Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1597/2022-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 50401-2022-101-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 248/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 1355 a 1372 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ismael Villarroel Alarcón contra Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca, Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Angie Gabriela Villalba Viscafé y Kimberly Anahí López Santa Cruz, miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos del Concurso para la provisión de cargos a docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); Félix Huanca Ayaviri, Emerson Alfredo Calderón Guzmán, Carla Karen Valdivia Yana, Ruth Marlene Salazar Mamani, miembros del Tribunal Docente estudiantil de Competencia para la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Convocatoria 001/2022 de la Carrera de Derecho de la UMSA; y, Javier Tapia Gutiérrez, Diego Darío Murillo Bernardis, Edwin Alejandro Machicado Rocha, Marco Aurelio Velasco Olivares, Richard Osuna Ortega, Germán Marcelo Peralta García, Diego Tamayo Serrano, Zenaida Sonia Marca Marzo, Jorge Fernández Daza y Ramiro Antonio Bueno Saavedra, miembros del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursantes de fs. 194 a 232 vta. el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2022, se publicó la Convocatoria 001/2022 correspondiente al "Concurso de Méritos y Examen de Competencia para Docentes Contratados Gestión 2022", en la página web de la Carrera de Derecho de la UMSA, la misma establecía los requisitos a presentar; así como, la documentación adicional en caso de ser seleccionado, estableciéndose como plazo para las postulaciones hasta el 2 de marzo del año indicado.
Seguidamente, se convocó a exámenes para proveer docentes en veintisiete asignaturas; entre ellas, dos cupos para la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con una carga horaria de treinta y dos hrs/mes cada una; de tal forma que, postuló a dicha materia en tiempo oportuno y adjuntando toda la documentación requerida.
El 21 de marzo de 2022, publicaron en los predios de la Facultad de Derecho; así como en la página Web de dicha Carrera dependiente de la UMSA, la tabla de resultados, emitida por la Comisión Evaluadora de Méritos; en la que, se consignó su habilitación con un puntaje de 37/40, junto a otros quince postulantes entre los que se incluyó a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, pese a que "se encuentra en una situación de incompatibilidad por ejercer actualmente la función administrativa dentro de la UMSA y además que no cumplió uno de los requisitos de la Convocatoria No. 001/2022, como es la presentación de Declaración jurada en formulario interno de la Universidad, de no incompatibilidad de carga horaria y salarial" (sic).
Ante las impugnaciones realizadas por los diferentes postulantes, una vez más el 29 de marzo de 2022, se publicó el Informe 001/2022 de 28 del mes indicado y la tabla final de resultados emitidos por la Comisión Evaluadora de Méritos; en la que, continuó figurando como habilitado el postulante antes citado, pese a las incompatibilidades descritas.
Sin embargo, el 7 de abril ante la impugnación impetrada por Mónica Guzmán, la Comisión de Evaluación de Concurso de Méritos, se presentó Informe Final 02/2022 y la "Tabla Final del concurso de Méritos para Docentes contratados Gestión 2022 Convocatoria N°01/2022" (sic); en la que, se estableció que Alejandro Mauricio Estrada Gulberti estaba inhabilitado por ser personal administrativo de la UMSA, además de no haber llenado el formulario de declaración jurada de no incompatibilidad horaria y salarial.
Dicha documental fue aprobada por Resolución 373/2022 de 12 de abril, emitida por el Honorable Consejo de la Carrera de Derecho, que a su vez fue homologada por Resolución 49/2022 fecha dictada por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA.
No obstante lo anterior, el postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, el 13 de abril de 2022 presentó un memorial, planteando recurso de reconsideración; empero, sin considerar que el plazo para la interposición del mismo era de cuarenta y ocho horas, tal cual establece el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interino de la UMSA, aprobado por Resolución 72/2016 de 16 de marzo, emitido por el Honorable Consejo Universitario; sin embargo, pese a que lo solicitado era manifiestamente improcedente, por haberse presentado fuera de plazo, "así como por no existe el recurso de 'reconsideración' en la normativa que regula la convocatoria" (sic); el Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, mediante Resolución 505/2022 de 19 de abril, encomendó al Director de Carrera de Derecho que a través del Honorable Consejo de Carrera se enmiende y subsane las falencias que pudieran haberse suscitado en el proceso de convocatoria debiendo sanear las mismas hasta el vicio más antiguo; determinación que no correspondía; puesto que, retrotraer etapas propias de la convocatoria gozan del principio de preclusión.
Posteriormente, mediante Resolución 720/2022 de 26 de abril, el Honorable Consejo Facultativo de la UMSA aprobó y autorizó a la Comisión Evaluadora de Méritos, la apertura de funciones para atender las impugnaciones presentadas por cinco postulantes, entre ellos, la de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti; determinación que fue comunicada por el Director de Carrera de Derecho a la aludida Comisión, mediante Memorándum 112-22 del mes antes referido, desconociendo sus propios Reglamentos y normativa específica; evidenciando la voluntad de habilitar la postulación del mencionado.
El 3 de mayo del año precitado, la Comisión Evaluadora de Méritos emitió el Informe Final 3/2022, dando curso únicamente a la solicitud de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, bajo el argumento que: "revisando los antecedentes presentados establece que evidentemente el postulante es un personal contratado como consultor en línea y, al amparo de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 335/2008 de 18 de junio, en su art. 3 de dicha Resolución, el postulante no tiene impedimento para postular" (sic); situación que sería extraña; puesto que, invocando la misma norma es que días antes se había dispuesto su inhabilitación.
Asimismo, en el informe antes señalado, se le consignó la calificación de méritos de 26/40, conteniendo numerosas vulneraciones a la normativa universitaria:
1. La Comisión Evaluadora de Méritos habilitó erróneamente a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, invocando el art. 3 de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 335/2008 de 18 de junio; en el que, se dispuso "Instruir al Consejo Académico Universitario, incorpore en la reglamentación, la posibilidad de que el personal administrativo de planta, pues insertarse en la docencia previa presentación de una carta de compromiso que especifique su renuncia al cargo administrativo, en caso de resultar favorecido en la convocatoria a carga horaria docente" (sic); empero, la Comisión realizó una interpretación completamente absurda y equivocada de la normativa universitaria; primero, el art. 3 de la Resolución 335/2008 refiere exclusivamente a la situación del personal administrativo de planta, es decir, permanente y no así al temporal, como es el caso de los consultores en línea; extremo que no implica que este personal este eximido de la prohibición de ejercicio docente y administrativo paralelo, como errónea y arbitrariamente interpretó la Comisión Evaluadora de Méritos, con miras a favorecer al aludido postulante.
