Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1611/2022-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 43760-2022-88-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 17/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 38 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Zorrilla Plata contra José Antonio Vallejos Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 21 de octubre de 2022, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante, manifestó los siguientes argumentos: I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que vive en una habitación ubicada en la calle Esteban Arce 741, en calidad de inquilino; y a mediados del mes de julio de 2021, se enteró que llegaba la dueña de casa, de Estados Unidos (EE.UU.), con quien tuvo algunos impases. El 15 de septiembre del año referido, plantó una acción de libertad, contra José Antonio Vallejos Mamani -ahora demandado-, denunciando que se consideraba ilegalmente perseguido; empero, le denegaron la tutela por falta de pruebas.
El demandado, también es inquilino en el inmueble donde tiene su habitación, en el que existe un pasillo de ingreso, de uso común, y éste procedió a cambiar el candado que se coloca en la puerta de ingreso a partir de las 20:00, con el pretexto de que ingresaban muchas personas extrañas y existía el temor fundado de que se puedan perder cosas y que tenía instrucciones de la dueña de casa; atentando así su libertad de locomoción; sin considerar que se trata de una persona adulta mayor y que al ser abogado, no requiere de horarios para el ejercicio de su profesión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad de trabajo, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 68.I, II y 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Se le restituya su derecho a libertad de locomoción;
- b)El demandado entregue en el día una copia de la llave de la puerta de ingreso al inmueble.; y cesen las difamaciones, calumnias e injurias, así como las hostilidades y mal trato; y,
- c)La calificación de daños y perjuicios, relativos al daño emergente y lucro cesante.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 37; presente la parte demandada asistida de su defensa técnica, y en ausencia del accionante; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción La parte accionante no se hizo presente en audiencia. I.2.2. Informe de la persona demandada
José Antonio Vallejos Mamani, mediante memorial presentado el 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 33 a 35 vta.; señaló lo siguiente:
- 1)El impetrante de tutela le endilga haber realizado acciones de hechos, asumiendo papel de dueño de casa y que un día domingo pidió se deje la puerta abierta, pero que se cerró con candado, lo que según el accionante significaba que no podía salir a la calle los días domingos y que el hecho de cambiar el candado no le permitía abrir la puerta, atentando contra su libertad de locomoción, trabajo, ejercicio de su profesión, vida y salud;
- 2)Ingresó a vivir en calidad de inquilino, desde el 5 de agosto de 2020, en el inmueble donde también ocupa un ambiente el impetrante de tutela;
- 3)Se quejó con la dueña de casa, toda vez que su actividad económica está vinculada a equipos celulares y existía el fundado temor de que se puedan perder sus cosas, ya que continuamente gente extraña pretendía ingresar a la casa, so pretexto de consultar con su abogado, que es el solicitante de tutela; por ello es que a partir de las 20:00, se cierra la puerta con candado;
- 4)La habitación que ocupa el peticionante, fue transformada en oficina, que es frecuentada por personas ajenas al inmueble; empero, también pernocta en dicho ambiente, donde se encuentra alojado de favor y no paga servicios, ni un canon de alquiler, negándose a desocupar la habitación, amenazando que las leyes le protegían por ser persona de la tercera edad y la existencia de la emergencia sanitaria;
- 5)En ningún momento atentó contra la vida del accionante y no existe acreditación objetiva que se le hubiere afectado tal derecho reclamado; y, en cuando al derecho a la salud, corresponde recordarle que era él quien recibía visitas nocturnas en plena pandemia por el COVID-19, poniendo en riesgo a todos los que habitaban el inmueble;
- 6)Respecto al derecho a locomoción, la puerta principal de acceso a la casa se encuentra abierta de 08:00 a 20:00, y si procedió a cambiar de candado fue por instrucción de la dueña del inmueble, debido a las ganzúas que utilizad el accionante, cuando olvida sus llaves y arruinó el otro candado; por ello, la solicitud de entrega de llaves de la puerta de calle, debería hacerla a la persona que le permitió en forma atemporal el ingreso al cuarto; es decir, a las dueñas de casa, quienes indican que el accionante ya no es inquilino, no tienen ningún contrato y se mantiene en una situación irregular, a quien no se le está negando pueda ingresar y salir libremente, pero en horarios apropiados;
- 7)La acción de defensa no cuenta con una debida fundamentación ni acreditación objetiva que demuestre estar frente a una medida de hechos, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desproporción o desventaja frente al demandado;
- 8)Para que la tutela sea otorgada, necesariamente se debe estar ante un daño inminente, irreversible o irreparable, ya sea la lesión consumada o que se provoque la amenaza de restricción o supresión de derechos fundamentales; y,
- 9)No se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo la naturaleza de los mismos.
Asimismo, con el uso de la palabra en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que:
- i)El accionante no demostró la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados;
- ii)Asumió que le regalaron el cuarto que ocupa, debido a la liberalidad que tenía de no pagar un alquiler, de usar inclusive como oficina; y por ello, decidió quedarse por las malas, permaneciendo aún contra la voluntad de las dueñas de casa; y,
- iii)Por lealtad procesal, corresponde informar que existe una anterior acción de libertad, que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y ahora acuden una vez más a la justicia constitucional, de forma temeraria.
Mostrando 18 de 35 parrafos.