Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2509/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expedientes: 68883-2024-138-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29/24 de 9 de noviembre de 2024, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evelin Gissela Guzmán Sahonero en representación sin mandato de Geovanny Iván Devis Marín contra Sandra Leonor Ramos Huarachi, Encargada Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, Carla Rosa Rojas Manrrique, Encargada Departamental del REJAP de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 13 a 16 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad; alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en su condición de ciudadano extranjero, el 17 de octubre del mismo año, solicitó a la encargada de la Unidad Distrital de REJAP Santa Cruz -ahora codemandada-, la emisión del certificado de REJAP y de no violencia (CENVI), a objeto de beneficiarse con las sanciones alternativas previstas por la ley; sin embargo, la prenombrada de manera verbal rechazó su pedido, argumentando que debía adjuntar fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, no habiendo otorgado valor a la certificación consular que presentó en original, expedida por autoridad competente. Por lo que, solicitó se ordene a las autoridades demandadas, extender las certificaciones requeridas, para la obtención de su libertad.
Sandra Leonor Ramos Huarachi, Encargada Nacional del REJAP, por informe escrito de 8 de noviembre de 2024, cursante de fs. 52 a 54, manifestó que, la Unidad Distrital de REJAP Santa Cruz, no vulneró el debido proceso del solicitante de tutela; dado que, solamente se le aclaró cuáles eran los requisitos para la obtención de los certificados requeridos, tampoco su derecho a la defensa; ya que, el REJAP es una Unidad Administrativa del Consejo de la Magistratura, que está al servicio de toda la población boliviana y extranjera, siempre y cuando sus solicitudes se enmarquen en la normativa vigente. Asimismo, los derechos alegados en la acción tutelar, no corresponden a su naturaleza jurídica; pues, en caso de que el prenombrado vea afectados sus derechos constitucionales, puede acudir a la acción de amparo constitucional.
Carla Rosa Rojas Manrrique, Encargada Departamental del REJAP de Santa Cruz, en su informe escrito de 8 de noviembre de 2024, cursante de fs. 50 a 51, señaló que, de acuerdo al informe de la Auxiliar de la Unidad de REJAP, no se tiene registrado alguna solicitud de certificado de REJAP o CENVI con el nombre del impetrante de tutela, siendo que todo ingreso de solicitud referente a dichos certificados, ingresa de acuerdo al conducto regular realizado por ventilla de plataforma, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el art. 36.IV del Acuerdo 038/2019, emitido por el Consejo de la Magistratura y aprobado en Sala Plena.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décima Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 29/24 de 9 de noviembre de 2024, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela solicitada, al no existir dilación indebida por parte de las demandadas en la tramitación de la solicitud de las certificaciones del accionante; sino, la demora deviene de él mismo, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 038/2019, relativo al Reglamento del REJAP.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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