Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2613/2026-S1 Sucre, 14 de septiembre de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 69221-2024-139-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2024 de 26 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Jesús Santalla contra Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz; y, Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2024, cursante a fs. 1 y 42 a 45 vta., el accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad y a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y otros, en fase de juicio oral, fue condenado solo por el ilícito de apropiación indebida, que pertenece a la esfera penal privada; por ello, solicitó la cesación a su detención preventiva que fue considerada por el Juez demandado el 21 de octubre de 2024, a solicitud del Fiscal de Materia codemandado, emitiéndose en ese acto, el Auto Interlocutorio 323/2024 que rechazó su pretensión; por lo cual, se encuentra indebidamente detenido pese a que se modificó el tipo penal; en cuanto a la subsidiariedad excepcional que implicaría de forma previa, considera que el recurso de apelación incidental no es idóneo ni oportuno, por cuanto en anteriores impugnaciones que planteó, se suscitaron demoras de varios días; en mérito a ello, solicita que se conceda la tutela, ordenando que el Juez demandado señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, disponiendo su libertad inmediata e irrestricta.
Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 52 y vta., solicitó se deniegue la tutela argumentando que el Auto Interlocutorio 323/2024 de 21 de octubre, fue objeto de apelación incidental, recurso que se encuentra bajo tuición de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
A su vez, el Fiscal de Materia codemandado, en audiencia de garantías, solicitó que se deniegue la tutela, señalando que al estar pendiente de resolución un recurso de apelación incidental, el accionante debió dirigir su acción de libertad contra los Vocales que conocen dicha impugnación.
La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/2024 de 26 de noviembre, cursante de fs. 85 a 87, denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que, al haber apelado la decisión jurisdiccional cuestionada, se pretende activar paralelamente la jurisdicción constitucional con el fin de conseguir su libertad, pudiendo generar con ello duplicidad de fallos incluso contradictorios.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco del Plan de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, estableció el uso del Formato Corto de Resolución para todas las causas comprendidas en el Plan Piloto. Determinación ratificada posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 010/2026 de 17 de junio, en el que se estableció la resolución de causas, mediante sentencias de aplicación de jurisprudencia reiterada.
Asimismo, a través del Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 013/2026 de 30 de julio, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
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