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TCP

2581/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2581/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2581/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69142-2024-139-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 292/2024 de 19 de noviembre, cursante de fs. 62 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Simón Eduardo Mamani Condori contra Elsa Sangüeza Cossio, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2024, cursante de fs. 41 a 51, el acciónate, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la dignidad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra el 2019, se habrían cometido diversas irregularidades, entre ellas la utilización de un acuerdo transaccional con firma presuntamente falsificada, falta de legitimación activa de la demandante al haber adquirido mayoría de edad la beneficiaria, así como defectuosas notificaciones que derivaron en su estado de indefensión; que pese a haber promovido incidente de nulidad y otros recursos, los mismos fueron rechazados, validando las actuaciones procesales; posteriormente, a solicitud de la parte demandante, se emitió mandamiento de apremio en su contra el 2024, por supuesta deuda de asistencia familiar; asimismo; formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, excepción de falta de legitimación e incidentes adicionales, los cuales no habrían sido resueltos por la autoridad demandada, persistiendo el riesgo de restricción a su libertad; existe confusión en la identidad del obligado; toda vez que, la documentación evidenciaría que el verdadero obligado sería otra persona con distinto apellido, extremo que no fue considerado por la autoridad judicial; por lo que, solicitó se disponga la anulación del mandamiento de apremio emitido en su contra, la paralización de cualquier medida que restrinja su libertad, la identificación correcta del sujeto obligado dentro del proceso de asistencia familiar; y, la consideración y resolución de incidentes y recursos planteados.

Elsa Sangüeza Cossio, Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2024, cursante de fs. 55 a 56 vta., señaló que: El proceso de homologación de acuerdo transaccional fue iniciado por Mayra Leyla Cuenca Silva en representación de su hija Shana Valery Mamani Cuenca, siendo admitido mediante Resolución 22/2021 de 13 de enero, aclarando que no corresponde a la fecha indicada por el accionante; que el obligado fue legalmente notificado en su domicilio real mediante cédula; empero, éste no se apersonó; habiéndosele designado defensora de oficio, quien respondió a la demanda y tras su notificación, el hoy accionante no interpuso recurso contra la admisión, quedando ejecutoriada conforme a "Auto de fs. 20 vta."; posteriormente, se realizó la liquidación de asistencia familiar, que le fue notificada sin observación alguna, siendo aprobada mediante "Auto de fs. 36"; el accionante, el 11 de octubre de 2021, promovió incidente de nulidad, resuelto por Resolución 616/2021 de 26 de noviembre, el cual fue apelado; asimismo, señaló que, ante la falta de observación a la liquidación, conforme al art. 415 de la Ley 603, se dispuso la emisión de mandamiento de apremio, frente al cual el accionante nuevamente promovió incidente de nulidad, resuelto por Resolución 761/2024 de 6 de septiembre; la acción de libertad es improcedente al no existir persecución o procesamiento indebido, tratándose de un proceso en el que el accionante se encuentra obligado a prestar asistencia familiar; por lo que solicitó se deniegue la tutela.

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 292/2024 de 19 de noviembre, cursante de fs. 62 a 66 vta., denegó la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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