2. Se habilitó al postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, a pesar de que éste no había presentado uno de los requisitos indispensables exigidos en la Convocatoria 001/2022, en su inciso i) "Declaración jurada en formulario interno de la Universidad, poniendo en evidencia su incompatibilidad de carga horaria y salarial, con objeto de evitar observaciones en aplicación de la Ley Financial y la Resolución 258/2006 del Honorable Consejo Universitario de incompatibilidad horaria" (sic), requisito establecido en el art. 3.3 inc. i) del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de docente Contratados e Interinos de la UMSA, aprobado mediante Resolución 72/2016 de 16 de marzo emitida por el Honorable Consejo Universitario de la referida casa de estudios.
El incumplimiento antes señalado se evidencia en el Formulario de Cumplimiento de requisitos para la Postulación Convocatoria 001/2022, suscrito por los miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos, en el que se consigna que Alejandro Mauricio Estrada Gulberti "NO CUMPLE"; asimismo en el Informe 1/2022 de 9 de junio de 2022 también emitido por la instancia citada que en el punto 3.2 refiere que el aludido "no presentó declaración jurada en formulario interno de la universidad" (sic); sin embargo, justificaron su habilitación refiriendo que "no era necesario en atención a que la resolución del Honorable Consejo Universitario No. 258/06 de fecha 7 de junio de 2006, adjunto señala 'En tanto se elabore el reglamento especifico de incompatibilidad horaria, se ratifica y autoriza que un Docente a tiempo completo de la Universidad Mayor de San Andrés, estando comprendidas en estas 160 horas la docencia, investigación e interacción social. Pudiendo el mismo docente desarrollar otra actividad remunerada hasta un máximo de 80 horas" (sic); argumentación completamente errada y arbitraria, ya que el mencionado no es docente a tiempo completo y peor aún, la referida Resolución 258/06 del Honorable Consejo Universitario, no exime a ningún postulante del cumplimiento del requisito de la presentación de declaración jurada de no incompatibilidad de carga horaria; de lo contrario, dicho requisito no hubiera sido consignado en la Convocatoria; además, otros postulantes fueron inhabilitados precisamente, por la no presentación del requisito antes indicado.
3. La Comisión Evaluadora de Méritos le asignó una nota total de méritos de 26 puntos, incluyendo en el ítem "f) Participación de la vida universitaria" la nota máxima de 9/9; no obstante, conforme los parámetros de la tabla de evaluación de Méritos de la Convocatoria la nota máxima en el referido ítem era atribuible "Por haber sido Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecano, Director de Carrera, Instituto o Posgrado, Jefe o Coordinador de Área" (sic); mientras que el aludido postulante fungía como Consultor en Línea, Profesional IV, Coordinador para el Instituto de investigaciones Seminario y Tesis con el ítem 14; es decir, que la indicada Comisión, equiparó el cargo administrativo temporal con altos cargos ya descritos.
El Informe Final 003/2022 emitido por la Comisión Evaluadora de Méritos nunca fue publicado en la página Web de la Carrera de Derecho de la UMSA, para conocimiento público general y de los otros postulantes a la materia, como ocurrió con los anteriores informes antes detallados; esto respondería a la finalidad de que no se conociera la irregular habilitación de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti y se realicen las impugnaciones correspondientes. Pese a lo expuesto, las autoridades de la Carrera y Facultativas continuaron con el desarrollo de la siguiente etapa de la convocatoria, es decir, el examen de competencia; por lo que, mediante citación 21/2022 de 4 de mayo, el Director de Carrera de Derecho convocó a trece postulantes de la asignatura Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, para el sorteo de bolos a llevarse a cabo el 5 de igual mes y año; no obstante, el Informe Final 003/2022 emitido por la Comisión Evaluadora de Méritos no fue aprobado ni por el Honorable Consejo de la Carrera de Derecho y menos por el Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas, de manera que el aludido postulante no se encontraba habilitado y no podía ser parte del sorteo de bolos ni del examen de competencia; sin embargo, participó del mismo.
El 6 de mayo de 2022 debía llevarse a cabo el examen, el cual, el Presidente del Tribunal de Examen de Competencia, lo suspendió arguyendo que el otro miembro docente del mencionado Tribunal no se encontraba presente; empero, dicha determinación sólo obedecía al hecho de que "debía ganarse tiempo para que el postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti fuera habilitado para el examen por las instancias universitarias correspondientes" (sic).
Seguidamente, mediante Citación 23/2022 de fecha anteriormente señalado, se convocó a diez postulantes a la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, al sorteo de bolos a realizarse el 9 del mes y año señalados; de tal forma que, dicho sorteo se llevó a cabo con un postulante cuya habilitación no se encontraba aprobada.
El 10 de mayo de 2022, se llevó a cabo el examen de competencia bajo las siguientes irregularidades:
1. Al iniciar el examen, el Presidente del Tribunal exigió que sólo se quedara en el aula de examen el postulante que debía presentar la disertación; situación que no tenía asidero alguno; puesto que, el acto era público y los otros postulantes tenían derecho a observar de manera directa, el desempeño de sus oponentes; situación que le restó transparencia y legitimidad al examen; si bien, este fue registrado en forma audiovisual, para posteriores reclamos y/o impugnaciones; ante mucha insistencia y la presentación de una nota formal, le fue entregado dos días después del examen, dificultando pueda consultarlo para preparar su respectiva impugnación.
En el Informe de 16 de igual mes y año, elaborado por el Tribunal de Examen de Competencia, se indicó que las puertas del aula se hubieran mantenido abiertas y que algunas personas se hubiesen mantenido adentro, lo que constaría en el video del examen; no obstante, esto no subsana la irregularidad referida; puesto que, la petición realizada a los postulantes por el Presidente del aludido Tribunal, de abandonar el aula, genera por si misma profundas dudas de la imparcialidad de dicha instancia y la legitimidad del examen; más aún cuando se evidencia que las afirmaciones expuestas en el informe respecto a la filmación de la prueba, cuando la cámara enfocó la pizarra y las espaldas de los miembros del Tribunal indicado; por lo que, no puede aducirse que hubiera público presente en las evaluaciones.
2. Se inició el examen sin la presencia de uno de los miembros del Tribunal de Examen de Competencia; cuando el 6 de mayo de 2022, por dicho motivo, se suspendió su celebración; sin embargo, en pleno desarrollo de la prueba el ausente se incorporó; empero, cuatro postulantes no contaron con su participación, generando una desigualdad entre los postulantes.
3. El postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti se le sorteó bolo de tema de exposición y se le convocó para el examen de competencia, a pesar de que para el día de la evaluación no se encontraba aprobada su habilitación. Pues, mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera de Derecho 565/2022 de 10 de mayo, se aprobó el Informe Final 003/2022 de 3 de mayo de la Comisión Evaluadora de Méritos; es decir, el mismo día del examen de competencia, lo que "evidencia que el examen del 6 de mayo fue suspendido para dar tiempo a que se aprobará el Informe Final No. 003/2022 de 3 de mayo de 2022 y que el referido postulante entre a toda costa al examen. La autoridades universitarias se prestaron para gestionar todas esas resoluciones, informes citaciones, proveídos y otras gestiones académicas con el fin de colaborar a esta persona, saliendo de los marcos de la idoneidad y transparencia" (sic).
