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TCP

1601/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1601/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2022-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relato Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 43771-2021-88-AL Departamento: La Paz

En revisión de la Resolución 22/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de María Melina Lima Nina contra Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; y, Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 8 a 11; la impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP); una vez citada para prestar su declaración informativa fue aprehendida encontrándose en celdas de la Fuerza Especial de lucha contra el Crimen (FELCC), gravemente adolorida; ya que, sufre de cálculos renales desde el 2018.

Si bien es cierto que la normativa prevé que desde el momento de la aprehensión el Fiscal de Materia a cargo cuenta con el pazo de veinticuatro horas para formular la imputación formal, al igual que el Juez de la causa cuenta con idéntico plazo para resolver la situación jurídica de un aprehendido; sin embargo, estos términos no son definitivos cuando se encuentra en riesgo la salud, vida y libertad de una mujer, debiéndose aplicar el carácter "ultraprotectivo"; en mérito a lo cual, acude a la jurisdicción constitucional en búsqueda del restablecimiento del orden justo que proclama la Constitución Política del Estado.

No pudiéndose alegar circunstancia subsidiaria; toda vez que, la jurisprudencia estableció el principio "favor debilis" que permite la flexibilización del principio de subsidiariedad por su condición de mujer y su estado de salud; toda vez que, el retardo y aplicación rigurosa de lo contenido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generaría una lesión gravísima en su salud y vida; por lo que, es pertinente otorgar un trato preferencial basado en el interés social de protección a la mujer; ya que, de mantener mayor término a una mujer enferma en espera de plazos excesivos y dada las condiciones de insalubridad de las celdas de la FELCC, convertirían la ejecución de los términos legales en actos de contagio de COVID-19, lo que es inadmisible en aplicación de la Resolución 01/2020 emitida por la "CIDH"; en consecuencia, ante el daño irreparable e inminente que consistiría en al espera positiva del cumplimiento de plazos procesales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la vida sin violencia, a la salud y a la libertad; y, el principio pro homine, citando al efecto los arts. 15.I, 23, 35 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 de la Convención de Belén Do Pará.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene:

  1. a)Al Fiscal de Materia denunciado que en el día y sin mayor dilación remita la imputación formal, ante la autoridad jurisdiccional; y,
  2. b)Asimismo, que el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, señale en el día y sin mayor espera la audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, ausente la parte accionante y demandada, presente el representante del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela no se hizo presente a la audiencia, pese a su notificación cursante a fs. 22.

I.2.2. Informe de las autoridades demandados

Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021 a las 09:45 -no considerada en audiencia- cursante de fs. 38 a 41 vta., manifestó que:

  1. 1)De los actos investigativos preliminares ante la denuncia realizada por Julia Susana Ríos Laguna, Viceministra de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, el 10 de septiembre de 2021, la Unidad de Investigación Financieras tomó conocimiento que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teresa Doria Auza y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, la ahora impetrante de tutela en su condición de Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, mediante Resolución 324/2020 de 7 de septiembre, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y determinó el archivo de obrados, omitiendo el hecho que se trataría de un delito de carácter permanente, no aplicó el principio de objetividad, probidad como el debido proceso, al no ser fundamentado;
  2. 2)Habiéndose planteado acción de libertad en su contra y la autoridad jurisdiccional del caso de origen, no existe agravio alguno; toda vez que, se tiene presentada la imputación formal el 21 de octubre de 2021, y el correspondiente señalamiento de audiencia para el 22 de igual mes y año a las09:30;
  3. 3)Respecto al principio de subsidiariedad, no se acudió a la autoridad jurisdiccional competente conforme establece el art. 54 del CPP; y,
  4. 4)Con relación a la legitimación pasiva, la parte accionante no señaló que el suscrito Fiscal de Materia haya participado en cualquier "TIPO DE VULNERACIÓN DE SUS DERECHOS INCOADOS", debiendo ser rechazada la presente acción de libertad, ya que se cumplió con el petitorio de la impetrante de tutela.

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, no presentó informe escrito tampoco asistió a la audiencia de la presente acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 21.

I.2.3. Intervención del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Asociación de Magistrados y Jueces de La Paz (AMALAP)

Silver Andrés Mena Márquez, en representación del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, refiere que, habiendo escuchado la lectura de la acción de libertad presentada por la accionante, se debe informar que desde las 09:30 se está llevando adelante la audiencia de medidas cautelares, por lo que, sería insulso la tramitación de la presente acción de defensa.

Norman Espinoza Casablanca y Virginia Regina Santa Cruz Silva, en su condición de Presidente y Secretaria General de la AMALAP, por memorial presentado el 21 de octubre de 2021, cursante a fs. 16, se apersonaron en su condición de "terceros interesados" ante el Tribunal de garantías a efectos de ser escuchados en audiencia.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 26 a 27, denegó la tutela impetrada; decisión asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

  1. i)De la revisión de obrados, se advierte que la presente acción de tutela fue presentada sin ninguna prueba, debiendo ser presentada por el accionante; tampoco se hicieron presentes ninguna de las partes ni presentaron informe alguno; por lo tanto no se fundamentó correctamente conforme a procedimiento, no teniéndose la certeza de lo solicitado por la accionante respecto a la lesión de algún derecho fundamental;
  2. ii)Se debe considerar lo informado por Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia, respecto a que la audiencia de medidas cautelares se estarían llevando a cabo, conforme a lo solicitado por la parte accionante, que el Fiscal de Materia sin mayor dilación remita la imputación formal ante el juez competente y este a su vez señale día y hora de audiencia; por lo que, se estaría llevando el acto en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en cumplimiento a la primera parte del art. 226 del CPP; y,
  3. iii)En consecuencia, al estar desarrollándose la audiencia de medidas cautelares, se habría cumplido con lo pedido por la impetrante de tutela; y no existiendo carga de la prueba por su parte, tampoco los informes de los demandados, se aplica el principio de objetividad e igualdad de pares, velando por los derechos constitucionales.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta un informe médico "RADIODIAGNÓSTICO" de 25 de octubre de 2018, correspondiente a la impetrante de tutela, en el que se concluye "PIELOTC con litiasis renal bilateral de comportamiento no obstructivo" (sic) de igual manera una Ecografía Renal - Vesical - Prostática, de 14 de diciembre de 2019, con conclusión litiasis renal izquierda (fs. 5 a 7).

II.2. Se tiene Requerimiento Fundamentado de Aprehensión, de 20 de octubre de 2021, por el cual Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, Fiscal de Materia -ahora demandado- asignado a la Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas ordena la aprehensión de María Melina Lima Nina -ahora accionante-, debiéndose remitir ante el Juez competente en los plazos legales establecidos para que éste determine su situación procesal (fs. 2 a 3 vta.).

II.3. Cursa memorial de "PRESENTA INICIO CON RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. REMITE PERSONA APREHENDIDA" presentado el 21 de octubre de 2021 a horas 15:04 por el Fiscal demandado ante el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero del departamento de La Paz; cursando también copia de la providencia de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de octubre de 2021, a las 09:30, en la modalidad virtual -no cursa firma- (fs. 28 a 37).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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