Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 68993-2024-138-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 549/2024 de 16 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Stephan Michael Belmonte Saavedra y Fernando Edgar Cortez Flores contra Robert Adrián Pacheco, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2024, cursante de fs. 41 a 45, los accionantes denuncian la lesión al debido proceso y de su derecho a la libertad, alegando que dentro el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en relación a un litigio de la propiedad comunitaria denominada la "FINCA", que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; el Fiscal de Materia demandado a través del decreto de 6 de noviembre de 2024, dispuso la ampliación de esa investigación contra sus personas por el delito de avasallamiento, presuntamente por haber evitado que la víctima ingrese a ese predio, extremo del cual, tuvieron conocimiento por medios de comunicación en los que se informó que se procedió a aprehender a Guido Tipola Quispe. Aclaran que se limitaron a brindar asesoría profesional a sus clientes Martha Guillermina Rada y Pool Figuerola Fort, quienes acreditaron tener derecho propietario respecto al citado predio, por lo que el ingreso no podía ser considerado avasallamiento. En mérito a ello, solicitan el cese del procesamiento y persecución ilegal, dejando sin efecto el decreto de 6 de noviembre de 2024 que dispone la ampliación de la investigación contra los impetrantes de tutela.
Robert Adrian Pacheco, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías solicitó que se deniegue la tutela argumentando que:
- a)Del análisis de un video, se advirtió la participación de los impetrantes de tutela en el hecho investigado; ya que, ingresaron al predio de la víctima sin ninguna autorización ni orden judicial; y,
- b)Los prenombrados podían acudir al Juez de la causa, quien ejerce el control jurisdiccional de la investigación conforme prevé el art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y formular algún incidente contra la ampliación de la denuncia, estando inclusive aun en plazo para ello como mecanismo de defensa, que garantiza la misma Constitución Política del Estado, prefirieron acudir ante un órgano tutelar. Palmira Navia Yuchina como tercera interviniente, a través de su abogado, en audiencia de garantías señaló que la participación de los solicitantes de tutela en el hecho investigado, consistía en que contrataron antisociales para realizar destrozos en su propiedad, generando terror en su persona y familiares; habiendo llegado a esa convicción a través de entrevistas policiales; el bien inmueble tiene como único propietario a su esposo; y, con anterioridad formuló una acción de amparo constitucional contra varias personas y al no contar con los nombres de los ahora accionantes no se los incluyó; sin embargo, en esa acción de defensa obtuvo tutela restituyéndose su derecho propietario.
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 549/2024 de 16 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela impetrada, con el fundamento que, no se acreditó que los hechos denunciados se encuentren dentro de los supuestos de la acción de libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana
Con relación a las denuncias de supuestas ilegalidades cometidas por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana, la estableció que:
Mostrando 16 de 32 parrafos.