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TCP

1613/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1613/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1613/2022-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 45833-2022-92-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 206/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 49 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erlan Justiniano Zabala contra Juan Carlos Montaño Arias, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 19 a 21, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre Emilio Justiniano Villarroel, heredó de Carmelo Justiniano Villarroel y Bonifacia Villarroel, una propiedad rural denominada "Rincón del Chane". Al fallecimiento de su padre, su persona adquirió el derecho propietario según Testimonio 949/019 registrado mediante Escritura Pública ante la Notaría de Fe Pública 18 del departamento de Santa Cruz; sin embargo, dicha propiedad fue objeto de avasallamiento por loteadores y personas inescrupulosas, quienes ingresaron de manera violenta rompiendo los postes y alambrados del cerco perimetral, bajo el argumento de que su derecho propietario surgió a partir de la emisión de dos Resoluciones Municipales; la primera, de 31 de enero de 1991, a nombre de Alberto Moza Vaca, con una superficie de 1080.100 m2; y, la segunda, de 23 de agosto de 1991 a nombre de Hernán Chávez Ortiz, con una superficie de 195.500 m2, ambas suscritas por Alfredo Vaca Diez, entonces "Alcalde Municipal" de Warnes del citado departamento.

Ante esa situación y en defensa de su derecho a la propiedad, por escrito presentado el 28 de agosto de 2020, al Alcalde del GAM de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitó que a través la "Unidad de Archivos", le extienda certificaciones de la existencia o inexistencia de las Resoluciones Municipales -de 31 de enero y 23 de agosto, ambas de 1991-, y el registro en catastro urbano de su propiedad; asimismo, el 22 de octubre de 2020, pidió la "demanda" de nulidad de las mencionadas Resoluciones Municipales y el registro topográfico de su propiedad; finalmente, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2021, reiteró las mencionadas solicitudes; empero, hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar ninguna de las tres solicitudes fueron respondidas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señala como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene:

  1. a)Que el Alcalde ahora accionado, en un plazo perentorio responda a las peticiones formuladas de manera reiterada;
  2. b)De establecerse en la presente acción de amparo constitucional, indicios de responsabilidad civil, penal y administrativo en la vulneración de su derecho a la petición, en sentencia se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y,
  3. c)Se sancione con costas más el pago por daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual pública el 9 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 48 vta., en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante y el representante legal del Alcalde ahora accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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