4. Una vez que el aludido postulante inició su prueba, contó con una barra de estudiantes; que no fue silenciada por el Tribunal de Examen de Competencia, al contrario, dicha instancia favoreció al mismo, permitiendo la disertación de temas que no correspondían a la materia; otorgándole inclusive mayor tiempo en el desarrollo de su prueba a diferencia de los otros postulantes.
Finalizado el examen, el Presidente del Tribunal emitió los resultados dando como ganadores a los postulantes Luis Fernando Zegarra Castro con una puntuación de setenta y un puntos y a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti con sesenta y cinco puntos; quien extrañamente, obtuvo una calificación casi perfecta en el examen rendido, pese a que este estuvo plagado de errores.
Por otra parte, su persona obtuvo la mayor calificación en la evaluación de méritos en vista de su trayectoria académica y profesional; no obstante ello se le consignó veinte seis puntos en el examen, en razón de los bajos promedios obtenidos de los componentes estudiantiles de dicho Tribunal quienes en el caso del postulante Alejandro Mauricio Estada Gualberti fueron altas; con la finalidad de buscar su favorecimiento, demostrando una total falta de imparcialidad y transparencia.
Consecuentemente, el 12 de mayo de 2022, presento impugnación contra el examen de competencia en la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cumpliendo el plazo establecido en el Reglamento para la Elaboración de convocatorias Académicas de Docentes contratados e Internos de la UMSA aprobado mediante Resolución 72/2016 del Honorable Consejo Universitario, identificando las irregularidades cometidas en dicho examen, solicitando se declare nulo el mismo, por estar acreditado el fraude cometido; el cual fue tan evidente que los otros ocho postulantes también interpusieron sus respectivas impugnaciones.
El 16 de mayo de 2022, el Tribunal de Examen de competencia de la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos presentó un informe de Resolución Impugnaciones, rechazando todas con el argumento genérico e impreciso de que se hubiera realizado la evaluación a todos los postulantes, bajo los parámetros de imparcialidad y probidad sin favorecer a ninguno; empero, no respondió a las numerosas observaciones.
El Tribunal antes indicado debió dar cumplimiento a lo previsto por el art. 7 de la Resolución H.C.U. 322/20 de 4 de noviembre de 2020; referido al material audiovisual como prueba objetiva de la realización del examen de competencia; sin embargo, dicha grabación fue considerada en lo mínimo, pues no se dio respuesta a las diecisiete observaciones realizadas al contenido de la ponencia de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti; además, la instancia mencionada incurrió en falsedad ideológica al introducir datos de forma ligera sin respaldo, al indicar que a todos los postulantes se les asignó la misma cantidad de tiempo para la exposición de su tema; cuando de la revisión del video se tiene que el mencionado tuvo cuarenta y siete minutos y veinte segundos , tiempo mayor que el resto.
A pesar de que el proceso de concurso de méritos y examen de competencia para la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos estaba marcado por graves irregularidades, la prueba rendida por el postulante Luis Fernando Zegarra Castro fue aprobada por el Honorable Consejo de Carrera de Derecho mediante Resolución 640/2022 de 18 de mayo, misma que fue homologada por Resolución 1006/2022 de 31 de igual mes, emitida por el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA; empero, ninguna de estas refieren las impugnaciones impetradas.
Estando pendiente la aprobación del examen de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, que fue derivada al Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas por nota de 31 de mayo de 2022, reiteró su impugnación al referido examen, así como, al Informe de Resolución de impugnaciones emitido por el Tribunal de Examen de Competencias, solicitando nuevamente que se declare nula la prueba rendida al haberse acreditado un fraude en dicho proceso de selección; impetrando además audiencia con dicha instancia a fin de exponerles su reclamo.
Días antes de que se le concediera audiencia, "entre el 4 y 5 de junio de 2022, desde perfiles fantasma en la red social Facebook (en particular el perfil "Alejandro Doc"), se lanzaron publicaciones difamatorias, en los que se acusaba a mi padre (quien es docente emérito de la carrera de Derecho de la UMSA), mi madre (Quien es Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz) y a mi persona (docente titular de la materia de Derecho Civil IV: Sucesiones en la Carrera de Derecho de la UMSA, contratado a través de examen de competencia el año 2013), de 'Nepotismo en la Facultad de Derecho-UMSA', de 'presión política', ejercer supuesta 'influencia' para titularizarme en una materia, que mi persona 'perdió un examen de competencia y pide que se anule la materia porque él no ganó'" (sic); dicha publicaciones sólo tenían la finalidad de perjudicar el buen nombre de su familia y amedrentarlo en la medida de no continuar con el proceso de impugnación del irregular examen de competencia; no obstante el Presidente del Tribunal de Examen de Competencia, comentó dichas publicaciones, señalando que era "noticia en evolución"; es decir, que públicamente validaba las alegaciones completamente falsas en contra suya y su familia, mientras aún no se había resuelto su impugnación.
Habiendo sido convocado a una audiencia ante el Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas el 7 de junio de 2022, junto con otro postulante a la materia, con quien reiteraron sus impugnaciones y observaciones al examen de competencia, en particular observando cómo era posible que Alejandro Mauricio Estrada Gulberti hubiera obtenido una calificación tan alta cuando su prueba estaba llena de errores como se podía observar en el video del examen; asimismo, cómo era posible que existiera una divergencia de más de treinta puntos en las calificaciones asignadas al mencionado por los representante docentes y los estudiantiles, lo cual evidenciaba el fraude y la falta de imparcialidad en el Tribunal de Examen de Competencia; por todo ello, solicitaron la nulidad de todo el examen; sin embargo, la instancia facultativa indicada, determinó remitir la cuestión ante el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, a fin de que se pronuncie sobre si tenían o no atribución para pronunciarse sobre el contenido mismo del informe que resolvió las impugnaciones.
Mediante Nota A-JUR-NOTA 2257/22 de 6 de junio de 2022, el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, respondió a la consulta realizada señalando lo siguiente: "En cuanto a las decisiones de las comisiones de evaluación de méritos y de exámenes de competencia, las mismas se hallan reglamentadas por las Resoluciones de H.C.U. 322/20, siendo sus informes sujetos a impugnación conforme establece el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de docentes Contratados e Internos de la U.M.S.A. aprobado mediante Resolución de H.C.U. No. 072/2016, gozando cada etapa del proceso del principio de preclusión, legalidad y seguridad jurídica. Por lo tanto, el Honorable Consejo Facultativo tiene la autoridad de aprobar los Informes de la comisión de evaluación de méritos y comisión de examen de competencia, más aún si fueron ratificadas las calificaciones obtenidas dentro de la convocatoria" (sic); posteriormente, dicha instancia emitió la Nota A-JUR-NOT 2426/2022 de 20 de junio, agregando que cada comisión encargada de la evaluación de méritos y examen de competencia asume la responsabilidad por el trabajo desarrollado y los procedimientos que se concretaron en apego a la normativa universitaria; empero, no consideró que ninguna nota o informe puede a título de una derivación de las comisiones mencionadas, dar lugar a validar todas las irregularidades y denuncias que se presentan en un examen y peor aún que las autoridades las respalden.
