Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2501/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68875-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 56/2024 de 8 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Tuco Calle en representación sin mandato de Freddy Vargas Cordero, Alfredo Puyal Cordero y Deymar Cadima Choque contra Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo Cuarto; y, Limberth Gonzalo Torrez Arcani, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo Sexto en suplencia legal de su similar Décimo Cuarto ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
La parte accionante, por memorial presentado el 8 de noviembre de 2024, cursante de fs. 17 a 20, denunció la lesión del debido proceso y sus derechos a la libertad, a ser oídos y a la defensa; toda vez que, el 1 de noviembre de 2024, durante una manifestación pacífica en Parotani del departamento de Cochabamba, fueron aprehendidos violentamente por efectivos policiales mediante uso desproporcionado de la fuerza y agentes químicos, sin explicación ni mandamiento judicial; posteriormente, fueron trasladados arbitrariamente al departamento de La Paz, alejándolos de su jurisdicción natural y de sus abogados de confianza, pese a que los hechos ocurrieron en Cochabamba, vulnerando el principio de competencia territorial y el derecho a ser oídos por autoridad jurisdiccional competente. Además, se les imputaron delitos graves como terrorismo, alzamiento armado y asociación delictuosa, sin elementos de convicción suficientes, quebrantando la presunción de inocencia y aplicando la detención preventiva de manera desproporcionada, contraria al principio de mínima intervención penal. Finalmente, se les mantuvo en estado de incomunicación, impidiéndoles contacto con familiares y asesores legales, lo que restringió su derecho a la defensa oportuna y adecuada. Por lo descrito, solicitaron se conceda la tutela impetrada y se disponga su libertad.
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 28 y vta., refirió que se incumplió el principio de subsidiariedad; pues, la determinación asumida en medidas cautelares, ya fue remitida en apelación a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo que demuestra que no existía retardación de justicia ni vulneración de derechos procesales; además, la parte accionante no actuó de buena fe al no acudir a la instancia correspondiente, provocando indefensión por su propia conducta.
Limberth Gonzalo Torrez Arcani, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Décimo Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décimo Cuarto, por informe cursante a fs. 26 y vta., refirió que no tuvo participación en el traslado de los imputados ni en la supuesta restricción de defensa técnica, limitándose únicamente a cumplir funciones administrativas como notificaciones, instalación de audiencias y remisión de apelaciones. En consecuencia, sostiene que no se vulneró ningún derecho fundamental o garantía constitucional.
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 56/2024 de 8 de noviembre, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que la parte accionante activó vías paralelas.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
La [1] señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
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