Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2461/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68786-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2024 de 12 de abril, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iver Hugo Zapana Aruquipa, Abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Jhonny Gonzalo Ramos Carlo, contra América Dunia Ticona Machicado y Morelia Ortiz Huiza, Secretaria y Auxiliar, ambas de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 12 de abril de 2024, cursante de fs. 7 a 10, el accionante, a través de su representante, denuncia la lesión del debido proceso y su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado; el 11 de enero del mismo año, el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 014/2024, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, por un plazo de seis meses; en dicho fallo, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 11 de julio del citado año a horas 10:00; no obstante, dicha determinación fue objeto de apelación por su parte, recayendo en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Auto de Vista 97/2024 de 9 de febrero, revocó en parte la decisión del a quo, reduciendo el plazo de la extrema medida de seis a tres meses, disponiendo en consecuencia, que se considere su situación jurídica el 11 de abril del referido año; sin embargo, la señalada Sala no devolvió el legajo de apelación al Juzgado de origen, habiendo transcurrido más de dos meses desde la emisión del indicado Auto de Vista; por lo que, solicita se conmine a las demandadas a que en el día, remitan el legajo de apelación al Juzgado de instancia.
América Dunia Ticona Machicado y Morelia Ortiz Huiza, Secretaria y Auxiliar de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., manifestaron que no es de su competencia la transcripción de las resoluciones, sino del Auxiliar Dactilógrafo, personal con el que no se cuenta desde noviembre de 2023; sin embargo, el 20 de marzo de 2024, ante el reclamo de las partes por la falta de devolución de procesos al Juzgado de origen, en su condición de Secretaria, puso a conocimiento de Presidencia de la indicada Sala, que el Vocal Carlos Antonio Fiorilo Cruz, a pesar de contar con las resoluciones transcritas de las apelaciones incidentales, no firmó las mismas, pese a las exigencias que se realizó de forma anterior; por otro lado, el indicado Vocal, no se presentó a trabajar el 8 y 9 de abril del mismo año; asimismo, del 10 al 12 de igual mes y año, solicitó licencia sin goce de haberes, aspectos que incidieron en la no devolución del legajo de apelación al Juzgado de instancia; en ese contexto, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2024 de 12 de abril, cursante de fs. 28 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas, se devuelva el legajo de apelación al Juzgado de origen, bajo el argumento de que se advirtió una dilación vinculada al derecho de la libertad del accionante.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la devolución de la apelación al juzgado de origen
En lo concerniente a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, la , sostuvo que: "...toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza..." (las negrillas nos pertenecen).
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