El 27 de junio de 2022, el Director de Carrera de Derecho, emitió la Resolución Administrativa (RA) 247/2022, resolviendo aprobar el resultado final obtenido en el concurso de méritos y la prueba de conocimientos científicos y pedagógicos, designando como docente contratado a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti en la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos; misma que fue homologada por el Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, a través de la Resolución 1310/2022 de 28 de junio; sin embargo, ninguna de estas resoluciones, hicieron relación de antecedentes ni identificaron los agravios formulados en su impugnación ni se pronunciaron sobre los mismos, tampoco se fundamenta en norma específica aplicable para rechazarla; de tal forma que las mismas, resultarían ilegales y atentatorias a su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, pues carecen de una justificación razonada para aprobar el examen de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti; además, consolidaron las irregularidades cometidas en su habilitación.
Señala que, no tuvo conocimiento de todas las presuntas ilegalidades cometidas desde el inicio del proceso de concurso de méritos y examen de competencia, para la habilitación de Alejandro Mauricio estrada Gulberti; y que asumió conocimiento de las mismas "cuando recopilaba documentación para la presentación de la presente acción de amparo constitucional" (sic).
Seguidamente, identifica como actos cuestionados los siguientes:
Actos de la Comisión Evaluadora de Méritos de la Convocatoria 001/2022.- El Informe Final 003/2022 y el Acta de Reunión de Revisión de Impugnaciones de 3 de mayo de 2022, por los cuales, se revirtió la inhabilitación del postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, vulnerando la normativa universitaria, así como el derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la ley, y como consecuencia de ello, su derecho al trabajo y a la seguridad social.
Actos del Tribunal de Competencia Docente - Estudiantil para la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Convocatoria 001/2022.- De un lado, las actas de recepción y evaluación de exámenes de competencia de la materia Derecho Internacional de los Derechos Humanos de 10 de mayo de 2022, que dan como ganadores a los postulantes Alejandro Mauricio Estrada Gulberti y Luis Fernando Zegarra Castro, vulnerando su derecho al juez natural e imparcial, derecho a la igualdad y no discriminación; y como consecuencia, de su derecho al trabajo y a la seguridad social; por otro lado, el informe de Resolución de Impugnaciones al examen de competencia de 16 de mayo de 2022, vulnerando los mismos derechos descritos y el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia.
Actos del Honorable Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA.-
- 1)La Resolución 766/2022 de 17 de mayo, que homologó la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 565/2022 y el Acta de Reunión de Revisión de Impugnaciones de 3 de mayo de 2022 de la Comisión Evaluadora de Méritos de la Convocatoria 001/2022, por las cuales, se habilitó presuntamente de forma irregular a Alejandro Mauricio Estrada Gualberti, vulnerando la normativa universitaria; así como, el derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la Ley; y, como consecuencia su derecho al trabajo y a la seguridad social;
- 2)La Resolución 1006/2022, que homologó la Resolución del Consejo de la Carrera de Derecho 640/2022; por la cual, se aprobó el examen del postulante Luis Fernando Zegarra Castro, vulnerando su derecho a la igualdad, al debido proceso en sus elementos de juez imparcial, fundamentación, motivación y congruencia; así como los mencionados derechos al trabajo y a la seguridad social; y,
- 3)Resolución 1310/2020 de 28 de junio de 2022 que homologó la RA 247/2022; por la cual, se aprueba el examen de Alejandro Mauricio estrada Gulberti, vulnerando los derecho descritos.
1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión del debido proceso en su componente de aplicación objetiva de la ley, tribunal imparcial, fundamentación, motivación y congruencia; su derecho a la igualdad y no discriminación; así como, su derecho al trabajo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 8.II, 14, 35, 46, 115.II, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 2.1., 3 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP); 2.2, 3 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); arts. 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.2, 3 y 6 del Protocolo de San Salvador.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:
1. Se deje sin efecto la Resolución del Honorable Consejo facultativo de Derecho y Ciencias Políticas 1310/2022 de 28 de junio.
2. Se deje sin efecto la RA 247/2022.
3. Se deje sin Efecto la resolución del Honorable Consejo Facultativo 1006/2022 de 31 de mayo.
4. Se deje sin efecto la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho 640/2022 de 18 de mayo.
5. Se deje sin efecto el Informe de Resolución de Impugnaciones al examen de competencia de 16 de mayo de 2022, emitido por el Tribunal de Examen de Competencia Docente-Estudiantil de la materia Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
6. Se deje sin efectos todas las Actas de Recepción y evaluación de exámenes de competencia de la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de 10 de mayo de 2022.
7. Se deje sin efecto la Resolución del honorable consejo Facultativo de Derecho y ciencias Políticas 766/2022.
8. Se deje sin efecto la Resolución del Honorable Consejo de la Carrera de Derechos 565/2022 de 10 de mayo.
9. Se deje sin efecto el Informe Final 003/2022 y Acta de Reunión de revisión de Impugnaciones de 3 de mayo de 2022, de la Comisión Evaluadora de Méritos de la Convocatoria 001/2022.
