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1636/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1636/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2022-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 45940-2022-92-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 28/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 147 vta. a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero contra Helam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General; y, Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros, ambos de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 63 a 69 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el fallecimiento de su esposo Víctor Carlos Caballero Leigue, jubilado del ejército nacional desde la gestión 2010, mediante nota presentada el 31 de mayo de 2021 a la Gerencia de Seguros de COSSMIL, pidió el pago de los beneficios de la seguridad social relativos al subsidio de funeral y seguro dotal mixto, consistente en el pago del capital asegurado de muerte, adjuntando a dicho efecto todos los requisitos y por los cuales su esposo era descontado desde 1976; empero, la señalada entidad no dio curso a lo solicitado, al contrario, por carta de 22 de septiembre de 2021, la Gerencia de Seguros de COSSMIL, solo le indicó que su solicitud no correspondía, basándose en la Resolución de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL 005/2017, que materialmente modifica lo dispuesto en los arts. 93 y 152 de la Ley de Seguridad Social Militar, sin que se llegue a pronunciar el Gerente General de la entidad sobre lo impetrado, no obstante haber reiterado su solicitud el 3 y 16 de diciembre del mismo año, y sin que la Comisión de Prestaciones emita resolución alguna por la cual se ordene el pago de lo solicitado, sin considerar que es una persona adulta mayor y por lo tanto se encuentra en un grupo de vulnerabilidad; razón por la cual, considera que debe hacerse excepción al principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso y sus derechos a una resolución motivada, a la seguridad social y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 13, 45, 109 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordenane a los demandados el pago inmediato del subsidio de funeral consistente en la devolución de los gastos efectuados por su persona, y el seguro dotal mixto, consistente en el pago del capital asegurado de muerte, equivalente a Bs327 261,3.- (trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y uno 3/100 bolivianos), sujeto a su revisión en ejecución de sentencia, más pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 17 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 147 vta., presentes la parte accionante acompañada de su abogado, al igual que los apoderados de las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que:

  1. a)A partir del art. 178 de la Ley de Seguridad Social Militar, se establece el procedimiento de petición y trámite de los beneficios reclamados, cuyos requisitos fueron presentados sin mayor observación al respecto, correspondiendo a la Comisión de Prestaciones de la cual forma parte el Gerente General de la entidad, resolver la solicitud presentada; sin embargo, en su caso no existe resolución alguna que hubiera sido pronunciada por dicha instancia colegiada;
  2. b)La , estableció como precedente que COSSMIL, a través de la Comisión de Prestaciones, tiene diez días para resolver este tipo de solicitudes, mediante una resolución fundamentada y motivada, lo que en su caso no ha sucedido; y,
  3. c)COSSMIL, a través de la Junta Superior de Decisiones, ha emitido la Resolución 005/2017; por la cual, estableció que únicamente se reconocerían estos beneficios únicamente a quienes hubieran realizado aportes extras continuos o seis discontinuos, sin tener competencia para ello, desconociendo con ello lo dispuesto en el art. 13 de la CPE, en cuanto a que los derechos fundamentales son irrenunciables.

I.2.2..Informe de las autoridades demandadas

Herlam Paulo Ferreira Zenteno, Gerente General de COSSMIL, y Rolando Quiroz Arias, Gerente de Seguros de la entidad nombrada, a través de sus representantes legales por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, cursante de fs. 141 a 142 vta., se apersonaron y presentaron documentación de descargo; asimismo, en audiencia informaron que:

  1. 1)COSSMIL cumplió con la ahora accionante y con el titular respecto a los beneficios que reconoce el seguro, como la otorgación del capital de cesantía, al haber pasado el titular del servicio activo al servicio pasivo;
  2. 2)En oportunidad en que el titular del seguro pasó al servicio pasivo, suscribió un compromiso de depósito bancario a los efectos del pago del capital de seguro de muerte; por el cual, el asegurado debió hacer el depósito del 2% sobre la renta total que percibía, destinado a dicho régimen, debiendo cumplir como mínimo cuatro aportes continuos o seis discontinuos, aspecto que no cumplió el titular del seguro, que debió haber realizado ciento veintidos aportes, pero solo ha realizado diez aportes hasta su fallecimiento; y,
  3. 3)Si no obstante lo señalado se dispone el pago de lo impetrado, además de no cumplirse la normativa aplicable, se rompería y quebrantaría la sostenibilidad de tales beneficios otorgados por la COSSMIL, desconociendo que las prestaciones son otorgadas en base a los aportes laborales, generando de esa manera posibles responsabilidades civiles.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

