Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1603/2022-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 43784-2021-88-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 55 a 56 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulo Alejandro Peredo Mantilla en representación sin mandato de Reini Gema Callizaya Poma contra Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia; Damaso Julio Choque Fernández y María Isabel Aruni Cordero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por denuncia de Damaso Julio Choque Fernández a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de coacción, mediante "acto procesal que se encuentra en la zona sur data de fecha 5 de julio del 2021" (sic), el cual se encontraba en etapa preliminar hecho suscitado en Mecapaca zona sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Dentro del referido proceso penal, el Fiscal de Materia, dispuso su emplazamiento a efectos de que presente su declaración informativa el 27 de septiembre del mencionado año; asistió a la citación en calidad de sindicada en el horario establecido; sin embargo, la misma fue suspendida por segunda vez y reprogramada para el 29 de septiembre de 2021 a las 13:00.
En dicha fecha nuevamente se presentó de forma oportuna; empero, el acto fue suspendido; por lo que, su abogado el 30 de septiembre de 2021, mediante Portafolio Digital presentó memorial solicitando, que se fije audiencia de declaración informativa; por decreto de la misma fecha, se dispuso: "DE LO EXPUESTO EN EL MEMORIAL QUE ANTECEDE ESTE A LO DISPUESTO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO" (sic); sin embargo, Henry Cristian Méndez Quisbert, asignado al caso, el 1 de octubre de 2021, emitió informe solicitando Mandamiento de aprehensión en su contra, el cual, fue emitido en menos de doce horas el mandamiento de apremio en su contra; pese a que, con anterioridad pidió señalamiento de día y hora para la presentación de su declaración informativa; sin embargo el Fiscal de Materia ahora demandado, quien se encuentra a cargo del presente caso, a la fecha no se pronunció sobre el informe del investigador, tampoco, se encuentra en el portafolio digital la Resolución ni el mandamiento de aprehensión en cuestión.
La Constitución Política del Estado, establece que; "la libertad es la regla, y la detención es la excepción", olvidando el carácter de las medidas cautelares, y de su aplicación, como ser en este caso el art. 220 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el art. 22 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la presunción de inocencia durante el proceso y que disponen que el derecho a la dignidad y la libertad son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante sin mandato, señaló que se lesionó su derecho a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia:
- a)Se disponga en el día, que el Fiscal de Materia asignado al caso, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, y,
- b)Que el Fiscal de Materia, emita nueva citación para que presente su declaración informativa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública celebrada el 6 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante fs. 54 y vta., presente la autoridad demandada, ausente la parte accionante y los codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y codemandados
Kenneth Verastegui Saravia, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la acción de defensa, expresó lo siguiente:
- 1)De acuerdo a "Limbert Quishert" la solicitante de tutela, se presentó sin su abogado a su declaración informativa; sería la segunda vez que la misma no concurriría con su abogado; puesto que, en la primera solo estaba su abogado;
- 2)El Ministerio Público, solo señaló "el arrimese" y la emisión de requerimiento de aprehensión debidamente fundamentado, dicho requerimiento fue posteado por el "JLI" y publicado por el mismo, reconocido por las partes del proceso, "el día de ayer al promediar las 13 30 aproximadamente" Reimi Gema Callisaya Poma -ahora impetrante de tutela-, de forma espontánea y voluntaria se presentó para dar su declaración informativa; es decir que, no se dio cumplimiento al mandamiento de aprehensión es más se dejó sin efecto el mismo, evidenciándose así que se le dio a la accionante todas las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la libertad; y,
- 3)Aclaró que la solicitante de tutela no fue aprehendida, quedando sin efecto su petición en la presente acción de libertad, es decir se dejó sin efecto alguno tanto el mandamiento como la orden de su emisión, nunca fue privada de libertad.
Damaso Julio Choque Fernández y María Isabel Aruni Cordero, no asistieron a la audiencia ni presentaron memorial alguno, pese a que fueron citadas, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 13.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 16/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)La acción de libertad innovativa y otras, tienden a proteger los distintos ámbitos de protección de la vida y la libertad de las personas, la parte accionante señaló que existe un indebido procedimiento en su contra; por lo cual, se estaría amenazando su derecho a la libertad; de acuerdo a la documentación presentada por la parte demandada, se pudo establecer con precisión que Reini Gema Callizaya Poma, fue citada para la audiencia de presentación de declaración informativa el 29 de septiembre de 2021 a las 13:00; sin embargo, no se presentó ni justificó su inasistencia a la misma; por lo que, se emitió Mandamiento de aprehensión en su contra, posteriormente, de forma voluntaria el 5 de octubre de 2021, se presentó la parte impetrante de tutela a dar su declaración informativa; dejando sin efecto el Fiscal de Materia ahora demandado el prenombrado mandamiento de apremio emitido en contra de la parte solicitante de tutela; puesto que se le habría ya tomado su declaración informativa a Reini Gema Callizaya Poma;
- ii)Sin embargo, de acuerdo a la revisión de antecedentes existe una autoridad Judicial encargada del control jurisdiccional, sobre las actuaciones del Ministerio Público; es decir, si el impetrante de tutela consideraba que las acciones realizadas por el representante del Ministerio Público eran arbitrarias, debió haber acudido ante el Juez de Instrucción Penal, que estaba conociendo el proceso, al respecto, existe línea Jurisprudencial que respalda este entendimiento; toda vez que, antes de activarse la jurisdicción constitucional, debió pedirse la reparación al derecho al debido en sede jurisdiccional ordinaria a través de los mecanismos de impugnación establecidos por Ley, salvo el absoluto estado de indefensión; y,
- iii)En el presente caso de autos se establece que no existió ningún tipo de amenaza a la libertad de la accionante; puesto que, la autoridad demandada, fue quien por decisión propia dejó sin efecto el Mandamiento de aprehensión, por otro lado existía la posibilidad de que la parte solicitante de tutela pueda acudir ante la autoridad Jurisdiccional o debiendo haber operado mecanismos intraprocesales de defensa, lo cual, no sucedió en el presente caso de autos; por lo que, opera el principio de subsidiariedad excepcional por no haberse agotado los mecanismos intraprocesales y porqué se ha sustraído el objeto de persecución de la privación que reclamaba la parte accionante, respecto de su libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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