Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2445/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68722-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2024 de 7 de noviembre, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Honorio Condori contra Ximena Palacios Fernández, Jueza; Ruth Jhobana Mamani Choque, Secretaria; y, Jhon Cahuana Tancara, Auxiliar, todos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante denuncia la lesión al debido proceso y de su derecho a la libertad, y del principio de celeridad, aduciendo que dentro el proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; se emitió el Auto de Vista 849/2024 de 29 de octubre, que le impuso medidas cautelares personales menos gravosas, y devueltos los antecedentes al Juzgado de origen a cargo de los demandados. En ese ínterin, se formuló acusación fiscal en su contra; por lo cual, se remitió su causa ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia y Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, aquella labor fue realizada sin enviar todos los actuados, sobre todo el legajo de apelación por el cual se determinaba las nuevas medidas cautelares a cumplir.
Por lo que solicita, se conceda la tutela impetrada, ordenando a los demandados que en el día remitan el legajo de apelación.
En audiencia de garantías complementó su acción de defensa señalando que la remisión que se hizo producto de la acusación formal, mereció observaciones por lo cual, se devolvió su causa para que se subsane la falta de actuados; asimismo, fue notificado con ese pliego acusatorio el 24 de octubre de 2024; por lo que, se tenía cinco días hábiles para presentar la prueba de descargo, vencido ese término se debió disponer de manera inmediata el envío; sin embargo, el personal subalterno ahora demandado esperó a que se formalice esta acción tutelar para realizar tal labor y que seguramente la parte demandada informará que ya se remitieron todos los antecedentes; asimismo, pidió se exhorte a que en futuras actuaciones actúen con la debida diligencia.
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías solicitó que se deniegue la tutela impetrada, señalando que:
- a)El accionante no explicó cual el actuar atribuible a su persona que hubiera derivado en una dilación indebida; ya que, en su exposición se refirió solo al personal subalterno; y,
- b)El impetrante de tutela no le hizo conocer la supuesta existencia de actos dilatorios por parte de su personal de apoyo de forma previa a activar esta acción de defensa; es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad.
Ruth Jhobana Mamani Choque, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de noviembre de 2024, cursante a fs. 37 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, explicando que:
- 1)Presentado el requerimiento conclusivo de Acusación Formal se procedió al sorteó el 1 de noviembre del mismo año; razón por la que, el Auxiliar codemandado, llevó el expediente al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia y Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, instancia que devolvió la causa el 4 de idéntico mes y año, con observaciones que fueron subsanadas el 5 del mismo mes y año; y,
- 2)Respecto a la presunta falta de remisión del legajo de apelación, fue porque recibieron el mismo recién el 5 del citado mes y año; por ello el 6 de similar mes y año, ese Juzgado recibió el proceso en cuestión más dicho legajo.
Jhon Cahuana Tancara, Auxiliar del precitado Juzgado, por informe escrito de 6 de noviembre del mismo año, cursante a fs. 31, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando que:
- i)El 1 de noviembre de ese año, se procedió al sorteo de la causa con Código Único (CUD) 201102062400155, asignándose al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia y Perdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz; y,
- ii)El 4 del referido mes y año el citado Juzgado devolvió el proceso con observaciones, que fueron subsanadas para el 5 de idéntico mes y año, el 6 de similar mes y año ese Juzgado procedió a devolverles una vez más con otras observaciones que fueron subsanadas en el mismo día hasta que se recepcionó la causa.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 25/2024 de 7 de noviembre, cursante de fs. 41 a 42, denegó la tutela impetrada porque no hubo dilación ni vulneración de derechos, la demora en la remisión del expediente se debió a devoluciones por el Tribunal y subsanación de omisiones
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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