10. Se dejen sin efecto las demás determinaciones conexas.
Asimismo, "en vista de todas las vulneraciones referidas, se declare NULO todo el proceso de la Convocatoria No.00172022 de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, en la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 2 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 1288 a 1303, presentes el impetrante de tutela acompañado de su abogado, varios de los demandados, los terceros interesados; y, ausentes Diego Darío Murillo Bernardis, Marco Aurelio Velasco Olivares, Diego Tamayo Serrano, Zenaida Sonia Marca Marzo y Jorge Fernández Daza, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de sus abogados, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo señaló lo siguiente:
- a)Desde el inicio del proceso eleccionario de docentes, se evidenciaron muchas vulneraciones de normativa universitaria destinadas a favorecer al postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, quien inicialmente se encontraba inhabilitado por tener incompatibilidad docente administrativo y además de que no presentó uno de los requisitos contenidos en la convocatoria;
- b)El 7 de abril de 2022, la Comisión mencionada presentó el Informe Final 002/2022, en el que se evidenciaba que la consigna del mencionado fue impugnado por Mónica Guzmán; sin embargo, vencido el plazo de cuarenta y ocho horas para presentar impugnaciones el "concejo de carrera mediante resolución N° 373/2022 de 12 de abril aprueba el informe final 02, la tercera tabla de resultados e inclusive el concejo facultativo de derecho y ciencias políticas mediante resolución 0497/2022 homologa la tabla de resultados y el informe 02, es decir que ya para ese momento había vencido completamente la etapa de evaluación de méritos y la impugnación a la evolución de méritos" (sic); sin embargo, Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, presentó un escrito, denominado recurso de reconsideración, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas asignados para la presentación de impugnaciones; es decir casi una semana después de la publicación de los resultados finales para la habilitación al examen de competencia; empero, la misma fue considerada y dio lugar a la emisión de la Resolución 70/2022 de 26 de abril, por la que autorizaron (no refiere quien) la revisión de impugnaciones, incluida la del mencionado postulante; como consecuencia de ello, la Comisión Evaluadora de Méritos emitió el Informe Final 003/2022 de 3 de mayo; por el cual, solamente se dio curso a lo planteado por el postulante antes indicado; alejado de la aplicación objetiva de la norma; pues al habilitarlo se vulneró lo previsto por el art. 1 de la Resolución 335/08 de 18 de junio de 2008 del Honorable Consejo Universitario; respecto a la prohibición del ejercicio docente y administrativo en forma paralela, en la que incurre el postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti actualmente; además, el argumento de dicho informe resulta arbitrario; ya que el art. 3 no puede ser un elemento que exima al referido postulante de la prohibición de función paralela descrita; pues el aludido debió presentar una carta de compromiso que especifique su renuncia al cargo administrativo en caso de resultar favorecido en la convocatoria; uno de los requisitos en la Convocatoria 001/2020, era la presentación de la declaración jurada en formulario interno de la Universidad "poniendo en evidencia su incompatibilidad de carga horaria y salarial con objeto de evitar observaciones en aplicación de la ley financiar y la resolución 285 del honorable Consejo universitario" (sic); situación que fue advertida en el Informe de 9 de junio, en el cual, la comisión evaluadora de méritos, consigno en letras mayúsculas que el aludido no cumplía, porque simplemente no lo adjuntó; empero, el Informe Final 003/2022 justifica de manera totalmente absurda el incumplimiento del mismo señalando que no era necesario en atención al Resolución de Honorable Consejo Universitario 258/2006, normativa que no tiene nada que ver con la situación del indicado postulante;
- c)No dieron a conocer el Informe 003 a los demás postulantes; inmediatamente convocaron al examen de competencia con varias irregularidades, marcado por la desigualdad entre postulantes ya que fueron evaluados en un caso por tres miembros del Tribunal de Examen de Competencia y otros con cuatro, situación que afectó en su evaluación; además que la exposición de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti duró más que de los otros postulantes;
- d)Cuando se presentaron objeciones, indicando falta de imparcialidad del Tribunal y todas las irregularidades señaladas, no se emitió respuesta fundamentada y el contenido del examen del mencionado fue ratificado en las distintas resoluciones emitidas por el Consejo de Carrera de Derecho y el Consejo Facultativo, que finalmente dieron pie a su designación;
- e)Alejandro Mauricio Estrada Gulberti hizo uso de un recurso inexistente además de plantearlo extemporáneamente; empero, su consideración vulneró el principio de preclusión; además, el art. 11.I del Estatuto del Funcionario Público establece la prohibición del ejercido de actividades remuneradas dos veces dentro de la administración pública estatal. Asimismo, se lesionó el art. 120 de la CPE vinculado al juez natural y competente, el cual debe ser imparcial; y, f)"el tribunal ha incumplido las determinaciones relacionadas a la imparcialidad a la igualdad procesal y principalmente al acceso al trabajo porque se le prohíbe a nuestros representado el adquirir y permanecer en esta cátedra básicamente habilitado inhabilitado por propio capricho segundo otorgando tratos diferenciados" (sic).
I.2.2. Informe de los demandados
Julio Roberto Francisco Ballivián Ríos, Andrés Vicente Baldivia Calderón De La Barca, Angie Gabriela Villalba Viscafé y Kimberly Anahí López Santa Cruz, mediante memorial cursante a fs. 500 a 503 vta., refirieron que:
- 1)La Comisión Evaluadora de Méritos hizo una correcta calificación de méritos, pues la misma se basó en normas, resoluciones y el Estatuto Orgánico de la UMSA; compulsadas de forma adecuada con los antecedentes presentados por los postulantes, entre ellos, al ahora accionante;
- 2)Al amparo de lo previsto por el art. 92.I de la CPE, la UMSA tiene la facultad de dictar normas académicas administrativas para su funcionamiento; entre ellas, la Convocatoria para la provisión de docentes requeridos en la carrera de Derecho en la gestión 2022; dentro de ese cometido, se elaboró una tabla de calificaciones de mérito aprobadas por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, que fue aprobada por el Honorable Consejo Facultativo; consiguientemente, la Comisión Evaluadora de Méritos se basó en la misma para valorar la documental presentada por los participantes;
- 3)Cualquier reclamo o impugnación sobre los parámetros previstos en la tabla de calificación de méritos, debía hacerse a los cuerpos colegiados que son el Honorable Consejo de Carrera y el Honorable Consejo Facultativo; de este modo, la Comisión mencionada se limitó a aplicar dicha Tabla;
- 4)La Dirección de Carrera de Derecho, mediante nota FDCO/CARRERA DE DERECHO 1801/2022 de 2 de junio, dispuso que la ex comisión Evaluadora de Méritos de la Convocatoria 001/2022 para provisión de Docentes de la mencionada carrera, eleve un informe a solicitud efectuada por José Ismael Villarroel Alarcón -accionante-, en el que se indicó que el postulante Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, presentó su postulación a la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estableciéndose que fue inhabilitado en función a que se trataba de personal administrativo contratado dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, hecho incompatible de acuerdo con la Resolución del Honorable Consejo Universitario 335/08 de 18 de junio de 2008;
- 5)Mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo 720/2022 de 26 de abril, dicha instancia dispuso que la Comisión de la que formaban parte, atendiera a las impugnaciones presentadas por cinco postulantes, entre ellos el antes aludido; quien además había presentado a la Dirección de Carrera de Derecho y a la Decanatura un memorial con la suma o síntesis "PRESENTE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN" (sic); de tal forma que, de emitió el Informe Final 003/2022, en el que se estableció revisada la impugnación del mismo, se evidenció que el postulante fue contratado como consultor en línea por lo que de acuerdo a la interpretación del art. 3 de la Resolución del Honorable Consejo Universitario 335/2008 de 18 de junio, este no tenía impedimento para postular, quedando por ello habilitado para la calificación de sus méritos, "donde no presentó declaración jurada en formulario interno de la universidad; toda vez que, no era necesario" (sic); en razón de que, la Resolución ya citada establece que en tanto se elabore el reglamento específico de incompatibilidad horaria, se ratifica y autoriza que un docente a tiempo completo cuenta con ciento sesenta horas como máximo en la Planilla Docente de la UMSA, estando comprendidas en dicha carga horaria, la docencia, investigación e interacción social; pudiendo el mismo docente desarrollar otra actividad remunerada hasta un máximo de 80 horas o medio tiempo adicional siempre que no exista colisión de horarios y sea financiadas con recursos propios con cargo a la partida 25200; y,
- 6)Por Resolución 565/2022 de 10 de mayo, emitida por el Honorable Consejo de Carrera, se aprobó el Informe Final 003/2022; la cual, fue homologada por la Resolución 766/2022, dictada por el Honorable Consejo Facultativo.
