Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2567/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69106-2024-139-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 42/24 de 13 de noviembre de 2024, cursante de fs. 59 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Mariscal Encinas en representación sin mandato de Jasmani Villanueva Calderón contra José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 11 de noviembre de 2024, cursante de fs. 28 a 31, y en audiencia, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, a la libertad y de la presunción de inocencia; señalando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se dispuso su detención preventiva por el lapso de sesenta días, fijándose audiencia para el 8 del citado mes y año, para la consideración de su situación jurídica; sin embargo, previamente al inicio del referido acto procesal, el Juez demandado manifestó que el Fiscal de Materia presentó requerimiento de sobreseimiento en su favor y que se hubiese notificado a las partes; a cuyo efecto, la parte civil sostuvo que presentaría objeción, argumento bajo el cual la prenombrada autoridad determinó "nuevamente" su detención preventiva hasta que se resuelva dicho objeción, determinación carente de fundamento y motivación sin valorar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento. Solicitó se ordene de forma inmediata su libertad, o en su defecto, se ordene al Juez demandado emitir el mandamiento de libertad.
José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito como tampoco se conectó al enlace de la audiencia virtual de garantías, pese a su citación según consta a fs. 36, 43 a 44.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto, la , efectuando una contextualización sobre la aplicación efectiva de este principio, señala: "La , citando la , adoptó que: "'...toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'.
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