Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2479/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68838-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 34/2024 de 31 de octubre, cursante de fs. 58 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ismael Noa Mamani y Graciela Noa Mamani contra Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia; y, Silber Oscar Condori Abalo, Funcionario Policial.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2024, cursante de fs. 41 a 43, los accionantes denuncian la vulneración del debido proceso; así como, sus derechos a la libertad y a la defensa; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro de las investigaciones iniciadas a raíz de una denuncia suya por un hecho de robo; el Ministerio Público, dejó sin efecto el informe de acción directa; y, posteriormente, inicio en sus contra una investigación por el presunto delito de homicidio en grado de tentativa, sin que existiera evidencia que sustentara dicha determinación; asimismo, manifestaron que el 28 de octubre de 2024, fueron retenidos en calidad de arrestados por más de trece horas, excediendo el límite legal de ocho horas previsto en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y recién el 29 de ese mes y año, a horas 3:55, se les notificó con la resolución de aprehensión. Además, se les tomó declaración informativa como entrevista policial sin cumplir las advertencias y garantías establecidas en el art. 92 del CPP, vulnerando sus derechos a la defensa. Por lo descrito, solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga su libertad.
Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia, apersonándose en audiencia de garantías, refirió que asumió conocimiento de la causa el 29 de octubre de 2024, tras ser designada de turno, y desde ese momento el Ministerio Público cumplió con los plazos legales al emitir requerimientos y notificar a los arrestados dentro de las ocho horas correspondientes. Negó haber tomado declaraciones sin abogado, aclarando que solo se realizó una entrevista policial y que las declaraciones informativas fueron recepcionadas posteriormente por otro Fiscal. La acción de libertad no cumple con los parámetros de procedencia; pues, existe control jurisdiccional y rige el principio de subsidiariedad.
Silber Óscar Condori Abalo, Funcionario Policial, en audiencia de garantías, a través de su abogado, refirió que no actuó de manera autónoma, sino bajo dirección funcional del Ministerio Público, y todas las actuaciones se realizaron conforme a órdenes fiscales y disposiciones legales. Como investigador, solo cumplió con su deber al ejecutar la aprehensión y las notificaciones previstas en el proceso, sin vulnerar derechos fundamentales ni garantías constitucionales. La parte accionante debió acudir a la vía ordinaria para denunciar cualquier irregularidad.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2024 de 31 de octubre, cursante de fs. 58 a 62, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que, analizada la secuencia de actos de los ahora demandados, no se advierte la vulneración denunciada por la parte impetrante de tutela.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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