Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2587/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69147-2024-139-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31/24 de 7 de noviembre de 2024, cursante de fs. 129 a 132, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramón Edson Garrido Pinto en representación sin mandato de Darly Franco, Yoenia Peña Exposito, María Eufemia Medina Zabal y Maria Elena Cuellar Pérez contra Claudia Milenka Ramirez Cardona.
I. OBJETO PROCESAL
Las accionantes, a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 6 de viembre de 2024 (fs.47 a 55 vta.), denunciaron la lesión del derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y a la debida diligencia; puesto que, son víctimas de violencia sistemática, psicológica y acoso constante en su fuente laboral por la demandada; razón por la cual, en virtud a dichos maltratos, presentaron una demanda por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, siendo rechazada y sin otorgar medidas de protección en contra de la demandada, por lo que temen por su vida.
Así mismo, solicitaron que se otorguen medidas de protección, se les restablezcan los derechos vulnerados y se determine responsabilidad civil y penal en contra de la demandada; y, cese a toda conducta y acción sistemática de acoso, amenazas y violencia psicológica.
La demandada no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese de su notificación de fs. 63.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz; constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/24 de 7 de noviembre de 2024, cursante de fs. 129 a 132, denegó la tutela solicitada en base a que no se presentaron informes o documentación necesaria en la que se demuestren dichos hechos; y, debido a que las accionantes, debían ingresar a la vía ordinaria para solicitar dichas medidas de protección que hacen mención en su petitorio, por lo que no corresponde ingresar al fondo de la acción tutelar.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
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