Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2447/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68723-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 183/2024 de 25 de octubre, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marbel Garrón Gonzales contra William Edward Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y, Lalo Lindomar Fuentes Vidal, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, por memorial presentado el 24 de octubre de 2024, cursante de fs. 44 a 47 vta., denunció la lesión de sus derechos a vivir libre de violencia, a la debida diligencia, a la celeridad y a la tutela judicial efectiva; debido a que, dentro del proceso penal seguido a su denuncia contra Walter Rodolfo Iván Antonio Flores Portal por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Fiscal de Materia emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/2024 de 17 de julio, que impugnó el 1 de agosto de 2024, y fue remitido al Fiscal Departamental el 21 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar -22 de octubre de 2024-, no habría sido resuelto, dejándola sin protección frente a nuevas agresiones que atribuyó al imputado. En consecuencia, pidió que la resolución jerárquica sea emitida en el plazo de veinticuatro horas.
William Edward Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 52 y vta., señaló que, ante la impugnación formulada contra el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento 02/2024, emitió la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/S 462/2024 de 10 de septiembre, dentro del plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, la omisión denunciada es inexistente; dado que, la petición de la impetrante de tutela, fue oportunamente atendida y el proceso penal continua en desarrollo; en consecuencia, solicitó la denegatoria de la tutela solicitada.
Lalo Lindomar Fuentes Vidal, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, informó que emitió el requerimiento conclusivo en ejercicio de sus atribuciones; posteriormente, la impugnación fue remitida a la Unidad Jerárquica el 28 de agosto de 2024, luego de subsanar una observación administrativa relativa a la notificación y organización del cuaderno de investigaciones. Agregó que la emisión de la resolución jerárquica no era de su competencia, que la accionante podía acudir al control jurisdiccional o formular queja y que el Fiscal Departamental ya había resuelto la impugnación; por lo que, negó haber incurrido en dilación, existiendo falta de legitimación pasiva respecto a su persona; por lo que, pidió la denegatoria de la tutela impetrada.
La Jueza de Ejecución Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 183/2024 de 25 de octubre, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela solicitada porque lo que se reclamaba -la emisión de la Resolución Jerárquica tras el recurso de impugnación- ya se cumplió.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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