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TCP

2577/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2577/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2577/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69138-2024-139-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 34/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Betania Ángela Alba Moscoso contra Eduardo Emanuel Sossa Humerez, Fiscal de Materia.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 36 a 37, la accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, aduciendo que el 11 de agosto de 2024, en una discoteca tuvo un altercado con dos mujeres y en el afán de separarlas, Elio Humberto Mejía Vargas -su esposo- intervino y se la llevó del lugar, de ese modo, al encontrarse incapacitada por estado de ebriedad, instauró un proceso penal contra el prenombrado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; sin embargo, recuperada la consciencia aclaró la situación; no obstante, el Fiscal de Materia demandado, prosiguió con la causa, deteniendo a su pareja y solicitando a la autoridad judicial, que se le impongan medidas cautelares personales.

De forma posterior, promovió la conciliación aparejando la documental necesaria ante el Juez de su causa, quien corrió en traslado al demandado para que sea a través del Ministerio Público, que se procese esa solicitud, negándose este a dar curso a esa pretensión, habiendo elevado un informe que contenía muchas falsedades.

Por lo señalado, solicita se conceda tutela, ordenando al Fiscal de Materia a que presente la solicitud de conciliación promovida en su calidad de víctima conforme previene el art. 46 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

Eduardo Emanuel Sossa Humerez, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante de fs. 42 a 43, solicitó se deniegue la tutela, señalando que:

  1. a)Se pretende forzar un acuerdo conciliatorio en grave incumplimiento de las medidas de protección y medidas cautelares;
  2. b)La accionante no cumplió con el principio de la subsidiariedad;
  3. c)Esta acción de defensa sería la segunda que se presenta con el mismo tenor, habiéndose pronunciado Resolución 31/2024 de 20 de noviembre, que rechazó la pretensión formulada por el sindicado en ese caso penal para que se promueva la conciliación; y,
  4. d)En la causa penal que dirige, consta una mujer que sufre discriminación y además que fue agredida en partes "mortales" de su cuerpo, habiéndose determinado cinco días de impedimento legal a raíz de los hechos suscitados, hecho que debe investigarse y solicitarse por ello, la sanción máxima a un tribunal que tendrá la labor para dilucidar todo lo ocurrido, en un juicio oral.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 34/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 55 a 58, denegó la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del formato corto de resolución, para todas las causas comprendidas en el referido Plan; determinación ratificada posteriormente mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo; por lo que, el formato del presente fallo constitucional, se ajusta a lo precedentemente determinado.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad La Constitución Política del Estado en sus arts. 125 establece que:

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Tribunal Constitucional Plurinacional14 de septiembre de 20262577/2026-S1Fuente oficial