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TCP

2601/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 2601/2026-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2601/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 69185-2024-139-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 38 de 21 de noviembre de 2024, cursante de fs. 169 vta. a 171 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Lijerón Castellón en representación sin mandato de Ledi Irene Gonzales Ardaya contra Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia; Juan Luis Flores Huanca, Fuat Camacho Ticona y Williams Gutiérrez García, todos funcionarios policiales; Juan Carlos Áñez Paz, representante, Dunia Salzar Quispe, Ángel Esteban Castellanos Costas, Jorge Marcelo Castellanos Lijeron, Milton Melgar Sosa, Jenny Catalina López López y Carlos Julián Cárdenas Rojas, miembros de la "Iglesia Tao Cristiana Universal Movimientos SOS de Rescate Interoceánico"; e, Iver Enrique Gutiérrez Llanos, Elsa Digna e Ives, ambas de apellidos Padilla Balcázar, Aidee Paz Vda. de Añez, y José Eduardo y Olvis Paúl, los dos de apellidos Añez Paz, y otros no identificados.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante, a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2024, cursante de fs. 11 a 36, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la propiedad privada, al ejercicio de las actividades empresariales, a la iniciativa empresarial, a la inviolabilidad de domicilio, a la dignidad, a la vida digna y al trabajo; toda vez que, dentro el proceso penal seguido contra Humberto Monasterios Iglesias y otros, por la presunta comisión de los delitos de sociedades o asociaciones ficticias y legitimación de ganancias ilícitas -iniciado sobre la base de hechos y documentos falsos-, con Formulario Único de Denuncia (FUD) 701102012305279, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2024, por el cual ordenó el allanamiento, requisa, secuestro de evidencias, documentos y computadoras, ruptura de cerraduras y candados, más facultad de arrestar y aprehender a los anticresistas y/o inquilinos que tengan suscrito contratos con la propietaria Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L). del inmueble ubicado en la zona Nor Oeste, Radial 25 entre calle Pinpin y Tordo de Santa Cruz de la Sierra, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7011990019097, orden que se emanó sin que los anticresistas y/o inquilinos sean parte del mencionado proceso penal, pretendiendo los demandados su ejecución como si se tratara de un "mandamiento de desapoderamiento", y que fue ejecutado por el Fiscal de Materia codemandado sin considerar que anteriormente se pronunció la y , decisiones que tienen carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, incurriendo de esa manera en un procesamiento indebido; toda vez que, en la causa penal de 12 de julio de 2023, con FUD 701102012305279 se denuncian hechos que ya fueron denunciados, investigados y rechazados en las causas IANUS 201530314 y IANUS 201606544, en desmedro del debido proceso.

Por lo que, solicitó:

  1. a)Se declare la nulidad del requerimiento de 2 de agosto de 2023, por el cual se admitió el trámite de la causa FUD 701102012305279, y por ende el archivo de obrados;
  2. b)El cese de persecución penal ilegal e indebido "...encubiertos bajo ilícitas 'ordenes de allanamiento y (...) 'ordenes de aprehensión'" (sic), contra los trabajadores y/o anticresistas que tengan suscrito contratos con la propietaria Capital Privado Inmobiliario S.R.L.;
  3. c)La remisión de antecedentes al Fiscal General del Estado para que proceda al procesamiento penal y disciplinario de la autoridad fiscal codemandada; así como, la remisión de antecedentes a la Fiscalía Policial de los funcionarios policiales codemandados;
  4. d)Se ordene a los efectivos policiales codemandados a la devolución de sus objetos y documentos secuestrados; y,
  5. e)Sea más el pago de honorario profesionales; costas, costos, daños y perjuicios.

Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia codemandado, por informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2024, cursante a fs. 97 y vta. señaló que, dentro el proceso penal seguido contra Humberto Monasterio Iglesias y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y sociedades o asociaciones ficticias, solicitó al Juez de control jurisdiccional se emita orden de allanamiento a objeto de verificar la existencia de una empresa ubicada en la Avenida Canal Isuto S/N entre calles Pinpin y Tordo de Santa Cruz de la Sierra, el que fue ejecutado el 14 del citado mes y año, respetando los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encontraban en el lugar; advirtiéndose que, la accionante no es parte del proceso penal como tampoco fue citada ni en calidad de testigo; razón por la cual, no concurren los presupuestos de activación de la acción de libertad.

Elsa Digna Padilla Balcázar, por informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2024, cursante de fs. 100 a 101 vta., indicó que la impetrante de tutela pretende que a través de esta acción tutelar se proceda a la revisión de la prueba presentada en el caso FUD 701102012305279, como si se tratara de un recurso ordinario, cuando dicha revisión corresponde a la jurisdicción ordinaria; asimismo, la presente acción ya fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, instancia que denegó la tutela, no pudiendo existir multiplicidad de acciones sobre un mismo asunto, correspondiendo la aplicación de la cosa juzgada constitucional.

Ives Padilla Balcázar, en audiencia, manifestó que la accionante no demostró de qué manera se lesionó su derecho a la libertad o porqué considera que se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; asimismo, carece de legitimación pasiva dentro de esta acción tutelar, debido a que no tiene conocimiento del proceso en el que hubiera intervenido contra la ahora solicitante de tutela; agregó que, es la segunda acción en la que se le demanda de manera infundada, sin establecer fundadamente el nexo causal entre lo alegado y la lesión de derechos fundamentales.

Aidee Paz Vda. de Añez y Olvis Paúl Añez Paz, en audiencia señalaron que, la accionante no es parte dentro el proceso penal que se sigue contra Humberto Monasterio Iglesias, de manera que lo denunciado por la prenombrada no se encuentra dentro de los presupuestos de activación de esta acción tutelar.

Ángel Esteban Castellanos Costas en audiencia, señaló que son varias acciones que se presentaron en su contra con los mismos argumentos, pero con diferentes accionantes, con la finalidad de intimidarle, debido a que como socio de la Empresa Capital Privado -por las investigaciones realizadas- se descubrieron diferentes actos ilícitos que fueron realizados por Humberto Monasterio Iglesias; todo ello, con la finalidad de apoderarse del inmueble ubicado en la "Radial 25, B Oriental" y que es de propiedad de la "familia Añez".

Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; Juan Luis Flores Huanca, Fuat Camacho Ticona y Williams Gutiérrez García, todos efectivos policiales; Juan Carlos Áñez Paz, representante, Dunia Salzar Quispe, Jorge Marcelo Castellanos Lijeron, Milton Melgar Sosa, Jenny Catalina López López y Carlos Julián Cárdenas Rojas, todos miembros de la "Iglesia Tao Cristiana Universal Movimientos SOS de Rescate Interoceánico"; e, Iver Enrique Gutiérrez Llanos, José Eduardo Añez Paz y otros no identificados, no asistieron a la audiencia de garantías programa como tampoco presentaron informe escrito alguno, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 39, 41, 43, 44, 47 y 49; y, por edicto judicial cursante de 52 a 67.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 38 de 21 de noviembre de 2024, cursante de fs. 169 vta. a 171 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que la accionante debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional a fin de la restitución de sus derechos y garantías constitucionales que considere que hubieran sido lesionados, en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de la acción de libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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