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TCP

2589/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2589/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2589/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69164-2024-139-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 648/2024 de 4 de noviembre, cursante de fs. 66 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elizabeth Bravo Machaca contra Grover Jhonn Cori Paz y Ricardo Guisbely Limachi, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida; a la salud; a la integridad física, psicológica y sexual; a los derechos patrimoniales y económicos; toda vez que, junto a su ex concubino -Tomás Jiménez Esquivel- adquirieron un inmueble ubicado en la Avenida S/N Pasaje Peatonal - Murillo, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada de Folio Real 2.08.1.01.0069254, constituyendo en el mismo su hogar; sin embargo, el 22 de septiembre de 2024, como consecuencia de un hecho de violencia, el representante del Ministerio Público dispuso a su favor medidas de protección, y como consecuencia de ello el prenombrado desocupó el referido inmueble; en total desconocimiento de su persona, Bacilia Graciela Gonzales Ramírez planteó una acción de amparo constitucional contra su ex concubino, la que fue resuelta por los Vocales Constitucionales demandados mediante Resolución 134/2024 de 1 de agosto, quienes en inobservancia total de su condición de vulnerabilidad y de las medidas de protección dispuestas a su favor, concedieron la tutela, y como consecuencia de ello se libró mandamiento de desapoderamiento a favor de Bacilia Graciela Gonzales Ramírez respecto del inmueble descrito; mandamiento que pretende ser ejecutado incluso con el uso de la fuerza pública en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales, incurriendo en su revictimización e incumplimiento de las medidas de protección, puesto que ni si quiera tenía conocimiento de dicha acción constitucional.

Por lo que, solicitó que los Vocales Constitucionales demandados dejen sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de 7 de octubre de 2024; además de, ratificarse las medidas de protección respecto al inmueble descrito, en razón de su situación de vulnerabilidad.

Grover Jhonn Cori Paz y Ricardo Guisbely Limachi, Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2024, cursante de fs. 59 a 60 vta., señalaron que:

  1. a)La accionante no participó como demandada ni como tercera interesada dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Bacilia Graciela Gonzales Ramírez, es más tampoco se apersonó al mismo; y,
  2. b)Conforme la , se establece que no es posible presentar una acción de tutela dentro el trámite de otra acción de defensa.

El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 648/2024 de 4 de noviembre, cursante de fs. 66 a 70, concedió en parte la tutela solicitada, dejando en suspenso la ejecución y efectos de la Resolución 134/2024, ordenando la notificación a los Vocales demandados para el cumplimiento efectivo de lo determinado, hasta la revisión del mismo; decisión asumida en mérito al principio de favorabilidad y enfoque interseccional, al ser la accionante una persona en situación de vulnerabilidad, y que si bien existe una anterior acción de amparo constitucional, se advierte que no participó en el mismo dando como resultado la contraposición de derechos, razón por la que deben aplicarse criterios preferentes.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.

Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Respecto a la improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una anterior acción de defensa

La , sistematizando jurisprudencia constitucional, refirió que: "b) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-.

...las partes accionante o demandada, aún ya exista sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional deben acudir ante el mismo juez o tribunal de garantías que emitió la resolución constitucional inicial, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40.II del CPCo (...); y, lo indicado en el art. 16 del mismo cuerpo normativo...

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