Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2467/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68809-2024-138-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 194/2024 de 5 de noviembre, cursante de fs. 38 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Álvaro Marcelo Alarcón Gómez contra Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital del departamento de Oruro.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de noviembre de 2024, cursante de fs. 2 a 5, señaló como lesionado su derecho a la libertad; puesto que, en audiencia de 1 de noviembre del mismo año, el Juez de la causa rechazó la constitución de fiadores, con argumentos contrarios al ordenamiento jurídico vigente, lo que dio lugar a que interpusiera recurso de apelación incidental; empero, los antecedentes de dicho recurso no fueron remitidos al Tribunal de alzada en el plazo establecido por la norma, pese a su condición de detenido preventivo. Por lo manifestado, solicitó, la remisión en el día del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada previo sorteo, sea con costas por la demora injustificada.
Odar Arsenio Herrera Medrano, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, no presentó informe escrito alguno ni tampoco se hizo presente en la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 194/2024 de 5 de noviembre, cursante de fs. 38 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, la autoridad demandada remita al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio 341/2024 de 1 de noviembre.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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