Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1616/2022-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 43825-2021-88-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 10 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana en representación sin mandato de Misael Jordán Contreras Montero contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin precisar, cuál el o los presuntos delitos por los cuales se encontraría procesado penalmente, alegó que, el 1 de diciembre de 2021 "...a horas 10:20 de la mañana se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental en la sala penal tercera" (sic); empero, el hoy Vocal demandado, hasta la presentación de esta acción de defensa no remitió el acta de la señalada apelación al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, donde se encuentra radicada la causa, haciendo imposible, que se lleve a cabo la "...audiencia de cesación a las medidas cautelares personales" (sic), de 10 de diciembre de 2021.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos defensa y celeridad, vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 21, 22 y 34 de la Constitución Política del Estado. (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, que el Vocal demandado remita en veinticuatro horas, el expediente de la causa al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 7 a 9 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia señaló que, si bien el expediente de la causa fue devuelto el día de ayer, mas no contiene el acta de la audiencia de apelación incidental, documental de importancia, ya que sin ella no podría llevarse a cabo una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, situación que lesiona sus derechos en cuanto a una justicia pronta y oportuna.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a pesar de su notificación cursante a fs. 6, no remitió informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2021 de 9 de diciembre, cursante de fs. 10 y vta., denegó la tutela impetrada, conforme los siguientes fundamentos: Siendo que conforme los arts. 113 y 120 del Código de Procedimiento Penal C(CPP), la grabación de las audiencias es responsabilidad de la Oficina Gestora de Procesos y que el labrado del acta de la misma, es responsabilidad de la Secretaria de Juzgado o Tribunal, la remisión de la señalada acta de la audiencia hoy extrañada no es responsabilidad de la autoridad demandada; sin perjuicio corresponde exhortar al Tribunal de Sentencia competente, llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia tutelar de 9 de diciembre de 2021, mediante la cual se advierte que el accionante señaló que, "...el día de mañana viernes (...) se va a resolver en audiencia de cesación a las medidas cautelares en favor del señor Misael Jordán Contreras Montero a las 8:30 a.m., dicha audiencia tiene que llevarse a cabo, pero si no se encuentra el acta de la apelación incidental no se va a poder resolver" (sic) (fs. 7 a 9 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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