Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69186-2024-139-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 16/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 82 a 84, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Blasco Juvenal Vela Zambrana y Anabela Salinas Martínez contra René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo de El Alto del departamento de La Paz.
I. OBJETO PROCESAL
Los accionantes, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, igualdad procesal, defensa, impugnación, trabajo, alimentación y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguidos en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión, se dispuso su detención domiciliaria; en ese marco el 30 de octubre de 2024, solicitaron salida laboral; sin embargo, el Juez demandado emitió decreto de 31 del mismo mes y año, disponiendo la remisión de la causa ante el correspondiente Juez de sentencia, omitiendo pronunciarse sobre lo solicitado. Ante ello, presentaron otro memorial el 18 de noviembre de 2024, solicitando nuevamente la modificación de la medida cautelar personal a efectos de obtener la salida laboral, siendo que a la fecha no existía la radicatoria de la causa, por lo que le corresponde a la autoridad demandada resolver dicha solicitud; sin embargo, no señaló ninguna audiencia al efecto; por lo que, solicitó se ordene que el Juez demandado, en el día, señale fecha y hora de audiencia para considerar su solicitud de salida laboral vinculadas a su detención domiciliaria.
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Décimo de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2024, cursante a fs. 77 y vta., señaló que: Bajo el principio de celeridad se pronunció pronta y oportunamente, respecto de los memoriales de la parte accionante, relativos a su solicitud de salidas laborales; asimismo, que en el día que presenta este informe, se resolvieron los incidentes y excepciones y se dispuso que sortee y se remita el proceso penal del caso de autos al respectivo Juzgado de sentencia penal para el desarrollo del juicio, dada la acusación formal existente.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2024 de 22 de noviembre, cursante de fs. 82 a 84, concedió la tutela solicitada y dispuso que, en el plazo de veinticuatro horas desde su notificación, el Juez demandado providencie y arrime el memorial presentado por los accionantes el 18 de noviembre de 2024.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto; determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el marco de dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Mostrando 15 de 29 parrafos.