Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2583/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69143-2024-139-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 029/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josue Blair Sanjinez contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez; y, Vidal Quispe Alarcón, Secretario; ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, denunció la lesión del debido proceso, en su componente de celeridad; puesto que, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, habiendo transcurrido el plazo de la etapa preliminar, el Juez de la causa no conminó al Fiscal de Materia a objeto de que presente su requerimiento conclusivo correspondiente.
Por lo que solicitó, que en el día se emita el Auto de conminatoria de la etapa preliminar para que el Fiscal de Materia en el pazo de cinco días emita resolución conclusiva de la etapa preliminar.
El Juez demandado, mediante informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2024, cursante de fs. 9 a 10 vta., señaló que, el proceso data de la gestión 2019 y que mereció resoluciones conclusivas de rechazo que fueron revocadas en su oportunidad así como incidentes planteados; sin embargo, el accionante no solicitó control jurisdiccional limitándose simplemente a solicitar que el cuaderno de investigación se ponga a la vista; por lo que, no agotó la subsidiariedad ni acreditó estar con privación de libertad.
Shirley Geraldine Márquez Escobar, actual Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2024, cursante a fs. 11 y vta., señaló que, la acción fue dirigida contra el anterior Secretario y que la misma ingresó a cumplir funciones desde el 12 de octubre de 2023; asimismo, señaló que por informe de la auxiliar, solo se encontró el segundo cuerpo del expediente procesal y que la subsidiariedad no fue cumplida antes de interponer la acción tutelar. El Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 029/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada refiriendo que, en cuanto al Juez demandado, no se establece de una manera clara que haya incurrido entre el nexo causal y los derechos vulnerados; así mismo, en cuanto al Secretario demandado, no corresponde ingresar a un análisis de fondo, ya que no existe legitimidad, ni tampoco se refiere en el memorial de la acción tutelar, el hecho controvertido que debe ser restituido.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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