Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2511/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68898-2024-138-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 495/24 de 29 de octubre de 2024, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marina Montaño Vda. de Camacho contra Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, a través de memorial presentado el 28 de octubre de 2024, cursante de fs. 7 a 12 vta., señaló como lesionados sus derechos al debido proceso a la libertad y al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, recusó a la Jueza a cargo de la causa, admitiéndose la misma por Auto Interlocutorio 214 de 9 de octubre de 2024, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda tutelar, cumpliera con lo dispuesto en los arts. 318.II y 320.II del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, con la remisión de las actuaciones al Juzgado asignado por sorteo.
Solicita, ordenar a la Jueza demandada la observancia de la normativa citada, remitiendo la indicada Resolución de recusación a la Oficina Gestora de Procesos, para el sorteo en el sistema informático de gestión de causas y el envío del caso al Juzgado asignado.
Elvira Velásquez Aramayo, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno, remitiendo fotocopias de algunos actuados del caso en cuestión, tampoco se hizo presente en la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 16.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 495/24 de 29 de octubre de 2024, cursante de fs. 40 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el criterio de que la autoridad judicial demandada carece de legitimación pasiva dentro de la presente causa.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. El alcance de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho La jurisprudencia constitucional desarrollada en la , entre otras, ha sido uniforme al disponer que:
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