José Javier Tapia Gutiérrez, Ramiro Antonio Bueno Saavedra, Edwin Alejandro Machicado Rocha, Richard Osuna Ortega y Germán Marcelo Peralta García, miembros del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA, a través de su representante legal, mediante memorial cursante de fs. 540 a 541, expresaron lo que sigue;
- i)A solicitud del Director de Carrera de Derecho, aprobó y homologó la RA 247/2022, que dispone; aprobar el resultado final obtenidos en el concurso de Méritos y la prueba de conocimientos Científicos y Pedagógicos, designando como docente contratado a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, en la asignatura de Derecho Internacional de los Derechos Humanos a partir del 1 de julio de 2022, quien obtuvo un puntaje de sesenta y cinco en atención a la Convocatoria 001/2022;
- ii)A objeto de formar un criterio jurídico, sobre las competencias o atribuciones que concede la normativa universitaria al Consejo Facultativo o su Comisión Académica Facultativa; se tiene que dicha instancia no puede revisar, modificar o desconocer un informe emitido por miembros de un tribunal paritario docente estudiantil, los cuales deciden conforme al principio de especialidad en la medida en la que se entiende que los profesores que componen los tribunales son especialistas mientras los alumnos son los mejores en la materia, y, el principio de inmediación que refiere a que solos el tribunal que tuvo contacto con los postulantes puede evaluarlos, en efecto habiendo atendido las impugnaciones correspondientes, conforme a lo previsto en el art. 18 del Reglamento de Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Internos de la UMSA, aprobado por Resolución de "hcu072/2016" (sic); y,
- iii)El 14 de junio de 2022, a través de FDCP.DEC.NOTA EXT. 202/2022, estableció que en el marco de las atribuciones de la máxima instancia de co-gobierno facultativo posee, que cada comisión encargada de la evaluación de méritos y examen de competencia asume la responsabilidad por el trabajo desarrollado y los procedimientos que se concretaron en apego a la normativa universitaria.
Félix Huanca Ayaviri, Emerson Calderón Guzmán, Carla Karen Valdivia Yana y Ruth Marlene Salazar Mamani, miembros del Comité de Examen de competencia para optar la calidad de docente de la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de memorial cursante de fs. 1283 a 1286, refirieron lo siguiente;
- a)El Presidente del Tribunal solicitó antes de comenzar el examen, a todos los postulantes abandonen el aula, mientras el participante de turno brindaba su examen, a fin de que durante el mismo no se susciten manifestaciones hostiles que puedan afectar el desarrollo de la prueba; esta decisión fue asumida por todos; por lo que, no podría ser considerado como un acto vulneratorio al principio de imparcialidad; además de que, el art. 9 del Reglamento de Desarrollo de Exámenes de competencia no dispone prohibición en contrario; "el hecho de que algunas personas del público presente hayan manifestado en contados segundos su aplauso después de la disertación del postulante Estrada, de ninguna manera constituye un acto que afecte a la imparcialidad del Tribunal" (sic), ya que ningún miembro de dicha instancia fue parte de la mencionada manifestación; el aludido postulante, expuso el tema que le fue sorteado de acuerdo a lo que su persona consideró pertinente, al igual que los demás postulantes, a ninguno de ellos se les reencauzó la exposición; además, se trató de darles la misma cantidad de tiempo para exponer el tema planteado; cada miembro del Tribunal ejerció el derecho y la atribución de asignar la calificación que considere pertinente conforme a los parámetros establecidos en el art. 12 del Reglamento antes citado y el art. 71 del Reglamento del Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana; y el hecho de que exista diferencia en los puntajes es algo común en un examen de evaluación, por lo que no puede considerarse como un factor de parcialización; asimismo, el informe que resolvió las impugnaciones planteadas, respondió cabalmente a los tres argumentos en los que se fundó el ahora accionante, "pero de ninguna manera, el tribunal puede dilucidar sobre el fondo de las 17 observaciones de carácter subjetivo que el accionante realizó a las respuesta brindadas por el postulante Estrada" (sic), las que no contaban con fundamentos de derecho, sino que eran apreciaciones de carácter personal, de lo que debió o no haber respondido el postulante observado;
- b)El Tribunal respondió con la debida fundamentación y motivación los tres argumentos de hecho presentados por el impetrante de tutela para pretender declarar nulo el examen de competencia, tal como figura en la Resolución de impugnación de 16 de mayo de 2022, no siendo exigible un fundamentación caprichosa como pretende el accionante; además, no citó ninguna normativa jurídica que hubiesen vulnerado y que dé pie a la nulidad del examen de competencia; en ese contexto, al primer argumento relativo a que se habría violado la publicidad exigida por el art. 9 del Reglamento de Desarrollo de Exámenes de Competencia, por la filmación consta que en el aula "se mantuvo el público restante y el examen se llevó a cabo a puertas abiertas" (sic); al segundo argumento, respecto a la incorporación de un miembro del Tribunal a mitad del examen, se respondió que este hecho no generaba vicio alguno, debido a que los postulantes fueron evaluados por el resto del Tribunal establecido con el quorum correspondiente; finalmente, con relación a la supuesta colusión entre el Tribunal y Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, se le indicó que se evaluó a todos los postulantes bajo parámetros de imparcialidad y probidad, sin favorecer a ninguno; y,
- c)Recordando que fue una conquista histórica el co-gobierno docente-estudiantil que se aplica dentro de la UMSA y que el solicitante de tutela no pretende respetar, se rechaza por completo su argumento en relación a la supuesta parcialización el estamento estudiantil, siendo necesario poner en contexto que los miembros universitarios del Tribunal fueron notificados días antes del examen y no conocían a ninguno de los postulantes, y que su designación no obedece a intereses políticos o particulares; además podrá apreciarse en la grabación ofrecida en calidad de prueba por el ahora accionante, no presentó y menos defendió su plan de trabajo que contenga investigación e interacción social, a diferencia de otros postulantes, situación que influyó en la ponderación de su calificación.
Asimismo, Carla Karen Valdivia Yana en audiencia aclaró que los miembros universitarios del Tribunal fueron notificados un día antes del examen de competencia, para conformar el mismo.
