurso de apelación restringida tiene un recurso ulterior que sería el recurso de casación; por lo cual, no podrían pronunciarse en el fondo;
  2. 2)Sin embargo, con relación al recurso de apelación incidental que fue anunciado en la etapa de juicio oral, público y contradictorio de 18 de enero de 2021, se establece que no cabe recurso ulterior; en consecuencia, se tiene superado el principio de subsidiariedad;
  3. 3)Correspondía a los Vocales ahora accionados, emitir resolución que resuelva el recurso de apelación incidental al ser planteado junto con el recurso de apelación restringida; sin embargo, en dicho Auto de Vista no se advierte fundamento alguno con relación a ese acápite, menos que en su parte dispositiva se refiera al respecto;
  4. 4)Nótese que es evidente que el Auto de Vista 58/2021, en su parte considerativa y dispositiva en ningún momento consideró los agravios reclamados en el recurso de apelación incidental, menos se advierte alguna disposición jurídico procesal al respecto; y,
  5. 5)Al no existir fundamentos de los agravios señalados en el recurso de apelación incidental, los Vocales hoy accionados deben emitir resolución donde se establezca y resuelva los extremos planteados que se encuentran insertos en un capítulo aparte en el recurso de apelación restringida. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto Interlocutorio 31/2021 de 18 de enero, emitido por Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, por el que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por Nicolasa Sauciri Vargas -ahora accionante- en audiencia pública de juicio oral de la misma fecha, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Segundina Cruz Cuenca de Tarqui -hoy tercera interesada- contra la prenombrada, por la presunta comisión del delito de estafa (fs. 225 a 232); al efecto, la accionante a través de su abogado se reservó el recurso de apelación restringida (fs. 227 vta.).

II.2. Por Sentencia 16/2021 de 13 de mayo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, declaró a la accionante, autora del delito de estafa condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión y multa equivalente a ochenta días (fs. 259 a 267).

II.3. Mediante memorial presentado el 30 de junio de 2021 vía buzón judicial, ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, la accionante interpuso recurso de apelación restringida, pidiendo lo siguiente:

  1. i)Con relación a la apelación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, se revoque el Auto Interlocutorio 31/2021, y deliberando en el fondo, se declare procedente el recurso de apelación incidental y la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo el archivo de obrados; y,
  2. ii)Con relación a la apelación restringida, en el hipotético caso de que el Auto Interlocutorio 31/2021 fuera confirmado, existiendo defectos insubsanables en la Sentencia 16/2021, se remita dicho recurso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que se anule íntegramente la referida Sentencia reponiendo la audiencia de juicio oral, público y contradictorio (fs. 275 a 284 vta.).

II.4. A través del Auto de Vista 58/2021 de 19 de noviembre, Julio Huarachi Pozo y Daniel Rolando Copa Roque, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, declararon improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la accionante y en consecuencia confirmaron la Sentencia 16/2021 (fs. 318 a 321 vta.).

II.5. Cursa Auto Interlocutorio 26/2022 de 19 de enero, emitido por el Juez de Ejecución Penal en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, mediante el que se dispuso la ejecutoria de la Sentencia 16/2021 y se ordenó se expida mandamiento de condena contra la accionante, conforme a lo establecido por el art. 129 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 328]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación de las resoluciones; en razón a que, habiendo efectuado reserva del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 31/2021 por el que se rechazó su excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada en audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 18 de enero de 2021; e interpuesta dicha apelación junto con la apelación restringida de la Sentencia 16/2021, el Tribunal de alzada integrado por los Vocales ahora accionados, dictó el Auto de Vista 58/2021, en el que las nombradas autoridades no resolvieron en absoluto su apelación incidental formulada contra el citado Auto Interlocutorio, ya que no se expuso con claridad los fundamentos de su apelación incidental ni se generó razonamiento epistemológico alguno entre los fundamentos del recurso de apelación incidental y el contraste con los fundamentos de la resolución impugnada, tampoco se expresó ningún razonamiento que pueda entenderse como una respuesta fundamentada a los agravios alegados en el citado recurso de apelación, no existiendo ninguna resolución de procedencia o improcedencia del mismo, generándose una incertidumbre manifiesta.

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de diciembre de 20221596/2022-S3Fuente oficial