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TCP

2483/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2483/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2483/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 68840-2024-138-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 031/2024 de 5 de noviembre, cursante de fs. 61 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Carlos Ricardo Aguilar Díaz contra Iván Elmer Perales Fonseca, Roxana Quintanilla López y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2024, cursante de fs. 33 a 44 vta., señaló como lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad; así como, los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, no obstante que el mismo se encuentra en etapa de juicio oral, se señaló audiencia de incidente sobreviniente de medida cautelar, cuando la misma devino de la imputación formal en la etapa preparatoria; por lo que, la posibilidad de interponerlo habría precluido; en atención a lo cual, solicitó la corrección del procedimiento que le fue denegado, deduciendo recurso de reposición que también le fue rechazado. Solicitando se deje sin efecto, la admisión y señalamiento de audiencia de incidente sobreviniente de medida cautelar, ordenado su rechazo por haber precluido el derecho a solicitar medida cautelar.

Roxana Quintanilla López, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2024, cursante a fs. 50 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. a)En el caso, el accionante planteó petición de corrección del procedimiento, que le fue rechazado, deduciendo recurso de reposición, el que también le fue negado, contra lo que no existe recurso ulterior; empero, decidió hacer reserva de apelación restringida, el que será remitido en su oportunidad, ante un posible recurso de apelación restringida;
  2. b)Respecto de su alegato de que no serían competentes para conocer medidas cautelares al estar en etapa de juicio oral, debió considerarse que los riesgos de fuga y obstaculización, pueden producirse en cualquier momento del proceso; por ello, conforme el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), serían competentes para conocer dicho incidente a pedido del Ministerio Público; y,
  3. c)El impetrante de tutela, equivocó su planteamiento y petitorio.

José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó que, en el caso, el Ministerio Público planteó el incidente de medidas cautelares debido a los constantes intentos del imputado de excusar y recusar a los miembros del Tribunal, entre otros, denotando este accionar obstaculización en la prosecución de proceso; por lo que, señalaron audiencia para considerar el incidente para el 4 y/o 5 de noviembre de 2024. Todos los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas alegados como vulneratorios del debido proceso por el impetrante de tutela, debían estar vinculados con la libertad para que opere como causa directa de su restricción; empero, el Tribunal que preside, no emitió ninguna decisión que limite o restrinja dicho derecho, tampoco éste se encuentra en estado absoluto de indefensión, requisitos necesarios para plantear la acción de defensa, por lo cual, pide su denegatoria.

Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni tampoco estuvo presente en la audiencia de garantías, no obstante, su notificación cursante a fs. 47.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 031/2024 de 5 de noviembre, cursante de fs. 61 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que el accionante manifestó en audiencia que no se encuentra privado de libertad; razón por la cual, su denuncia no se encuentra dentro de los alcances de las previsiones del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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