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TCP

1603/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de diciembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1603/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 30 de diciembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 42351-2021-85-AL Departamento: Santa Cruz

Partes: Nieves Karina Morales Siñaniz contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primero de Yapacani; y, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación con afectación directa a su libertad física; a partir de ello, manifiesta que María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, dispuso de manera arbitraria su detención preventiva por Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2021; formulado el recurso de apelación incidental, Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia del citado departamento a través del Auto de Vista 318 de 5 de agosto de igual año, de forma desmotivada, con base en meras presunciones y omitiendo realizar un test de proporcionalidad, estableció la concurrencia de los riesgos de obstaculización previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP.

En ese orden, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz justificó razonablemente su decisión de revocar el Auto Interlocutorio de 21 de julio de 2021, manteniendo vigente los riesgos procesales previstos en los art. 234.7 y 235.2 del CPP; y que no incumbía a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación de los elementos que motivaron su imposición o no; sino ejercer de forma exclusiva el control de constitucionalidad y resguardar el respeto de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la ley.

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