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TCP

191/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 191/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-RCA Sucre, 22 de octubre de 2021

Expediente: 42120-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando

En revisión la Resolución 17/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dayler Dimas Zeballos Burgoa contra Franz Navía Miranda, Rector de la Universidad Amazónica de Pando.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 38 a 40 vta., el accionante señala que, en los ocho años de trabajo que tiene en la Universidad Amazónica de Pando, el Primer Semestre de 2021, fue el más caótico en la administración del personal de la mencionada Universidad, debido a que existe la intención de desvincular por cualquier motivo a los trabajadores, con una serie de acciones arbitrarias de parte de la citada Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del nombrado ente universitario, que vulnera derechos laborales, tales como el descuento injustificado de sueldos, eliminación del marcado biométrico, trabajos no renumerados, pago de sueldos rezagados y diferenciados, destituciones arbitrarias, hostigamiento para que los trabajadores firmen contratos leoninos haciendo renunciar al derecho a la inamovilidad laboral y otros; lo que provocó la renuncia de muchos trabajadores o bien desistieron de ser contratados ante el trato abusivo de la citada Jefa de RR.HH. encontrándose el accionante entre los trabajadores hostigados por haber tenido el coraje de expresar su malestar y pedir el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos laborales. Es así que, en el mes de julio del año en curso, abonaron los sueldos de los trabajadores a contrato en sus cuentas bancarias, empero no el suyo, por lo que tuvo que hacer las averiguaciones en la Dirección Administrativa y Financiera de dicha casa superior de estudios, donde le indicaron que su sueldo a diferencia del resto salió en cheque, la cual no pudo retirar debido a que no había la orden de entrega, motivo por el cual presentó la nota de solicitud al Director Administrativo Interino para que emita la orden de entrega, empero fue derivado a la Jefatura de RR.HH., donde simplemente le indicaron que no tienen instrucciones superiores para la entrega. Ante esa situación, presentó otra nota el 16 de julio de 2021, directamente al Rector de la Universidad Amazónica de Pando pidiendo a que instruya proceder al pago de su sueldo quien, en lugar de atender su petición, también derivó a la misma Jefatura de RR.HH.

Ante los referidos actos de abuso de autoridad, de discriminación y de privación del único medio de sustento de su familia que es el sueldo de su trabajo, denunció esos hechos a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando se ordene al pago inmediato de su sueldo retenido ilegal y arbitrariamente, instancia que emitió la Instructiva de Pago MTEPS-JDTP 015/21 de 19 de julio de 2021, que en lo pertinente señala que: "...de conformidad a lo establecido en el art. 53 de la LGT., se emite el presente instructivo de pago, conminando a la universidad amazónica de pando efectuar la cancelación de sueldos devengados del mes de junio de 2021, dentro del plazo establecido por ley, a los trabajadores Evelin Claudia Huanca, Diego Alfonzo Álvarez, Carmen Sabone Siviora Jimena Ponce Maldonado, DAYLER DIMAS ZEBALLOS BURGOA y Mayko Antezana Sosa..." (sic) conforme a la cita textual a fs. 38 vta., sin embargo, existiría de parte de la autoridad demandada, la omisión de cumplir con la citada Instructiva de Pago, aclarando que sería la segunda vez consecutiva que se acude a las oficinas de trabajo para solicitar el pago de sueldos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición, al trabajo y al pago de salario; citando, al efecto los arts. 9.4, 13.I, 24, 46.I, 48 y 110.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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