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TCP

1641/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de diciembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1641/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 16 de diciembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 45904-2022-92-AAC Partes: Lorena Caliva Mamani contra Nicolas Montero Andrechi y Nolberto Gallardo Suruguay, Presidente y Oficial Mayor, respectivamente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija.

Departamento: Tarija

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en el citado fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

I. ANTECEDENTES

A partir de la motivación constitucional esgrimida por la parte accionante, se tiene que considera como lesionados sus derechos al debido proceso "...en su dimensión material..." (sic), al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral y "...a la prestación obstétrica a la madre durante el puerperio hasta que la niña nacida cumpla un año de edad..." (sic); puesto que, suscribió dos contratos sucesivos en el cargo de Responsable de Tesorería "Técnico Especializado I", dependiente de la Dirección Administrativa de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; sin embargo, a la conclusión de la vigencia de su último contrato, se omitió considerar su solicitud de inamovilidad laboral por encontrarse embarazada, además tomando en cuenta que su relación laboral estaba sujeta a la Ley General del Trabajo, los contratos suscritos se realizaron para evadir la normativa laboral mediante simulación, por ser el cargo que ejercía una tarea propia y permanente del giro del establecimiento laboral, puesto que de ser evidente que se rige por el Estatuto del Funcionario Público debió cumplirse con los requisitos y formas de contratación conforme la normativa que regula al contrato de consultor de línea o consultor por producto.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Como resultado de la problemática expuesta, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó: CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de inamovilidad laboral, al trabajo, y "...a la prestación obstétrica a la madre durante el puerperio hasta que la niña nacida cumpla un año de edad..." (sic), disponiendo que la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija reincorpore a la accionante al mismo cargo y nivel salarial que ostentaba en el último contrato eventual hasta que su hijo cumpla un año de edad -2 de diciembre de 2022 conforme el certificado de nacimiento- más el pago de los salarios devengados desde la conclusión del último contrato, y el pago retroactivo de las asignaciones familiares (subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia) devengadas, todo ello hasta la referida fecha de cumplimiento del año de edad de su hijo, salvo que los mismos ya hubiesen sido cancelados; y, denegar, la tutela impetrada en cuanto al derecho de estabilidad laboral, al debido proceso "...en su dimensión material..." (sic) y el pago de costas. Argumentando esencialmente que, de acuerdo al art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en los contratos a plazo fijo no es aplicable la inamovilidad laboral de las madres y padres progenitores, puesto que feneció el término acordado entre partes, extinguiéndose la relación laboral; debiendo el empleador cancelar los beneficios que la ley acuerda para esos casos; no obstante lo anterior, en dicho precepto normativo se establece una salvedad en cuanto a la inaplicabilidad de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra al señalar que "...las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma...".

Por lo que, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia considera que al suscribir la accionante el Contrato Administrativo 034/2021 de 4 de marzo -fecha de inicio de la relación contractual-, y su adenda de 28 de mayo de 2021, que amplió la duración del contrato principal hasta el 30 de junio del mismo año, y el Contrato Administrativo 044/2021-2022 de 1 de julio de 2021 con tiempo de vigencia de la indicada fecha hasta el 28 de octubre de igual año, en el cargo de "Técnico Especializado I", lapso de tiempo en el que la nombrada quedó embarazada, situación que fue puesta a conocimiento de las autoridades ahora accionadas a momento de solicitar la asignación del subsidio prenatal; resultaría viable aplicar la salvedad del art. 5.II del DS 0012, desde una interpretación favorable, aplicando el principio indubio pro persona, pro homine y el principio de verdad material, resguardando la garantía de inamovilidad laboral de la accionante hasta que su hijo menor de edad cumpla un año; aclarando que ello no implica el reconocimiento de una relación de tiempo indefinido sino como una prolongación excepcional y temporal del último vínculo contractual, ello debido a la protección excepcional y temporal que brinda la tutela de la garantía de inamovilidad laboral.

Concluyendo, la motivo de Voto Disidente que al ser aplicable dicha salvedad se vulneró los derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y "...a la prestación obstétrica a la madre durante el puerperio hasta que la niña nacida cumpla un año de edad..." (sic), al no darse continuidad laboral en el cargo que ejercía hasta que su hijo cumpla un año de edad, correspondiendo la cancelación de sus salarios devengados desde la conclusión de su último contrato hasta el cumplimiento del año del menor, en ese mismo sentido respecto al pago de las asignaciones familiares.

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