José Mauricio Martín, Walter Marcelo, Carla Mariana, todos Caballero Lea Plaza, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que:

  1. i)Como terceros interesados comparten el mismo interés y la misma pretensión expuesta por la accionante, y en ese sentido, se debe tomar en cuenta que pos disposición de la Norma Suprema, los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, por lo que debe invalidarse cualquier alegato que tenga que ver con un supuesto compromiso que hubiera existido entre el asegurado y COSSMIL; y,
  2. ii)Si bien los demandados refieren que existió respuesta sobre lo solicitado, debe observarse que la nota de 22 de septiembre de 2021 que adjuntan no fue entregada al accionante, además que la misma solo se encuentra firmada por uno de los demandados y no constituye una resolución del cuerpo colegiado, como exige la Ley de Seguridad Social Militar; y en cuanto a los demás respuestas, estas tienen similar contenido. Argumentos bajo los cuales solicitó se conceda la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Resolución 28/2022 de 17 de febrero, cursante de fs. 147 vta. a 152, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante no acudió a la vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegados en esta acción de defensa constitucional, en aplicación al principio de subsidiariedad; y,
  2. b)De los antecedentes que se acompañan a la acción de amparo constitucional y lo alegado por ambas partes en audiencia, se advierte la existencia de controversia respecto a la procedencia o no de los derechos reclamados por la accionante, aspecto que impide que la justicia constitucional pueda ingresar a resolver los mismos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 31 de mayo de 2021, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero solicitó al Gerente COSSMIL, el pago del "capital asegurado de muerte-servicio pasivo", ante el fallecimiento de su esposo Víctor Carlos Caballero Leigue, acompañando a tal efecto documentación correspondiente (fs. 12).

II.2. Mediante nota GSE. UFA. 399/2021 de 22 de septiembre, Elmer Clavijo Rodríguez, Gerente de Seguros a.i. de COSSMIL, en respuesta a la solicitud de reconocimiento del capital asegurado de muerte y el subsidio de funerales del servicio pasivo del fallecido Víctor Carlos Caballero Leigue, comunicó a Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero, que su solicitud fue negada por la discontinuidad de aportes del 2% al régimen especial, pues el titular no realizó los aportes en forma continua, procediéndose de esa manera a la devolución de la documentación presentada (fs. 39 a 40).

II.3. A través de memorial cuya recepción es ilegible, dirigida al Gerente de Seguros de COSSMIL, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero reiteró petición de pago de aportes al capital asegurado de muerte y subsidio de funerales (fs. 52 y vta.).

II.4. Por memorial presentado al Gerente de Seguros de COSSMIL, el 17 de agosto de 2021, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero, en conocimiento de la nota de respuesta de COSSMIL, nuevamente solicitó al devolución de aportes al capital asegurado de muerte (fs. 53 a 54).

II.5. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca de Caballero, solicitó al Gerente de Seguros de COSSMIL, pronunciamiento sobre la devolución de aportes impetrado (fs. 57 y vta.).

II.6. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2021, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca Vda. de Caballero, dirigido al Presidente (Gerente de Seguros de COSSMIL) y miembros de la Comisión de Prestaciones de la Corporación del Seguro Social Militar, anunció acciones legales y solicitó que mediante resolución motivada se disponga el pago inmediato del subsidio de funerales y reconocimiento del capital asegurado de muerte, ante el fallecimiento de Víctor Carlos Caballero Leigue (fs. 60 a 61 vta.).

II.7. A través de memorial presentado el 16 de diciembre de 2021, Elsa Isabel Lea Plaza Vaca Vda. de Caballero, solicitó al Presidente (Gerente de Seguros de COSSMIL) y miembros de la Comisión de Prestaciones de la Corporación del mencionado seguro, que mediante resolución motivada se disponga el pago inmediato del subsidio de funerales y reconocimiento del capital asegurado de muerte, ante el fallecimiento de Víctor Carlos Caballero Leigue (fs. 58 a 59 vta.).

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