Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2022-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 43893-2021-88-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental del mencionado departamento; y, Richard Gutiérrez Argote, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2021, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante manifestó -confusamente- lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como antecedentes señaló que, el primer caso abierto en su contra data de 7 de mayo de 2008, como presunto autor de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, habiéndose en la imputación formal solicitado la aplicación de -en ese entonces- medidas sustitutivas a la detención preventiva, pero el órgano jurisdiccional dispuso su detención preventiva, con razonamientos infundados y mentirosos como el que pretender reparar el daño ocasionado a la víctima a través de la suscripción de un acuerdo transaccional que fue una extorsión, considerando que la imputación tiene fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo cual se advierten aspectos que en ningún momento "toque" -impactó- a la presunta víctima, quien al no hallar de donde agarrarse resbaló y cayó golpeándose la cabeza, estando su automóvil detenido, pero el Juez -de la causa- no se dio cuenta que -la interrupción- del cortejo fúnebre está tipificado por el art. "74" del Código de Tránsito para indicar que tiene un comportamiento ríspido frente a las autoridades competentes y que antes de su aprehensión habría pretendido darse a la fuga y reparar el daño, cuando lo que ocurrió, ante la amenaza en su contra por personal policial el único punto por el que podía tener problemas era en tránsito, también ayudó a la accidentada como era su obligación siendo los propios funcionarios policiales quienes le colaboraron para ponerla en la parte de atrás del vehículo donde lleva los ataúdes y se presentó a la audiencia. Refirió que en la salida alternativa "...se vuelve con las mismas mentiras, pero porque no esperaron los 6 meses, porque se firma en suplencia legal, porque si el caso se abre el 7 de mayo de 2008, el criterio llega el 9 de junio de 2008, o sea un mes y dos días después" (sic); en la fecha de audiencia para tratar esa salida alternativa al terminar se hizo presente la accidentada reclamando sus derechos.
Señaló que, fue extorsionado y creyeron que no se daría cuenta porque es un "tonto" y a la fecha -se entiende de interposición de esta acción de libertad- se encuentra perseguido e indebidamente procesado, con grave amenaza de ser sentenciado abusivamente y sin cumplir los requisitos que manda la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, dentro de otra causa penal que se halla activa a cargo de Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- y con el nuevo Fiscal de Materia Richard Gutiérrez Argote -coaccionado-, quien no cumple con el art. 9 de la precitada Ley, que en su parágrafo II. establece: '"La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal"' (sic); al respecto, de las dos Certificaciones emitidas por el Tribunal Agroambiental y el Juzgado Agroambiental del mencionado departamento, se establece que: "...NO EXISTE DENUNCIA O DEMANDA DE AVASALLAMIENTO INTERPUESTA POR EL Sr. ARIEL ROBERTO ROCHA FLORES EN CONTRA DE JAVIER MOISES VILLANUEVA MICHEL..." (sic); por lo que, si no existe denuncia ni demanda en su contra qué se va ejecutoriar, por ende la acusación fiscal no tiene base; en este punto se desprende que existe consorcio de jueces, fiscales y abogados, porque cómo se explica que se admitió la demanda contra su persona si no presentaron ese documento, acaso el Fiscal analista, los Fiscales de Materia que suscriben la referida acusación y la Jueza accionada no conocen la ley, ante ello, la entonces Fiscal de Materia que se encontraba a cargo del proceso penal solicitó el retiro de la acusación elevando en consulta al Fiscal Departamental de Oruro -hoy coaccionado- quien negó el retiro.
Afirmó que, la indicada acusación fiscal no tiene validez, no siendo posible su tramitación, pero si se diera el caso e interpusieran una demanda en su contra ante el Tribunal Agroambiental, ¿se les concederá? cuando su persona pruebe "...que esa documentación con la que inscribieron su propiedad y el documento de compromiso firmado por el testaferro del Padre Tomás Valencia Tellería..." (sic), a más "la demanda" no cumple con la y modulada en la .
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela no hizo mención expresa a ningún derecho que hubiese sido lesionado ni realizó cita de norma constitucional alguna, pero del sustento argumentativo se infiere la lesión al debido proceso.
En audiencia hizo alusión al peligro de lesión del derecho a la libertad; y, conculcación del derecho a la defensa material.
I.1.3. Petitorio
De manera ambigua e imprecisa solicitó que:
- a)Se notifique al cementerio general a objeto que informe al despacho judicial la nómina de los enterrados la tarde del 7 de mayo de 2008, sea partir de horas 16:00 en adelante y remitan fotocopia de toda la documentación aparejada en cada entierro, con el fin de saber, de dónde partió el cortejo fúnebre, desde dónde "vinieron" -fueron- los dolientes acompañando a pie el carro fúnebre, era varón o mujer el fallecido y que edad tenía y sobre todo el nombre;
- b)El Ministerio Público informe cuántos casos se abrieron en su contra, cuántas veces fue "a parar" a la cárcel, las causas que fueron cerradas, los delitos imputados y cuántos están activos y su estado; así también, informe sobre el caso con NUREJ: 201318875 con acusación contra Miguel Ángel Medrano Lobaton, porque emitieron tres imputaciones contra Doralbo Fernando Perez y otros que ninguna "sirvió";
- c)Se notifique al Juzgado de Sentencia Penal Segundo -se entiende de la Capital del departamento de Oruro-, a objeto de que informe sobre los nombres de los garantes de Miguel Ángel Medrano Lobaton y remita todo el proceso penal;
- d)Se notifique al Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana a objeto de que señala si "vale" el Código de Tránsito en su art. "74"; y,
- e)El Fiscal de Materia coaccionado realice el trámite respectivo ante el Fiscal Departamental -coaccionado- a los fines del retiro de la acusación en su contra por el presunto delito de avasallamiento, por no tener sentencia ejecutoriada emitida por el Tribunal Agroambiental menos cumplir con los fallos constitucionales descritos -en la acción constitucional-.
Y en audiencia solicitó su libertad irrestricta porque el delito acusado no cumple con la existencia de sentencia ejecutoriada -agroambiental-.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 64, presente el peticionante de tutela; y, ausentes las autoridades accionadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, y ampliando en audiencia, de forma difusa señaló que:
- 1)Solicitó su libertad irrestricta porque el delito acusado no cumple con la existencia de sentencia ejecutoriada -agroambiental-;
- 2)Se encuentra perseguido y procesado ilegalmente porque el proceso penal no tiene la base fundamental;
- 3)Hizo alusión al peligro de lesión del derecho a la libertad; y,
- 4)Solicitó se baje el cuaderno jurisdiccional de la causa penal para demostrar que en audiencia se coartó el derecho a la defensa material -se podría comprender a partir de la confusa mención efectuada en el memorial de esta acción de defensa, (otrosí 4) en la audiencia de juicio oral de 22 de septiembre de 2021-, con el argumento de que no es abogado.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 60, sostuvo que, la presente acción de defensa no se encuentra dentro de las causales -presupuestos- contenidas en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al ser un asunto que se considerará en la audiencia de juicio oral.
Freddy Gonzalo Álvarez Condori, Fiscal Departamental de Oruro y Richard Gutiérrez Argote, Fiscal de Materia, no se hicieron presentes en la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni remitieron informe alguno pese a sus citaciones cursantes a fs. 10 y 13.
Mostrando 25 de 49 parrafos.