Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2513/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68904-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 36/2024 de 6 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Grover Llanque Cutipa contra Fabiola Merced Álvarez Apaza, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 5 de noviembre de 2024, cursante de fs. 13 a 14 vta., denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida y de los principios de legalidad y celeridad; toda vez que, se pretendería enajenar y desapoderar una casa, sin tener "...certeza legal y efectiva..." (sic); puesto que, si bien se dictó la Sentencia 504/2024 de 3 de junio, se interpuso un recurso de apelación impugnando la injusta determinación asumida; sin embargo, dicho recurso no fue resuelto aún por la Vocal demandada, quien incumple los plazos previstos por el art. 264 del Código Procesal Civil (CPC); ya que, debió dictar su resolución el 3 de octubre del citado año; al efecto, se apersonó al "Juzgado" para averiguar la situación de la referida apelación, indicándole el personal que las causas que se estarían resolviendo corresponderían al mes de junio; lo cual, atenta "...contra la vida e integridad física..." (sic). Solicitó "...que se cumpla, la ley en cuanto a plazos..." (sic).
Fabiola Merced Álvarez Apaza, Vocal de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de garantías virtual, manifestó que, dentro del proceso de reivindicación de bien inmueble, el impetrante de tutela no era parte demandante ni demandada; respecto al recurso de apelación, nunca conversó con el prenombrado ni se le indicó que demoraría la resolución de dicha impugnación; además, solo estaría resolviendo casos donde se encuentran involucrados personas en situación de vulnerabilidad, debido a que su homólogo, con quien conformaba Sala, renunció al cargo; por otra parte, tampoco existiría una solicitud expresa de anticipo de sorteo; por lo que, los argumentos esgrimidos por el solicitante de tutela no se adecúan a la acción de libertad.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Vigésimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2024 de 6 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que el solicitante de tutela, no se encuentra detenido ni cumple con los supuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre la temática en particular el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado de manera reiterada; al respecto, la , determinó lo siguiente:
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