Diego Darío Murillo Bernardis, Marco Aurelio Velasco Olivares, Diego Tamayo Serrano, Zenaida Sonia Marca Marzo y Jorge Fernández Daza, no participaron de la audiencia y tampoco remitieron informe alguno pese a su notificación cursante a fs. 241.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, a través de su abogado en audiencia manifestó que:
- 1)No se agotó el principio de subsidiariedad, considerando la denuncia se basa en que hubiese sido habilitado de forma ilegal, cuando dicha determinación deviene de la decisión plasmada en el Informe Final 003/2022, el cual jamás fue impugnado; ya que, la objeción presentada por el accionante el 12 de mayo de 2022, no fue interpuesta contra el mismo. En la segunda impugnación, se avocó a observar el informe presentado por el Tribunal de Examen de Competencias de 16 de precitado mes y año; el peticionante de tutela nos habla de puros supuestos, pues plantea una acción de defensa basada en derechos subjetivos, cuestiones y situaciones consentidas; sin embargo, no impugnó en su momento el acto administrativo con el que no estaba de acuerdo; "cuando estaba en examen de competencia debió establecer en el examen de competencia y en el acta cómo lo hizo el abogado Luis Fernando Zegarra en pleno examen decir que no estaba de acuerdo con que ingresen personas aplaudir al licenciado Estrada no estaba de acuerdo que se lo haga con un solo Tribunal que no estaba de acuerdo con que se saque a todos los postulantes Eso debería haber sido plasmado" (sic). El impetrante de tutela solicita la nulidad de las resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Facultativo y del Honorable Consejo de Carrera cuando estas pueden ser cuestionadas por el Honorable Consejo Universitario a través del recurso de reconsideración establecido en el art 27 "reglamento del consejo facultativo el reglamento interno"; además en la vía administrativa se debe aplicar la Ley 2341; es decir, el procedimiento administrativo; por lo que, la justicia constitucional no puede resolver la causa si no se agota dicha vía;
- 2)En la Citación 23/2022 su persona ya aparecía habilitada para el examen de competencia, fue de conocimiento del accionante y tampoco fue impugnada; es decir, en ese momento podía reclamar y pedir que el mismo no sea parte del sorteo de bolos; empero, esperó a que pase toda la etapa de evaluación y una vez viéndose perdedor, recién pretende hacer valer un supuesto derecho subjetivo que no puede ser tutelado mediante la presente acción tutelar; y,
- 3)Es un acto discriminador en su contra, puesto que el hoy solicitante de tutela no puede desmerecer el conocimiento obtenido; tampoco puede alegar vulneración al derecho de trabajo y a la seguridad social cuando ejerce la docencia titular en la materia de sucesiones.
Luis Fernando Zegarra Castro, a través de memorial cursante de fs. 356 a 358 y en audiencia indicó que;
- i)No se cumplió el principio de subsidiariedad; puesto que, "he recibido una nota de la secretaría general de la universidad mayor de San Andrés dónde he consultado lo siguiente me voy a dar pasó a leer (...) sobre la presentación por parte del abogado José Ismael Villarroel Alarcón del recurso de reconsideración contra las resoluciones y cito todas las consideraciones y resoluciones a las que hace mención mi colega docente responde corresponde señalar que la instancia competente para considerar este recurso es el Honorable Concejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas y el Honorable Concejo de Carrera respectivamente conforme se establecen las normas y procedimientos universitarios" (sic); asimismo la Sentencia Constitucional "0206/2015" en un caso similar refirió que los accionantes tenían la opción de interponer el recurso de reconsideración antes de acudir a la acción de amparo constitucional;
- ii)Se dio el mismo tiempo a todos los postulantes, para rendir la prueba, veinte minutos de exposición, otros veinte para preguntas y cinco para presentar nuestro plan de trabajo; de tal forma que el accionante no lo hizo en su momento, por ello su baja calificación;
- iii)El Decreto Supremo (DS) 762 de 5 de enero de 2011, establece que actos no constituyen racisimo ni discriminación, "en el ámbito educativo laboral los requisitos académicos previamente establecido que significa de que Ismael ya participo en un examen de competencia ya conoce cuales son los requisitos y sabe a lo que se está teniendo a momento de ir a un examen" (sic); y,
- iv)El departamento de Personal del Docente de la UMSA certificó su calidad de docente contratado con treinta y dos horas en la materia de derecho informático.
Estenka Quintanilla López, mediante memorial cursante de fs. 342 a 345 y en audiencia refirió lo siguiente:
- a)Fue auxiliar de docencia de la UMSA y evidenció que no se cumplieron ciertos requisitos en la convocatoria observada por el accionante; puesto que, cuando ella participó de dos exámenes de competencia, se les permitió quedarse a observar el desenvolvimiento de los otros participantes; por otro lado, "evaluaron básicamente en esta situación a 4 postulantes por un juez y nosotros otros 4 postulantes por otro juez entonces en ese sentido de hablar acerca de la idea de que debe haber un tribunal un ju Imparcial no se dio" (sic);
- b)El 12 de mayo de 2022, presentó su impugnación al examen de competencia refiriendo todas las irregularidades surgidas en la prueba; no obstante, el Tribunal de Examen de Competencia mediante informe de 16 de igual mes y años rechazó la misma, limitándose a señalar que, evaluó a todos los postulantes bajo parámetros de imparcialidad y probidad, sin favorecer a ninguno de ellos;
- c)Por nota de 31 de mayo de 2022, reiteró su impugnación contra el examen de competencia y el Informe de Impugnaciones ante el Consejo Facultativo de Derecho y Ciencias Políticas, solicitando se declare nula la prueba; empero, fue notificada un día antes con la realización de la audiencia con dicha instancia de tal forma que no pudo asistir; y,
- d)Señala como actos cuestionados, las actas de recepción y evaluación de exámenes de competencia de la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de 10 de mayo de 2022; el Informe de Resolución de Impugnaciones al examen de competencia de 16 de igual mes y año; así como las Resoluciones 1006/2022 y 1310/2022 emitidas por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en razón de que incumplen el debido proceso.
Juan José Lara Arias, representante del Centro Facultativo de la UMSA, en audiencia manifestó que:
- 1)La pretensión de la acción de defensa planteada persigue la nulidad de la convocatoria de la docencia para la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en sus paralelos "C y D" que engloban a ciento cincuenta estudiantes, ya que son dos meses que vienen pasando clases; además, otros ochenta estudiantes que pasaron clases con Luis Fernando Zegarra Castro en el anterior semestre, quien ya entregó notas;
- 2)Repetir un proceso de evaluación demoraría tres meses, que perjudicarían directamente al estudiantado y vulnerarían su derecho a la educación;
- 3)"el accionante ha presentado una información con tres puntos qué se le ha respondido en su debido momento Y qué tiene incongruencia e inconsistencia con lo que presenta el día de hoy en su amparo constitucional y en ese aferro el menciona otras cosas que no ha mencionado cuando se le ha dado la audiencia en el Honorable Consejo facultativo por lo tanto nosotros no podíamos haber respondido de algo de lo que él no ha mencionado ni ha informado" (sic); y,
- 4)El peticionante de tutela, esperó tres meses, después de que se le respondió a su solicitud del "mes de mayo" (sic) y no interpuso el recurso de reconsideración ante el Consejo Universitario, previendo que su reclamo sea analizado antes de la designación de docentes.
