Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2471/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68818-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2024 de 10 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Viviana Paulina Huanca Sillo en representación sin mandato de Andrea Lavinia Santander Gutiérrez contra Frank Reynaldo Carvajal Ortuño e Iván Cernadas Miranda, Fiscales de Materia; y, Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2024, cursante de fs. 8 a 10, la accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración del debido proceso, al principio de seguridad jurídica y a su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de atentados contra la salud pública, el 7 de octubre del mismo año, a horas 13:15, fue aprehendida por efectivos policiales y conducida a instalaciones de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz , siendo que a horas 22:00 del mismo día, se recepcionó su declaración informativa; así, el 8 del mismo mes y año, a horas 17:23, el Fiscal presentó el inicio de investigaciones y la imputación formal en su contra; empero, hasta el 9 de igual mes y año, horas 11:01, no se registró la asignación de un Juzgado de control jurisdiccional, que pueda resolver su situación jurídica, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde su aprehensión, cuando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que en el plazo de veinticuatro horas, se deberá poner a disposición del Juez para que determine alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad; al haber transcurrido dicho plazo, el Ministerio Público cometió un acto arbitrario, siendo procesada y privada de su libertad de manera indebida. Por lo que, solicitó que mediante esta acción de defensa se disponga su libertad y se restablezcan las formalidades de ley.
Frank Reynaldo Carvajal Ortuño, Fiscal de Materia, por informe escrito, de 10 de octubre de 2024, cursante a fs. 27, señaló que la propia impetrante de tutela, en su memorial de acción de libertad, manifestó que el 8 de octubre de 2024, a horas 17:23, el Ministerio Público, presentó el inicio de investigación y la imputación formal, aspecto que establece que la solicitante de tutela, tuvo pleno conocimiento de la citada resolución de imputación; empero, a la fecha -10 de octubre de 2024-, la situación jurídica de la accionante ya fue resuelta; toda vez que, el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, dispuso la libertad pura y simple; no obstante, la accionante, no realizó ninguna objeción en la audiencia señalada, convalidando todo lo actuado y efectuado. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia, por informe expuesto en audiencia de garantías, manifestó que, desde el 27 de agosto de 2024, se encontró en comisión permanente de trabajo en el caso "Senkata"; por lo que, no emitió ninguna disposición o requerimiento, tampoco tuvo conocimiento del presente caso, careciendo de legitimación pasiva. En ese marco, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
Carlos Alberto Ibarra Alarcón, Director de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 10 de octubre de 2024, cursante a fs. 23 y vta., manifestó que cumple una función de dirección y no de investigación en un caso particular, cuya labor corresponde a los Investigadores adscritos; aspecto por el cual, carece de legitimación pasiva; por otro lado, en esta acción de defensa, no se señaló qué derechos fundamentales o garantías constitucionales habría vulnerado. En ese contexto, solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 13/2024 de 10 de octubre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que existía una vía judicial idónea para reclamar la vulneración denunciada y no correspondía activar directamente la acción de libertad.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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