Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69128-2024-139-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 19/24 de 22 de noviembre de 2024, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Ronald Condori Sarco en representación sin mandato de Luis Fernando Fernández Gonzales contra Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, el 8 de noviembre de 2024, solicitó a la Fiscal de Materia se le tome declaración informativa, inspección ocular, desdoblamiento de videos de cámaras y otros requerimientos más, con la finalidad de llegar a la verdad histórica dentro el proceso penal que se sigue en su contra; sin embargo, hasta el planteamiento de la acción tutelar no obtuvo respuesta alguna; aclarando incluso que, no se le permitió revisar el cuadernillo de investigación signado con el Formulario Único de Denuncias (FUD) 701102012405827.
No precisó petitorio alguno.
Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, por informe escrito de 21 de noviembre de 2024, señaló que:
- a)El accionante denunció que por memorial de 8 de similar mes y año, solicitó se realicen una serie de diligencias investigativas dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel, oíl, gasolina y gas licuado de petróleo; sin embargo, dicho escrito fue presentado ante el Ministerio Público el 12 de igual mes y año, emitiéndose el respectivo decreto el 13 del mismo mes y año, dando respuesta a cada una de sus solicitudes; y,
- b)El impetrante de tutela antes de acudir a la jurisdicción constitucional, si consideraba que se incurrió en alguna ilegalidad, debió realizar su reclamo ante el juez que tiene el control jurisdiccional de la causa, pero al no haber actuado de esa manera se incumplió con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
La Jueza de Pérdida de Dominio Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/24 de 22 de noviembre de 2024, cursante de fs. 27 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que al encontrarse la causa penal en etapa investigativa, por ende bajo control jurisdiccional, corresponde que el accionante acuda ante esta última autoridad a fin de denunciar las supuestas lesiones de sus derechos y garantías constitucionales, correspondiendo la aplicación excepcional de la subsidiariedad de la acción de libertad.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del formato corto de resolución, para todas las causas comprendidas en el referido Plan; determinación ratificada posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo; por lo que, el formato del presente fallo constitucional, se ajusta a lo precedentemente determinado.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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