Israel Leonardo Paxi Condori, en audiencia refirió lo siguiente;
- i)El día del examen de competencia a tiempo de rendir la prueba en presencia de tres componentes del Tribunal asignado al mismo, alrededor del mediodía, ingresó al aula un miembro más que no valoró su exposición por su incorporación tardía; generando la conformación de dos tribunales, una que evaluó el examen con tres miembros y otra con cuatro; hecho que el accionante hizo notar en el momento; y,
- ii)Quienes fueron evaluados por el Tribunal completo obtuvieron mejores notas; por ello, considera que sufrió vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación y al juez natural e imparcial.
Dennis Miguel Jiménez Hurtado, en audiencia manifestó que existió una irregularidad en los tiempos otorgados por parte del Tribunal de Examen de Competencia a los postulantes; puesto que, a Alejandro Mauricio Estrada Gulberti se le otorgó cuarenta y siete minutos, desfavoreciendo a los demás.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 248/2022 de 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1355 a 1372 denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- a)Por Informe Final 003/2022 de 3 de mayo, los miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos, luego de considerar las impugnaciones impetradas, estableció la habilitación de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti; extremo que no fue objeto de impugnación; por lo que, resulta pertinente referirse a la improcedencia de la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria; y
- b)Realizada la impugnación por parte del accionante el 12 de mayo de 2022 contra el examen de competencia de la materia de derecho internacional de los derechos humanos, ante el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y el Presidente del Honorable Consejo Facultativo; la misma fue respondida por informe de Resolución de impugnaciones por parte del Presidente y miembros del Tribunal Docente estudiantil de Competencia el 16 de igual mes y año; por el cual, se rechazó lo impetrado; el cual, fue objetado por memorial de 31 de mayo de 2022, generándose actas del Honorable Consejo Facultativo 18/2022, 20/2022 y 23/2022 de 7 y 8 de junio, en las que se estableció, "la instancia de asesoramiento jurídico de la UMSA, cuyas respuestas serían establecidas por notas N° 2257/22 de 6 de 2022 y notas N° 2426/2022 de fecha 20 de junio de 2022 (...) lo que hará ver a esta Sala tanto en la generación del Informe de resolución de impugnaciones al examen de competencia para la provisión de cátedra en la materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos de fecha 16 de mayo de 2022, la que contrastada con la nota del Jefe del Dpto. de Asesoría Jurídica de la UMSA (...) que el H.C.F. tiene la autoridad de aprobar los informe de la comisión de examen de competencia, más si fueron ratificadas las calificaciones obtenidas dentro de la convocatoria, por la que se emitido la Resolución Administrativa N° 247/2022 de 27 de junio que aprueba el resultado final obtenido en el concurso de méritos y la prueba de conocimientos científicos y pedagógicos designando como docente contratado de la carrera de derechos al Dr. Estrada Gulberti Alejandro Mauricio, que por Resolución del HCF N°1310/2022 de 28 de junio de 2022 fue homologada, contra cuya determinación del ente del H.C.F., no le fue solicitado su reconsideración, como así lo señala la SCP. 026/2015-S3" (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria 001/2022, CONCURSO DE MÉRITOS Y EXAMENES DE COMPETENCIAS PARA DOCENTES CONTRATADOS GESTIÓN 2022, de la referida gestión, emitida por la Facultad de Derecho Ciencias Políticas de la UMSA; ofertando dos cargos para la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos con treinta y dos horas/mes (fs. 26 a 27).
II.2. Por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 151/2022 de 8 de febrero, se aprobó la conformación de la Comisión Evaluadora de Méritos para la provisión de cargos a docentes contratados conforme la Convocatoria 001/2022 citada supra; conformada por los docentes, Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y Julio Roberto Francisco Ballivian Ríos; además de los estudiantes universitarios, Angie Gabriela Villalba Viscafé y Kimberly Anahí López Santa Cruz, todos ahora codemandados (fs. 28).
II.3. Consta por Tabla Final del Concurso de Méritos para Docentes Contratados Gestión 2022 Convocatoria 001/2022 que, en la casilla 205 figura Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, postulante a la asignatura de derecho internacional de los derechos humanos, quien se encontraría "INHABILITADO EN FUNCIÓN DE QUE ES PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEPENDIENTE DE LA F-D.C.P. HECHO INCOMPATIBLE SEGÚN Res. De H.C.U. No. 335/08 de 18 de junio de 2008" (sic) (fs. 69 a 71).
II.4. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, tanto ante el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y la Dirección de Carrera de Derecho, Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, refirió que:
"Inicialmente, del primer informe de la Comisión Evaluadora publicó una tabla de evaluación en la cual los cuantitativos de calificación incluían valoraciones que excedían los 40 puntos, procediendo discrecionalmente ante el error cometido a reasignar calificaciones, asimismo en dicha publicación mi persona se encontraba HABILITADA con 26 puntos.
En fecha 28 de marzo de 2022 se publicó la segunda tabla de evaluación del concurso de méritos y exámenes de competencia para docentes contratos gestión 2022, en la cual se ratifica mi habilitación con nota de 26 puntos; así mismo, la misma fecha se emitió comunicado de la comisión evaluadora de méritos para la recepción de impugnaciones a la tabla hasta el 31 de marzo a horas 13:30.
En fecha 12 de abril de 2022, mediante comunicación verbal de los delegados estudiantiles ante el Honorable Consejo de Carrera fui anoticiado de que mi postulación fue INHABILITADA, argumentando la supuesta incompatibilidad existente entre la postulación y la determinación existente en la Resolución de honorable Consejo Universitario N° 335/2008 de fecha 18 de junio de 2018.
Además, se debe puntualizar que mi derecho al acceso a la información ha sido vulnerado dado que al presente no he sido comunicado formalmente de los argumentos bajo los cuales se ha vulnerado mi derecho espectaticio a continuar con la participación en las siguientes etapas de la convocatoria No. 001/2022" (sic) (fs. 72 a 73).
II.5. Cursa Acta de Reunión de Revisión de Impugnaciones a la Calificación de Méritos de la Convocatoria Pública Externa 001/2022; "Concurso de Méritos y Exámenes de competencia para Provisión de Decentes Contratados de la Carrera de Derecho Gestión 2022" de 3 de mayo de 2022; que establece que, en razón de la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 720/2022 de 26 de abril, se atienden las impugnaciones presentadas por cinco postulantes, entre ellas, la de Alejandro Mauricio Estrada Gulberti, refiere:
"1. La Comisión revisando los antecedentes presentados establece que evidentemente el postulante es un personal contratado como consultor en línea, y, al amparo de la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 335/2008 de 18 de junio de 2008 en su art. 3 de dicha resolución, el postulante no tiene impedimento para postular.
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