Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2515/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expedientes: 68917-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2024 de 20 de junio, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Laura Limachi contra Cecilia Tania Miranda Casas, Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 19 de junio de 2024, cursante a fs. 1 y 15 a 16 vta., la accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal, a la igualdad y el principio de celeridad; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, fue sentenciada a tres años y dos meses de reclusión, encontrándose actualmente cumpliendo la pena de un año y cinco meses; lo cual, le habilitaba al beneficio de la redención, previsto en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, para su cumplimiento el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, no efectuó la segunda clasificación al sistema progresivo, pese a existir una orden judicial emitida por el Juez de la causa, en el marco del control jurisdiccional en ejecución de sentencia.
Solicita se conceda la tutela impetrada, verificándose la "flagrante" vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Cecilia Tania Miranda Casas, Directora del Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, a través del asesor legal del indicado Centro Penitenciario, señaló que, se cuenta con cuatro períodos de clasificación al sistema progresivo, que los privados de libertad tienen que realizar de forma positiva, para poder ser clasificados, siendo el Consejo Penitenciario el que hace una evaluación individual; asimismo, respecto a la solicitante de tutela, no omitieron el tema de la segunda clasificación, más bien controlan y verifican que se cumplan con todos los requisitos, siendo evidente que la prenombrada se encuentra recluida un año y cinco meses; empero, como Consejo Penitenciario deben evaluar y calificar la progresividad de cada persona, para poderse reinsertar en la sociedad.
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2024 de 20 de junio, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela solicitada, otorgándole dos días hábiles a la autoridad demandada, para que se pronuncie en relación a los oficios que fueron notificados por parte del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, debiendo compulsar y valorar los antecedentes correspondientes, para otorgar o denegar la solicitud de la accionante, a fin de garantizar el debido proceso.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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