Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2535/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediento: 69008-2024-139-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2024 de 15 de noviembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rigoberto Arroyo Perales contra Johnny David Moya Pérez, Fiscal de Materia; y, Darío Choque Mamani y Gerardo Palma, funcionarios policiales de la Estación Policial Integral (EPI) "Los Chapacos".
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2024, cursante de fs. 11 a 14, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y a la defensa; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; el 12 de noviembre de 2024, aproximadamente a horas 09:00, mientras se encontraba trabajando como chapista, fue interceptado, increpado y agredido físicamente por personas particulares desconocidas, quienes le causaron lesiones graves en la mandíbula y la dentadura, reteniéndolo contra su voluntad; posteriormente, acudieron al lugar los funcionarios policiales codemandados, quienes procedieron a trasladarlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) y elaboraron un Informe de Intervención Policial Preventiva en Acción Directa de esa misma fecha; dicho informe policial justificó la intervención bajo el argumento que familiares de una menor de 14 años lo tenían reducido, acusándolo de haber ingresado el 4 de igual mes y año al dormitorio de la menor para realizarle tocamientos impúdicos; sin embargo, su arresto y posterior aprehensión se ejecutaron de forma totalmente ilegal; puesto que, los hechos que se le pretenden atribuir habrían ocurrido presuntamente ocho días antes de la intervención policial, inexistiendo una situación de flagrancia que legitimara la actuación directa de los policías; asimismo, el Fiscal de Materia demandado, convalidó este acto vulnerador de derechos mediante la emisión de un mandamiento de aprehensión y un Requerimiento de directriz inicial de 12 de septiembre del señalado año, por lo que solicitó se disponga la inmediata cesación de su indebida restricción, restituyéndole plenamente sus derechos.
Johnny David Moya Pérez, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 14 de noviembre de 2024, cursante de fs. 30 a 31 vta., señaló que: Las aseveraciones del accionante, respecto a una supuesta inobservancia del debido proceso y afectación a su libertad son falsas; toda vez que, presentada la denuncia el 12 de noviembre de 2024, el caso pasó inmediatamente a control jurisdiccional, informándose el inicio de la investigación ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Séptimo de la Capital del departamento de Tarija, el mismo día del arresto; los funcionarios policiales procedieron al arresto tras un altercado donde el imputado fue reducido por los familiares de la víctima menor de edad, quien lo reconoció plenamente; asimismo, durante todo el tiempo que duró el arresto y los actos investigativos, el encausado contó con asistencia jurídica, primero a través de un defensor de oficio del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) y posteriormente mediante su abogado particular de confianza; el arresto se produjo ante la probable comisión del delito de abuso sexual y, tras la recolección de suficientes elementos indiciarios, el Ministerio Público emitió la correspondiente orden de aprehensión e imputación formal, la cual se emitió con la debida diligencia, aplicando las normas de protección, el interés superior del menor y la situación de vulnerabilidad de la víctima, con la única finalidad de garantizar la presencia del imputado en el proceso y asegurar el acceso a la justicia; no se dictaron órdenes al margen de la Ley ni se incurrió en hostigamiento o persecución ilegal; por lo que, al encontrarse la causa bajo control jurisdiccional, el accionante debió acudir ante el Juez de la causa para agotar los medios ordinarios de defensa; por lo que solicito se deniegue la tutela.
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 05/2024 de 15 de noviembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que, las actuaciones denunciadas como lesivas desplegadas por el Fiscal de Materia demandado, director funcional de la investigación y su brazo operativo policial, cumplieron con todos los requisitos, por lo que se desvirtúa cualquier lesión a los derechos alegados de lesionados.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana
Con relación a las denuncias de supuestas ilegalidades cometidas por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana, la estableció que:
...ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.
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