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TCP

2525/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2525/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 68964-2024-138-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 21/2024 de 8 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benedicto Pio Sabino Tancara Castillo en representación sin mandato de Joel Coca Apaza contra Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 16 a 18 vta., denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, a la vida, al debido proceso y a una justicia sin dilaciones; alegando que, tomó conocimiento de la existencia del proceso penal con CUD 201502022408823 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por lo que se apersonó espontáneamente mediante memorial de 7 de noviembre de 2024 ante Noel Pedro Cangri Molina, Fiscal de Materia titular asignado al caso, con el objeto de prestar su declaración informativa y esclarecer los hechos; empero, al encontrarse dicha autoridad con permiso, fue atendido por Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia demandado, en suplencia legal, quien a la conclusión de su declaración informativa, emitió de forma irregular un mandamiento de aprehensión en su contra, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuación que considera ilegal, por cuanto el Fiscal de Materia en suplencia no podía emitir dicho mandamiento ni resolver actuados de esa naturaleza; por lo que solicitó, la inmediata libertad, así como establecer responsabilidad administrativa de la autoridad demandada.

En audiencia de garantías, ante las preguntas formuladas por el Juez de garantías, el abogado del accionante, señaló que la autoridad a cargo del control jurisdiccional era el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo de la Capital del departamento de La Paz.

Luis Alberto Bayón Arequipa, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, señaló que: Conforme al cuaderno de investigaciones, el ahora accionante contaba con denuncia por la presunta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica, caso que le fue remitido en su condición de Fiscal de Materia en suplencia legal; en el cual ya existía una orden de aprehensión conforme al art. 224 del CPP, debido a la inasistencia del accionante a una citación anterior; y que, presentado el memorial por el accionante, se recibió su declaración informativa por el investigador policial, quien advirtió la existencia de dicha orden, procediéndose a su ejecución; contaba con suficientes elementos de convicción para presumir su autoría en los hechos denunciados, y que su actuación se encontraba respaldada por el Memorándum de suplencia 224/2024.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2024 de 8 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que, por la lesión al debido proceso denunciado, debió agotar los medios ordinarios ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20262525/2026-S1Fuente oficial